Dominum et Vivificantem
Miguel el 07-12-2007, 22:35 (UTC) | | Dominum et Vivificantem
Carta encíclica de S.S. Juan Pablo II sobre el Espíritu Santo en la vida de la Iglesia y del mundo
Venerables hermanos,
Amadísimos hijos e hijas:
¡Salud y bendición apostólica!
INTRODUCCIÓN
1. La Iglesia profesa su fe en el Espíritu Santo que es «Señor y dador de vida». Así lo profesa el Símbolo de la Fe, llamado niceno constantinopolitano por el nombre de los dos Concilios --Nicea (a. 325) y Constantinopla (a. 381)--, en los que fue formulado o promulgado. En ellos se añade también que el Espíritu Santo «habló por los profetas». Son palabras que la Iglesia recibe de la fuente misma de su fe, Jesucristo. En efecto, según el Evangelio de Juan, el Espíritu Santo nos es dado con la nueva vida, como anuncia y promete Jesús el día grande de la fiesta de los Tabernáculos: «" Si alguno tiene sed, venga a mí, y beba el que cree en mí ", como dice la Escritura: De su seno correrán ríos de agua viva». 1 Y el evangelista explica: «Esto decía refiriéndose al Espíritu que iban a recibir los que creyeran en él». 2 Es el mismo símil del agua usado por Jesús en su coloquio con la Samaritana, cuando habla de una «fuente de agua que brota para la vida eterna», 3 y en el coloquio con Nicodemo, cuando anuncia la necesidad de un nuevo nacimiento «de agua y de Espíritu» para «entrar en el Reino de Dios». 4
La Iglesia, por tanto, instruida por la palabra de Cristo, partiendo de la experiencia de Pentecostés y de su historia apostólica, proclama desde el principio su fe en el Espíritu Santo, como aquél que es dador de vida, aquél en el que el inescrutable Dios uno y trino se comunica a los hombres, constituyendo en ellos la fuente de vida eterna.
2. Esta fe, profesada ininterrumpidamente por la Iglesia, debe ser siempre fortalecida y profundizada en la conciencia del Pueblo de Dios. Durante el último siglo esto ha sucedido varias veces; desde León XIII, que publicó la Encíclica Divinum illud munus (a. 1897) dedicada enteramente al Espíritu Santo, pasando por Pío XII, que en la Encíclica Mystici Corporis (a. 1943) se refirió al Espíritu Santo como principio vital de la Iglesia, en la cual actúa conjuntamente con Cristo, Cabeza del Cuerpo Místico, 5 hasta el Concilio Ecuménico Vaticano II, que ha hecho sentir la necesidad de una nueva profundización de la doctrina sobre el Espíritu Santo, como subrayaba Pablo VI: «A la cristología y especialmente a la eclesiología del Concilio debe suceder un estudio nuevo y un culto nuevo del Espíritu Santo, justamente como necesario complemento de la doctrina conciliar». 6
En nuestra época, pues, estamos de nuevo llamados, por la fe siempre antigua y siempre nueva de la Iglesia, a acercarnos al Espíritu Santo que es dador de vida. Nos ayuda a ello y nos estimula también la herencia común con las Iglesias orientales, las cuales han custodiado celosamente las riquezas extraordinarias de las enseñanzas de los Padres sobre el Espíritu Santo. También por esto podemos decir que uno de los acontecimientos eclesiales más importantes de los últimos años ha sido el XVI centenario del I Concilio de Constantinopla, celebrado contemporáneamente en Constantinopla y en Roma en la solemnidad de Pentecostés del 1981. El Espíritu Santo ha sido comprendido mejor en aquella ocasión, mientras se meditaba sobre el misterio de la Iglesia, como aquél que indica los caminos que llevan a la unión de los cristianos, más aún, como la fuente suprema de esta unidad, que proviene de Dios mismo y a la que San Pablo dio una expresión particular con las palabras con que frecuentemente se inicia la liturgia eucarística: «La gracia de nuestro Señor Jesucristo, el amor del Padre y la comunión del Espíritu Santo esté con todos vosotros». 7
De esta exhortación han partido, en cierto modo, y en ella se han inspirado las precedentes Encíclicas Redemptor hominis y Dives in misericordia, las cuales celebran el hecho de nuestra salvación realizada en el Hijo, enviado por el Padre al mundo, «para que el mundo se salve por él» 8 y «toda lengua proclame: Jesucristo es Señor, para gloria de Dios Padre». 9 De esta misma exhortación arranca ahora la presente Encíclica sobre el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria: él es una Persona divina que está en el centro de la fe cristiana y es la fuente y fuerza dinámica de la renovación de la Iglesia. 10 Esta Encíclica arranca de la herencia profunda del Concilio. En efecto, los textos conciliares, gracias a su enseñanza sobre la Iglesia en sí misma y sobre la Iglesia en el mundo, nos animan a penetrar cada vez más en el misterio trinitario de Dios, siguiendo el itinerario evangélico, patrístico v litúrgico: al Padre, por Cristo, en el Espíritu Santo.
De este modo la Iglesia responde también a ciertos deseos profundos, que trata de vislumbrar en el corazón de los hombres de hoy: un nuevo descubrimiento de Dios en su realidad trascendente de Espíritu infinito, como lo presenta Jesús a la Samaritana; la necesidad de adorarlo «en espíritu y verdad»; 11 la esperanza de encontrar en él el secreto del amor y la fuerza de una «creación nueva»: 12 sí, precisamente aquél que es dador de vida.
La Iglesia se siente llamada a esta misión de anunciar el Espíritu mientras, junto con la familia humana, se acerca al final del segundo milenio después de Cristo. En la perspectiva de un cielo y una tierra que «pasarán», la Iglesia sabe bien que adquieren especial elocuencia las «palabras que no pasarán». 13 Son las palabras de Cristo sobre el Espíritu Santo, fuente inagotable del «agua que brota para vida eterna», 14 que es verdad y gracia salvadora. Sobre estas palabras quiere reflexionar y hacia ellas quiere llamar la atención de los creyentes y de todos los hombres, mientras se prepara a celebrar --como se dirá más adelante-- el gran Jubileo que señalará el paso del segundo al tercer milenio cristiano.
Naturalmente, las consideraciones que siguen no pretenden examinar de modo exhaustivo la riquísima doctrina sobre el Espíritu Santo, ni privilegiar alguna solución sobre cuestiones todavía abiertas. Tienen como objetivo principal desarrollar en la Iglesia la conciencia de que en ella «el Espíritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituyó a Cristo principio de salvación para todo el mundo». 15
I Parte: EL ESPÍRITU DEL PADRE Y DEL HIJO, DADO A LA IGLESIA
1. Promesa y revelación de Jesús durante la Cena pascual
3. Cuando ya era inminente para Jesús el momento de dejar este mundo, anunció a los apóstoles «otro Paráclito». 16 El evangelista Juan, que estaba presente, escribe que Jesús, durante la Cena pascual anterior al día de su pasión y muerte, se dirigió a ellos con estas palabras: «Todo lo que pidáis en mi nombre, yo lo haré, para que el Padre sea glorificado en el Hijo... y yo pediré al Padre y os dará otro Paráclito para que esté con vosotros para siempre, el Espíritu de la verdad». 17
Precisamente a este Espíritu de la verdad Jesús lo llama el Paráclito, y Parákletos quiere decir «consolador», y también «intercesor» o «abogado». Y dice que es «otro» Paráclito, el segundo, porque él mismo, Jesús, es el primer Paráclito, 18 al ser el primero que trae y da la Buena Nueva. El Espíritu Santo viene después de él y gracias a él, para continuar en el mundo, por medio de la Iglesia, la obra de la Buena Nueva de salvación. De esta continuación de su obra por parte del Espíritu Santo Jesús habla más de una vez durante el mismo discurso de despedida, preparando a los apóstoles, reunidos en el Cenáculo, para su partida, es decir, su pasión y muerte en Cruz.
Las palabras, a las que aquí nos referimos, se encuentran en el Evangelio de Juan. Cada una de ellas añade algún contenido nuevo a aquel anuncio y a aquella promesa. Al mismo tiempo, están simultáneamente relacionadas entre sí no sólo por la perspectiva de los mismos acontecimientos, sino también por la perspectiva del misterio del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, que quizás en ningún otro pasaje de la Sagrada Escritura encuentran una expresión tan relevante como ésta.
4. Poco después del citado anuncio, añade Jesús: «Pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que el Padre enviará en mi nombre, os lo enseñará todo y os recordará todo lo que yo he dicho». 19 El Espíritu Santo será el Consolador de los apóstoles y de la Iglesia, siempre presente en medio de ellos--aunque invisible--como maestro de la misma Buena Nueva que Cristo anunció. Las palabras «enseñará» y «recordará» significan no sólo que el Espíritu, a su manera, seguirá inspirando la predicación del Evangelio de salvación, sino que también ayudará a comprender el justo significado del contenido del mensaje de Cristo, asegurando su continuidad e identidad de comprensión en medio de las condiciones y circunstancias mudables. El Espíritu Santo, pues, hará que en la Iglesia perdure siempre la misma verdad que los apóstoles oyeron de su Maestro.
5. Los apóstoles, al transmitir la Buena Nueva, se unirán particularmente al Espíritu Santo. Así sigue hablando Jesús: «Cuando venga el Paráclito, que yo os enviaré de junto al Padre, el Espíritu de la verdad, que procede del Padre, él dará testimonio de mí. Pero también vosotros daréis testimonio, porque estáis conmigo desde el principio». 20
Los apóstoles fueron testigos directos y oculares. «Oyeron» y «vieron con sus propios ojos», «miraron» e incluso «tocaron con sus propias manos» a Cristo, como se expresa en otro pasaje el mismo evangelista Juan. 21 Este testimonio suyo humano, ocular e «histórico» sobre Cristo se une al testimonio del Espíritu Santo: «El dará testimonio de mí». En el testimonio del Espíritu de la verdad encontrará el supremo apoyo el testimonio humano de los apóstoles. Y luego encontrará también en ellos el fundamento interior de su continuidad entre las generaciones de los discípulos y de los confesores de Cristo, que se sucederán en los siglos posteriores.
Si la revelación suprema y más completa de Dios a la humanidad es Jesucristo mismo, el testimonio del Espíritu de la verdad inspira, garantiza y corrobora su fiel transmisión en la predicación y en los escritos apostólicos, 22 mientras que el testimonio de los apóstoles asegura su expresión humana en la Iglesia y en la historia de la humanidad.
6. Esto se deduce también de la profunda correlación de contenido y de intención con el anuncio y la promesa mencionada, que se encuentra en las palabras sucesivas del texto de Juan: «Mucho podría deciros aún, pero ahora no podéis con ello. Cuando venga el Espíritu de la verdad, os guiará hasta la verdad completa; pues no hablará por su cuenta, sino que hablará lo que oiga, y os anunciará lo que ha de venir». 23
Con estas palabras Jesús presenta el Paráclito. el Espíritu de la verdad, como el que «enseñará» y «recordará», como el que «dará testimonio» de él; luego dice: «Os guiará hasta la verdad completa». Este «guiar hasta la verdad completa», con referencia a lo que dice a los apóstoles «pero ahora no podéis con ello», está necesariamente relacionado con el anonadamiento de Cristo por medio de la pasión y muerte de Cruz, que entonces, cuando pronunciaba estas palabras, era inminente.
Después, sin embargo, resulta claro que aquel «guiar hasta la verdad completa» se refiere también, además del escándalo de la cruz, a todo lo que Cristo «hizo y enseñó». 24 En efecto, el misterio de Cristo en su globalidad exige la fe ya que ésta introduce oportunamente al hombre en la realidad del misterio revelado. El «guiar hasta la verdad completa» se realiza, pues en la fe y mediante la fe, lo cual es obra del Espíritu de la verdad y fruto de su acción en el hombre. El Espíritu Santo debe ser en esto la guía suprema del hombre y la luz del espíritu humano. Esto sirve para los apóstoles, testigos oculares, que deben llevar ya a todos los hombres el anuncio de lo que Cristo «hizo y enseñó» y, especialmente, el anuncio de su Cruz y de su Resurrección. En una perspectiva más amplia esto sirve también para todas las generaciones de discípulos y confesores del Maestro, ya que deberán aceptar con fe y confesar con lealtad el misterio de Dios operante en la historia del hombre, el misterio revelado que explica el sentido definitivo de esa misma historia.
7. Entre el Espíritu Santo y Cristo subsiste, pues, en la economía de la salvación una relación íntima por la cual el Espíritu actúa en la historia del hombre como «otro Paráclito», asegurando de modo permanente la trasmisión y la irradiación de la Buena Nueva revelada por Jesús de Nazaret. Por esto, resplandece la gloria de Cristo en el Espíritu Santo-Paráclito, que en el misterio y en la actividad de la Iglesia continúa incesantemente la presencia histórica del Redentor sobre la tierra y su obra salvífica, como lo atestiguan las siguientes palabras de Juan: «El me dará gloria, porque recibirá de lo mío y os lo comunicará a vosotros». 25 Con estas palabras se confirma una vez más todo lo que han dicho los enunciados anteriores. «Enseñará ..., recordará ..., dará testimonio». La suprema y completa autorrevelación de Dios, que se ha realizado en Cristo, atestiguada por la predicación de los Apóstoles, sigue manifestándose en la Iglesia mediante la misión del Paráclito invisible, el Espíritu de la verdad. Cuán íntimamente esta misión esté relacionada con la misión de Cristo y cuán plenamente se fundamente en ella misma, consolidando y desarrollando en la historia sus frutos salvíficos, está expresado con el verbo «recibir»: «recibirá de lo mío y os lo comunicará». Jesús para explicar la palabra «recibirá», poniendo en clara evidencia la unidad divina y trinitaria de la fuente, añade: «Todo lo que tiene el Padre es mío. Por eso os he dicho: Recibirá de lo mío y os lo comunicará a vosotros». 26 Tomando de lo «mío», por eso mismo recibirá de «lo que es del Padre».
A la luz pues de aquel «recibirá» se pueden explicar todavía las otras palabras significativas sobre el Espíritu Santo, pronunciadas por Jesús en el Cenáculo antes de la Pascua: «Os conviene que yo me vaya; porque si no me voy, no vendrá a vosotros el Paráclito; pero si me voy, os lo enviaré; y cuando él venga, convencerá al mundo en lo referente al pecado, en lo referente a la justicia y en lo referente al juicio». 27 Convendrá dedicar todavía a estas palabras una reflexión aparte.
2. Padre, Hijo y Espíritu Santo
8. Una característica del texto joánico es que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son llamados claramente Personas; la primera es distinta de la segunda y de la tercera, y éstas también lo son entre sí. Jesús habla del Espíritu Paráclito usando varias veces el pronombre personal «él»; y al mismo tiempo, en todo el discurso de despedida, descubre los lazos que unen recíprocamente al Padre, al Hijo y al Paráclito. Por tanto, «el Espíritu ... procede del Padre» 28 y el Padre «dará» el Espíritu. 29 El Padre «enviará» el Espíritu en nombre del Hijo, 30 el Espíritu «dará testimonio» del Hijo. 31 El Hijo pide al Padre que envíe el Espíritu Paráclito, 32 pero afirma y promete, además, en relación con su «partida» a través de la Cruz: «Si me voy, os lo enviaré». 33 Así pues, el Padre envía el Espíritu Santo con el poder de su paternidad, igual que ha enviado al Hijo, 34 y al mismo tiempo lo envía con la fuerza de la redención realizada por Cristo; en este sentido el Espíritu Santo es enviado también por el Hijo: «os lo enviaré».
Conviene notar aquí que si todas las demás promesas hechas en el Cenáculo anunciaban la venida del Espíritu Santo después de la partida de Cristo, la contenida en el texto de Juan comprende y subraya claramente también la relación de interdependencia, que se podría llamar causal, entre la manifestación de ambos: «Pero si me voy, os le enviaré». El Espíritu Santo vendrá cuando Cristo se haya ido por medio de la Cruz; vendrá no sólo después, sino como causa de la redención realizada por Cristo, por voluntad y obra del Padre.
9. Así, en el discurso pascual de despedida se llega --puede decirse-- al culmen de la revelación trinitaria. Al mismo tiempo, nos encontramos ante unos acontecimientos definitivos y unas palabras supremas, que al final se traducirán en el gran mandato misional dirigido a los apóstoles y, por medio de ellos, a la Iglesia: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes», mandato que encierra, en cierto modo, la fórmula trinitaria del bautismo: «bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». 35 Esta fórmula refleja el misterio íntimo de Dios y de su vida divina, que es el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, divina unidad de la Trinidad. Se puede leer este discurso como una preparación especial a esta fórmula trinitaria, en la que se expresa la fuerza vivificadora del Sacramento que obra la participación en la vida de Dios uno y trino, porque da al hombre la gracia santificante como don sobrenatural. Por medio de ella éste es llamado y hecho «capaz» de participar en la inescrutable vida de Dios.
10. Dios, en su vida íntima, «es amor», 36 amor esencial, común a las tres Personas divinas. EL Espíritu Santo es amor personal como Espíritu del Padre y del Hijo. Por esto «sondea hasta las profundidades de Dios», 37 como Amor-don increado. Puede decirse que en el Espíritu Santo la vida íntima de Dios uno y trino se hace enteramente don, intercambio del amor recíproco entre las Personas divinas, y que por el Espíritu Santo Dios «existe» como don. El Espíritu Santo es pues la expresión personal de esta donación, de este ser-amor. 38 Es Persona-amor. Es Persona-don. Tenemos aquí una riqueza insondable de la realidad y una profundización inefable del concepto de persona en Dios, que solamente conocemos por la Revelación.
Al mismo tiempo, el Espíritu Santo, consustancial al Padre y al Hijo en la divinidad, es amor y don (increado) del que deriva como de una fuente (fons vivus) toda dádiva a las criaturas (don creado): la donación de la existencia a todas las cosas mediante la creación; la donación de la gracia a los hombres mediante toda la economía de la salvación. Como escribe el apóstol Pablo: «El amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos ha sido dado». 39
3. La donación salvífica de Dios por el Espíritu Santo
11. El discurso de despedida de Cristo durante la Cena pascual se refiere particularmente a este «dar» y «darse» del Espíritu Santo. En el Evangelio de Juan se descubre la «lógica» más profunda del misterio salvífico contenido en el designio eterno de Dios como expansión de la inefable comunión del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Es la «lógica» divina, que del misterio de la Trinidad lleva al misterio de la Redención del mundo por medio de Jesucristo. La Redención realizada por el Hijo en el ámbito de la historia terrena del hombre --realizada por su «partida» a través de la Cruz y Resurrección-- es al mismo tiempo, en toda su fuerza salvífica, transmitida al Espíritu Santo: que «recibirá de lo mío». 40 Las palabras del texto joánico indican que, según el designio divino, la «partida» de Cristo es condición indispensable del «envío» y de la venida del Espíritu Santo, indican que entonces comienza la nueva comunicación salvífica por el Espíritu Santo.
12. Es un nuevo inicio en relación con el primero, --inicio originario de la donación salvífica de Dios-- que se identifica con el misterio de la creación. Así leemos ya en las primeras páginas del libro del Génesis: «En el principio creó Dios los cielos y la tierra ... y el Espíritu de Dios (ruah Elohim) aleteaba por encima de las aguas». 41 Este concepto bíblico de creación comporta no sólo la llamada del ser mismo del cosmos a la existencia, es decir, el dar la existencia, sino también la presencia del Espíritu de Dios en la creación, o sea, el inicio de la comunicación salvífica de Dios a las cosas que crea. Lo cual es válido ante todo para el hombre, que ha sido creado a imagen y semejanza de Dios: «Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra». 42 «Hagamos», ¿se puede considerar que el plural, que el Creador usa aquí hablando de sí mismo, sugiera ya de alguna manera el misterio trinitario, la presencia de la Trinidad en la obra de la creación del hombre? El lector cristiano, que conoce ya la revelación de este misterio, puede también descubrir su reflejo en estas palabras. En cualquier caso, el contexto nos permite ver en la creación del hombre el primer inicio de la donación salvífica de Dios a la medida de su «imagen y semejanza», que ha concedido al hombre.
13. Parece, pues, que las palabras pronunciadas por Jesús en el discurso de despedida deben ser leídas también con referencia a aquel «inicio» tan lejano, pero fundamental, que conocemos por el Génesis. «Si no me voy, no vendrá a vosotros el Paráclito; pero si me voy, os lo enviaré». Cristo, describiendo su «partida» como condición de la «venida» del Paráclito, une el nuevo inicio de la comunicación salvífica de Dios por el Espíritu Santo con el misterio de la Redención. Este es un nuevo inicio, ante todo porque entre el primer inicio y toda la historia del hombre, --empezando por la caída original--, se ha interpuesto el pecado, que es contrario a la presencia del Espíritu de Dios en la creación y es, sobre todo, contrario a la comunicación salvífica de Dios al hombre. Escribe San Pablo que, precisamente a causa del pecado, «la creación ... fue sometida a la vanidad... gimiendo hasta el presente y sufre dolores de parto» y «desea vivamente la revelación de los hijos de Dios». 43
14. Por eso Jesucristo dice en el Cenáculo: «Os conviene que yo me vaya»; «Si me voy, os lo enviaré» 44 La «partida» de Cristo a través de la Cruz tiene la fuerza de la Redención; y esto significa también una nueva presencia del Espíritu de Dios en la creación: el nuevo inicio de la comunicación de Dios al hombre por el Espíritu Santo. «La prueba de que sois hijos es que Dios ha enviado a nuestros corazones el Espíritu de su Hijo que clama: [exclamdown]Abbá Padre!», escribe el apóstol Pablo en la Carta a los Gálatas. 45 El Espíritu Santo es el Espíritu del Padre, como atestiguan las palabras del discurso de despedida en el Cenáculo. Es, al mismo tiempo, el Espíritu del Hijo: es el Espíritu de Jesucristo, como atestiguarán los apóstoles y especialmente Pablo de Tarso. 46 Con el envío de este Espíritu «a nuestros corazones» comienza a cumplirse lo que «la creación desea vivamente», como leemos en la Carta a los Romanos.
El Espíritu viene a costa de la «partida» de Cristo. Si esta «partida» causó la tristeza de los apóstoles, 47 y ésta debía llegar a su culmen en la pasión y muerte del Viernes Santo, a su vez esta «tristeza se convertirá en gozo». 48 En efecto, Cristo insertará en su «partida» redentora la gloria de la resurrección y de la ascensión al Padre. Por tanto la tristeza, a través de la cual aparece el gozo, es la parte que toca a los apóstoles en el marco de la «partida» de su Maestro, una partida «conveniente», porque gracias a ella vendría otro «Paráclito». 49 A costa de la Cruz redentora y por la fuerza de todo el misterio pascual de Jesucristo, el Espíritu Santo viene para quedar se desde el día de Pentecostés con los Apóstoles, para estar con la Iglesia y en la Iglesia y, por medio de ella, en el mundo. De este modo se realiza definitivamente aquel nuevo inicio de la comunicación de Dios uno y trino en el Espíritu Santo por obra de Jesucristo, Redentor del Hombre y del mundo.
4. El Mesías ungido con el Espíritu Santo
15. Se realiza así completamente la misión del Mesías, que recibió la plenitud del Espíritu Santo para el Pueblo elegido de Dios y para toda la humanidad. «Mesías» literalmente significa «Cristo», es decir «ungido»; y en la historia de la salvación significa «ungido con el Espíritu Santo». Esta era la tradición profética del Antiguo Testamento. Siguiéndola, Simón Pedro dirá en casa de Cornelio: «Vosotros sabéis lo sucedido en toda Judea ... después que Juan predicó el bautismo; como Dios a Jesús de Nazaret le ungió con el Espíritu Santo y con poder». 50
Desde estas palabras de Pedro y otras muchas parecidas 51 conviene remontarse ante todo a la profecía de Isaías, llamada a veces «el quinto evangelio» o bien el «evangelio del Antiguo Testamento». Aludiendo a la venida de un personaje misterioso, que la revelación neotestamentaria identificará con Jesús, Isaías relaciona la persona y su misión con una acción especial del Espíritu de Dios, Espíritu del Señor. Dice así el Profeta:
«Saldrá un vástago del tronco de Jesé
y un retoño de sus raíces brotará.
Reposará sobre él el espíritu del Señor:
espíritu de sabiduría e inteligencia,
espíritu de consejo y fortaleza,
espíritu de ciencia y de temor del Señor.
Y le inspirará en el temor del Señor». 52
Este texto es importante para toda la pneumatología del Antiguo Testamento, porque constituye como un puente entre el antiguo concepto bíblico de «espíritu», entendido ante todo como «aliento carismático», y el «Espíritu» como persona y como don, don para la persona. El Mesías de la estirpe de David («del tronco de Jesé») es precisamente aquella persona sobre la que «se posará» el Espíritu del Señor. Es obvio que en este caso todavía no se puede hablar de la revelación del Paráclito; sin embargo, con aquella alusión velada a la figura del futuro Mesías se abre, por decirlo de algún modo, la vía sobre la que se prepara la plena revelación del Espíritu Santo en la unidad del misterio trinitario, que se manifestará finalmente en la Nueva Alianza.
16. El Mesías es precisamente esta vía. En la Antigua Alianza la unción era un símbolo externo del don del Espíritu. El Mesías (mucho más que cualquier otro personaje ungido en la Antigua Alianza) es el único gran Ungido por Dios mismo. Es el Ungido en el sentido de que posee la plenitud del Espíritu de Dios. El mismo será también el mediador al conceder este Espíritu a todo el Pueblo. En efecto, dice el Profeta con estas palabras:
«El Espíritu del Señor está sobre mí,
por cuanto que me ha ungido el Señor.
A anunciar la buena nueva a los pobres me ha a enviado,
a vendar los corazones rotos;
a pregonar a los cautivos la liberación,
y a los reclusos la libertad;
a pregonar año de gracia del Señor». 53 El Ungido es también enviado «con el Espíritu del Señor».
«Ahora el Señor Dios me envía con su espíritu». 54
Según el libro de Isaías, el Ungido y el Enviado junto con el Espíritu del Señor es también el Siervo elegido del Señor, sobre el que se posa el Espíritu de Dios:
«He aquí a mi siervo a quien sostengo,
mi elegido en quien se complace mi alma.
He puesto mi espíritu sobre él». 55
Se sabe que el Siervo del Señor es presentado en el Libro de Isaías como el verdadero varón de dolores: el Mesías doliente por los pecados del mundo. 56 Y a la vez es precisamente aquél cuya misión traerá verdaderos frutos de salvación para toda la humanidad:
«Dictará ley a las naciones ...»; 57 y será «alianza del pueblo y luz de las gentes ...»; 58 «para que mi salvación alcance hasta los confines de la tierra». 59
Ya que:
«Mi espíritu que ha venido sobre ti
y mis palabras que he puesto en tus labios
no caerán de tu boca ni de la boca de tu descendencia
ni de la boca de la descendencia de tu descendencia,
dice el Señor, desde ahora y para siempre». 60
Los textos proféticos expuestos aquí deben ser leídos por nosotros a la luz del Evangelio, como a su vez el Nuevo Testamento recibe una particular clarificación por la admirable luz contenida en estos textos veterotestamentarios. El profeta presenta al Mesías como aquél que viene por el Espíritu Santo, como aquél que posee la plenitud de este Espíritu en sí y, al mismo tiempo, para los demás, para Israel, para todas las naciones y para toda la humanidad. La plenitud del Espíritu de Dios está acompañada de múltiples dones, los de la salvación, destinados de modo particular a los pobres y a los que sufren, a todos los que abren su corazón a estos dones, a veces mediante las dolorosas experiencias de su propia existencia, pero ante todo con aquella disponibilidad interior que viene de la fe. Esto intuía el anciano Simeón, «hombre justo y piadoso» ya que «estaba en él el Espíritu Santo», en el momento de la presentación de Jesús en el Templo, cuando descubría en él la «salvación preparada a la vista de todos los pueblos» a costa del gran sufrimiento --la Cruz-- que había de abrazar acompañado por su Madre. 61 Esto intuía todavía mejor la Virgen María, que «había concebido del Espíritu Santo», 62 cuando meditaba en su corazón los «misterios» del Mesías al que estaba asociada. 63
17. Conviene subrayar aquí claramente que el «Espíritu del Señor», que «se posa» sobre el futuro Mesías, es ante todo un don de Dios para la persona de aquel Siervo del Señor. Pero éste no es una persona aislada e independiente, porque actúa por voluntad del Señor en virtud de su decisión u opción. Aunque a la luz de los textos de Isaías la actuación salvífica del Mesías, Siervo del Señor, encierra en sí la acción del Espíritu que se manifiesta a través de él mismo, sin embargo en el contexto veterotestamentario no está sugerida la distinción de los sujetos o de las personas divinas, tal como subsisten en el misterio trinitario y son reveladas luego en el Nuevo Testamento. Tanto en Isaías como en el resto del Antiguo Testamento la personalidad del Espíritu Santo está totalmente «escondida»: escondida en la revelación del único Dios, así como también en el anuncio del futuro Mesías.
18. Jesucristo se referirá a este anuncio, contenido en las palabras de Isaías, al comienzo de su actividad mesiánica. Esto acaecerá en Nazaret mismo donde había transcurrido treinta años de su vida en la casa de José, el carpintero junto a María, su Madre Virgen. Cuando se presentó la ocasión de tomar la palabra en la Sinagoga, abriendo el libro de Isaías encontró el pasaje en que estaba escrito: «EL Espíritu del Señor está sobre mí, por cuanto que me ha ungido el Señor» y después de haber leído este fragmento dijo a los presentes: «Esta Escritura que acabáis de oír, se ha cumplido hoy». 64 De este modo confesó y proclamó ser el que «fue ungido» por el Padre, ser el Mesías, es decir Cristo, en quien mora el Espíritu Santo como don de Dios mismo, aquél que posee la plenitud de este Espíritu, aquél que marca el «nuevo inicio» del don que Dios hace a la humanidad con el Espíritu.
5. Jesús de Nazaret «elevado» por el Espíritu Santo
19. Aunque en Nazaret, su patria, Jesús no es acogido como Mesías, sin embargo, al comienzo de su actividad pública, su misión mesiánica por el Espíritu Santo es revelada al pueblo por Juan el Bautista. Este, hijo de Zacarías y de Isabel, anuncia en el Jordán la venida del Mesías y administra el bautismo de penitencia. Dice al respecto: «Yo os bautizo con agua; pero viene el que es más fuerte que yo, y yo no soy digno de desatarle la correa de sus sandalias. El os bautizará en Espíritu Santo y fuego». 65
Juan Bautista anuncia al Mesías-Cristo no sólo como el que «viene» por el Espíritu Santo, sino también como el que «lleva» el Espíritu Santo, como Jesús revelará mejor en el Cenáculo. Juan es aquí el eco fiel de las palabras de Isaías, que en el antiguo Profeta miraban al futuro, mientras que en su enseñanza a orillas del Jordán constituyen la introducción inmediata en la nueva realidad mesiánica. Juan no es solamente un profeta sino también un mensajero, es el precursor de Cristo. Lo que Juan anuncia se realiza a la vista de todos. Jesús de Nazaret va al Jordán para recibir también el bautismo de penitencia. Al ver que llega, Juan proclama: «He ahí el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo». 66 Dice esto por inspiración del Espíritu Santo, 67 atestiguando el cumplimiento de la profecía de Isaías. Al mismo tiempo confiesa la fe en la misión redentora de Jesús de Nazaret. «Cordero de Dios» en boca de Juan Bautista es una expresión de la verdad sobre el Redentor, no menos significativa de la usada por Isaías: «Siervo del Señor».
Así, por el testimonio de Juan en el Jordán, Jesús de Nazaret, rechazado por sus conciudadanos, es elevado ante Israel como Mesías, es decir «Ungido» con el Espíritu Santo. Y este testimonio es corroborado por otro testimonio de orden superior mencionado por los Sinópticos. En efecto, cuando todo el pueblo fue bautizado y mientras Jesús después de recibir el bautismo estaba en oración, «se abrió el cielo y bajó sobre él el Espíritu Santo en forma corporal, como una paloma» 68 y al mismo tiempo «vino una voz del cielo: Este es mi Hijo amado, en quien me complazco». 69
Es una teofanía trinitaria que atestigua la exaltación de Cristo con ocasión del bautismo en el Jordán, la cual no sólo confirma el testimonio de Juan Bautista, sino que descubre una dimensión todavía más profunda de la verdad sobre Jesús de Nazaret como Mesías. El Mesías es el Hijo predilecto del Padre. Su exaltación solemne no se reduce a la misión mesiánica del «Siervo del Señor». A la luz de la teofanía del Jordán, esta exaltación alcanza el misterio de la Persona misma del Mesías. El es exaltado porque es el Hijo de la divina complacencia. La voz de lo alto dice: «mi Hijo».
20. La teofanía del Jordán ilumina sólo fugazmente el misterio de Jesús de Nazaret cuya actividad entera se desarrollará bajo la presencia viva del Espíritu Santo. 70 Este misterio habría sido manifestado por Jesús mismo y confirmado gradualmente a través de todo lo que «hizo y enseñó». 71 En la línea de esta enseñanza y de los signos mesiánicos que Jesús hizo antes de llegar al discurso de despedida en el Cenáculo, encontramos unos acontecimientos y palabras que constituyen momentos particularmente importantes de esta progresiva revelación. Así el evangelista Lucas, que ya ha presentado a Jesús «lleno de Espíritu Santo» y «conducido por el Espíritu en el desierto», 72 nos hace saber que, después del regreso de los setenta y dos discípulos de la misión confiada por el Maestro, 73 mientras llenos de gozo narraban los frutos de su trabajo, «en aquel momento, se llenó de gozo Jesús en el Espíritu Santo, y dijo: "Yo te bendigo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, porque has ocultado estas cosas a sabios e inteligentes, y se las has revelado a pequeños. Sí, Padre, pues tal ha sido tu beneplácito"». 74 Jesús se alegra por la paternidad divina, se alegra porque le ha sido posible revelar esta paternidad; se alegra, finalmente, por la especial irradiación de esta paternidad divina sobre los «pequeños». Y el evangelista califica todo esto como «gozo en el Espíritu Santo».
Este «gozo», en cierto modo, impulsa a Jesús a decir todavía: «Todo me ha sido entregado por mi Padre, y nadie conoce quien es el Hijo sino el Padre; y quien es el Padre sino el Hijo, y aquél a quien se lo quiera revelar». 75
21. Lo que durante la teofanía del Jordán vino en cierto modo «desde fuera», desde lo alto aquí proviene «desde dentro», es decir, desde la profundidad de lo que es Jesús. Es otra revelación del Padre y del Hijo, unidos en el Espíritu Santo. Jesús habla solamente de la paternidad de Dios y de su propia filiación; no habla directamente del Espíritu que es amor y, por tanto, unión del Padre y del Hijo. Sin embargo, lo que dice del Padre y de sí como Hijo brota de la plenitud del Espíritu que está en él y que se derrama en su corazón, penetra su mismo «yo», inspira y vivifica profundamente su acción. De ahí aquel «gozarse en el Espíritu Santo». La unión de Cristo con el Espíritu Santo, de la que tiene perfecta conciencia, se expresa en aquel «gozo», que en cierto modo hace «perceptible» su fuente arcana. Se da así una particular manifestación y exaltación, que es propia del Hijo del Hombre, de Cristo-Mesías, cuya humanidad pertenece a la persona del Hijo de Dios, substancialmente uno con el Espíritu Santo en la divinidad.
En la magnífica confesión de la paternidad de Dios, Jesús de Nazaret manifiesta también a sí mismo su «yo» divino; efectivamente, él es el Hijo «de la misma naturaleza», y por tanto «nadie conoce quien es el Hijo sino el Padre; y quien es el Padre sino el Hijo», aquel Hijo que «por nosotros los hombres y por nuestra salvación» se hizo hombre por obra del Espíritu Santo y nació de una virgen, cuyo nombre era María
6. Cristo resucitado dice: «Recibid el Espíritu Santo»
22. Gracias a su narración Lucas nos acerca a la verdad contenida en el discurso del Cenáculo. Jesús de Nazaret, «elevado» por el Espíritu Santo, durante este discurso-coloquio, se manifiesta como el que «trae» el Espíritu, como el que debe llevarlo y «darlo» a los apóstoles y a la Iglesia a costa de su «partida» a través de la cruz.
El verbo «traer» aquí quiere decir, ante todo, «revelar». En el Antiguo Testamento, desde el Libro del Génesis, el espíritu de Dios fue de alguna manera dado a conocer primero como «soplo» de Dios que da vida, como «soplo vital» sobrenatural. En el libro de Isaías es presentado como un «don» para la persona del Mesías, como el que se posa sobre él, para guiar interiormente toda su actividad salvífica. Junto al Jordán, el anuncio de Isaías ha tomado una forma concreta: Jesús de Nazaret es el que viene por el Espíritu Santo y lo trae como don propio de su misma persona, para comunicarlo a través de su humanidad: «El os bautizará en Espíritu Santo». 76 En el Evangelio de Lucas se encuentra confirmada y enriquecida esta revelación del Espíritu Santo, como fuente íntima de la vida y acción mesiánica de Jesucristo.
A la luz de lo que Jesús dice en el discurso del Cenáculo, el Espíritu Santo es revelado de una manera nueva y más plena. Es no sólo el don a la persona (a la persona del Mesías), sino que es una Persona-don. Jesús anuncia su venida como la de «otro Paráclito», el cual, siendo el Espíritu de la verdad, guiará a los apóstoles y a la Iglesia «hacia la verdad completa». 77 Esto se realizará en virtud de la especial comunión entre el Espíritu Santo y Cristo: «Recibirá de lo mío y os lo anunciará a vosotros». 78 Esta comunión tiene su fuente primaria en el Padre: «Todo lo que tiene el Padre es mío. Por eso os he dicho: que recibirá de lo mío y os lo anunciará a vosotros». 79 Procediendo del Padre, el Espíritu Santo es enviado por el Padre. 80 El Espíritu Santo ha sido enviado antes como don para el Hijo que se ha hecho hombre, para cumplir las profecías mesiánicas. Según el texto joánico, después de la «partida» de Cristo-Hijo, el Espíritu Santo «vendrá» directamente --es su nueva misión-- a completar la obra del Hijo. Así llevará a término la nueva era de la historia de la salvación.
23. Nos encontramos en el umbral de los acontecimientos pascuales. La revelación nueva y definitiva del Espíritu Santo como Persona, que es el don, se realiza precisamente en este momento Los acontecimientos pascuales --pasión, muerte y resurrección de Cristo-- son también el tiempo de la nueva venida del Espíritu Santo, como Paráclito y Espíritu de la verdad. Son el tiempo del «nuevo inicio» de la comunicación de Dios uno y trino a la humanidad en el Espíritu Santo, por obra de Cristo Redentor. Este nuevo inicio es la redención del mundo: «Tanto amó Dios al mundo que dio a su Hijo único». 81 Ya en el «dar» el Hijo, en este don del Hijo, se expresa la esencia más profunda de Dios, el cual, como Amor, es la fuente inagotable de esta dádiva. En el don hecho por el Hijo se completan la revelación y la dádiva del amor eterno: el Espíritu Santo, que en la inescrutable profundidad de la divinidad es una Persona-don, por obra del Hijo, es decir, mediante el misterio pascual es dado de un modo nuevo a los apóstoles y a la Iglesia y, por medio de ellos, a la humanidad y al mundo entero.
24. La expresión definitiva de este misterio tiene lugar el día de la Resurrección. Este día, Jesús de Nazaret, «nacido del linaje de David», como escribe el apóstol Pablo, es «constituido Hijo de Dios con poder, según el Espíritu de santidad, por su resurrección de entre los muertos». 82 Puede decirse, por consiguiente, que la «elevación» mesiánica de Cristo por el Espíritu Santo alcanza su culmen en la Resurrección, en la cual se revela también como Hijo de Dios, «lleno de poder». Y este poder, cuyas fuentes brotan de la inescrutable comunión trinitaria, se manifiesta ante todo en el hecho de que Cristo resucitado, si por una parte realiza la promesa de Dios expresada ya por boca del Profeta: «Os daré un corazón nuevo, infundiré en vosotros un espíritu nuevo, ... mi espíritu», 83 por otra cumple su misma promesa hecha a los apóstoles con las palabras: a Si me voy, os lo enviaré». 84 Es él: el Espíritu de la verdad, el Paráclito enviado por Cristo resucitado para transformarnos en su misma imagen de resucitado. 85
«Al atardecer de aquel primer día de la semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo: "La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús repitió: "La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío".
Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo"». 86
Todos los detalles de este texto-clave del Evangelio de Juan tienen su elocuencia, especialmente si los releemos con referencia a las palabras pronunciadas en el mismo Cenáculo al comienzo de los acontecimientos pascuales. Tales acontecimientos --el triduo sacro de Jesús, que el Padre ha consagrado con la unción y enviado al mundo-- alcanzan ya su cumplimiento. Cristo, que «había entregado el espíritu en la cruz» 87 como Hijo del hombre y Cordero de Dios, una vez resucitado va donde los apóstoles para «soplar sobre ellos» con el poder del que habla la Carta a los Romanos. 88 La venida del Señor llena de gozo a los presentes: «Su tristeza se convierte en gozo», 89 como ya había prometido antes de su pasión. Y sobre todo se verifica el principal anuncio del discurso de despedida: Cristo resucitado, como si preparara una nueva creación, «trae» el Espíritu Santo a los apóstoles. Lo trae a costa de su «partida»; les da este Espíritu como a través de las heridas de su crucifixión: «les mostró las manos y el costado». En virtud de esta crucifixión les dice: «Recibid el Espíritu Santo».
Se establece así una relación profunda entre el envío del Hijo y el del Espíritu Santo. No se da el envío del Espíritu Santo (después del pecado original) sin la Cruz y la Resurrección: «Si no me voy, no vendrá a vosotros el Paráclito». 90 Se establece también una relación íntima entre la misión del Espíritu Santo y la del Hijo en la Redención. La misión del Hijo, en cierto modo, encuentra su «cumplimiento» en la Redención: «Recibirá de lo mío y os lo anunciará a vosotros». 91 La Redención es realizada totalmente por el Hijo, el Ungido, que ha venido y actuado con el poder del Espíritu Santo, ofreciéndose finalmente en sacrificio supremo sobre el madero de la Cruz. Y esta Redención, al mismo tiempo, es realizada constantemente en los corazones y en las conciencias humanas --en la historia del mundo-- por el Espíritu Santo, que es el «otro Paráclito».
7. El Espíritu Santo y la era de la Iglesia
25. «Consumada la obra que el Padre encomendó realizar al Hijo sobre la tierra (cf. Jn 17, 4) fue enviado el Espíritu Santo el día de Pentecostés a fin de santificar indefinidamente a la Iglesia y para que de este modo los fieles tengan acceso al Padre por medio de Cristo en un mismo Espíritu (cf. Ef 2, 18). El es el Espíritu de vida o la fuente de agua que salta hasta la vida eterna (cf. Jn 4, 14; 7, 38-39), por quien el Padre vivifica a los hombres, muertos por el pecado, hasta que resucite sus cuerpos mortales en Cristo (cf. Rom 8, 10-11 )». 92
De este modo el Concilio Vaticano II habla del nacimiento de la Iglesia el día de Pentecostés. Tal acontecimiento constituye la manifestación definitiva de lo que se había realizado en el mismo Cenáculo el domingo de Pascua. Cristo resucitado vino y «trajo» a los apóstoles el Espíritu Santo. Se lo dio diciendo: «Recibid el Espíritu Santo». Lo que había sucedido entonces en el interior del Cenáculo, «estando las puertas cerradas», más tarde, el día de Pentecostés es manifestado también al exterior, ante los hombres. Se abren las puertas del Cenáculo y los apóstoles se dirigen a los habitantes y a los peregrinos venidos a Jerusalén con ocasión de la fiesta, para dar testimonio de Cristo por el poder del Espíritu Santo. De este modo se cumple el anuncio: «El dará testimonio de mí. Pero también vosotros daréis testimonio, porque estáis conmigo desde el principio». 93
Leemos en otro documento del Vaticano II: «El Espíritu Santo obraba ya, sin duda, en el mundo antes de que Cristo fuera glorificado. Sin embargo, el día de Pentecostés descendió sobre los discípulos para permanecer con ellos para siempre; la Iglesia se manifestó públicamente ante la multitud; comenzó la difusión del Evangelio por la predicación entre los paganos». 94
La era de la Iglesia empezó con la «venida», es decir, con la bajada del Espíritu Santo sobre los apóstoles reunidos en el Cenáculo de Jerusalén junto con María, la Madre del Señor. 95 Dicha era empezó en el momento en que las promesas y las profecías, que explícitamente se referían al Paráclito, el Espíritu de la verdad, comenzaron a verificarse con toda su fuerza y evidencia sobre los apóstoles, determinando así el nacimiento de la Iglesia. De esto hablan ampliamente y en muchos pasajes los Hechos de los Apóstoles de los cuáles resulta que, según la conciencia de la primera comunidad , cuyas convicciones expresa Lucas, el Espíritu Santo asumió la guía invisible --pero en cierto modo «perceptible»-- de quienes, después de la partida del Señor Jesús, sentían profundamente que habían quedado huérfanos. Estos, con la venida del Espíritu Santo, se sintieron idóneos para realizar la misión que se les había confiado. Se sintieron llenos de fortaleza. Precisamente esto obró en ellos el Espíritu Santo, y lo sigue obrando continuamente en la Iglesia, mediante sus sucesores. Pues la gracia del Espíritu Santo, que los apóstoles dieron a sus colaboradores con la imposición de las manos, sigue siendo transmitida en la ordenación episcopal. Luego los Obispos, con el sacramento del Orden hacen partícipes de este don espiritual a los ministros sagrados y proveen a que, mediante el sacramento de la Confirmación, sean corroborados por él todos los renacidos por el agua y por el Espíritu; así, en cierto modo, se perpetúa en la Iglesia la gracia de Pentecostés.
Como escribe el Concilio, «el Espíritu habita en la Iglesia y en el corazón de los fieles como en un templo (cf. 1 Cor 3, 16; 6,19), y en ellos ora y da testimonio de su adopción como hijos (cf. Gál 4, 6; Rom 8, 15-16.26). Guía a la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 13), la unifica en comunión y misterio, la provee y gobierna con diversos dones jerárquicos y carismáticos y la embellece con sus frutos (cf. Ef 4, 11-12; 1 Cor 12, 4; Gál 5, 22) con la fuerza del Evangelio rejuvenece la Iglesia, la renueva incesantemente y la conduce a la unión consumada con su Esposo». 96
26. Los pasajes citados por la Constitución conciliar Lumen gentium nos indica que, con la venida del Espíritu Santo, empezó la era de la Iglesia. Nos indican también que esta era, la era de la Iglesia, perdura. Perdura a través de los siglos y las generaciones. En nuestro siglo en el que la humanidad se está acercando al final del segundo milenio después de Cristo, esta «era de la Iglesia», se ha manifestado de manera especial por medio del Concilio Vaticano II, como concilio de nuestro siglo. En efecto, se sabe que éste ha sido especialmente un concilio «eclesiológico», un concilio sobre el tema de la Iglesia. Al mismo tiempo, la enseñanza de este concilio es esencialmente «pneumatológica», impregnada por la verdad sobre el Espíritu Santo, como alma de la Iglesia. Podemos decir que el Concilio Vaticano II en su rico magisterio contiene propiamente todo lo «que el Espíritu dice a las Iglesias» 97 en la fase presente de la historia de la salvación.
Siguiendo la guía del Espíritu de la verdad y dando testimonio junto con él, el Concilio ha dado una especial ratificación de la presencia del Espíritu Santo Paráclito. En cierto modo, lo ha hecho nuevamente «presente» en nuestra difícil época. A la luz de esta convicción se comprende mejor la gran importancia de todas las iniciativas que miran a la realización del Vaticano II, de su magisterio y de su orientación pastoral y ecuménica. En este sentido deben ser también consideradas y valoradas las sucesivas Asambleas del Sínodo de los Obispos, que tratan de hacer que los frutos de la verdad y del amor --auténticos frutos del Espíritu Santo-- sean un bien duradero del Pueblo de Dios en su peregrinación terrena en el curso de los siglos. Es indispensable este trabajo de la Iglesia orientado a la verificación y consolidación de los frutos salvíficos del Espíritu, otorgados en el Concilio. A este respecto conviene saber «discernirlos» atentamente de todo lo que contrariamente puede provenir sobre todo del «príncipe de este mundo». 98 Este discernimiento es tanto más necesario en la realización de la obra del Concilio ya que se ha abierto ampliamente al mundo actual, como aparece claramente en las importantes Constituciones conciliares Gaudium et spes y Lumen gentium.
Leemos en la Constitución pastoral: «La comunidad cristiana (de los discípulos de Cristo) está integrada por hombres que, reunidos en Cristo son guiados por el Espíritu Santo en su peregrinar hacia el Reino del Padre y han recibido la buena nueva de la salvación para comunicarla a todos. La Iglesia por ello se siente íntima y realmente solidaria del género humano y de su historia». 99 «Bien sabe la Iglesia que sólo Dios, al que ella sirve, responde a las aspiraciones más profundas del corazón humano, el cual nunca se sacia plenamente con solos los elementos terrenos». 100 «El Espíritu de Dios ... con admirable providencia guía el curso de los tiempos y renueva la faz de la tierra». 101
II PARTE: EL ESPÍRITU QUE CONVENCE AL MUNDO EN LO REFERENTE AL PECADO
1. Pecado, justicia y juicio
27. Cuando Jesús, durante el discurso del Cenáculo, anuncia la venida del Espíritu Santo «a costa» de su partida y promete: «Si me voy, os lo enviaré», precisamente en el mismo contexto añade: «Y cuando él venga, convencerá al mundo en lo referente al pecado, en lo referente a la justicia y en lo referente al juicio». 102 El mismo Paráclito y Espíritu de la verdad, --que ha sido prometido como el que «enseñará» y «recordará», que «dará testimonio», que «guiará hasta la verdad completa»--, con las palabras citadas ahora es anunciado como el que «convencerá al mundo en lo referente al pecado, en lo referente a la justicia y en lo referente al juicio».
Significativo parece también el contexto Jesús relaciona este anuncio del Espíritu Santo con las palabras que indican su propia «partida» a través de la Cruz, e incluso subraya su necesidad: «Os conviene que yo me vaya; porque si no me voy, no vendrá a vosotros el Paráclito». 103
Pero lo más interesante es la explicación que Jesús añade a estas palabras: pecado, justicia, juicio. Dice en efecto: «El convencerá al mundo en lo referente al pecado, en lo referente a la justicia y en lo referente al juicio; en lo referente al pecado, porque no creen en mí; en lo referente a la justicia, porque me voy al Padre, y ya no me veréis; en lo referente al juicio, porque el Príncipe de este mundo está juzgado». 104
En el pensamiento de Jesús el pecado, la justicia y el juicio tienen un sentido muy preciso, distinto del que quizás alguno sería propenso a atribuir a estas palabras, independientemente de la explicación de quien habla. Esta explicación indica también cómo conviene entender aquel «convencer al mundo», que es propio de la acción del Espíritu Santo. Aquí es importante tanto el significado de cada palabra, como el hecho de que Jesús las haya unido entre sí en la misma frase.
En este pasaje «el pecado», significa la incredulidad que Jesús encontró entre los «suyos», empezando por sus conciudadanos de Nazaret. Significa el rechazo de su misión que llevará a los hombres a condenarlo a muerte. Cuando seguidamente habla de «la justicia», Jesús parece que piensa en la justicia definitiva, que el Padre le dará rodeándolo con la gloria de la resurrección y de la ascensión al cielo: «Voy al Padre». A su vez, en el contexto del «pecado» y de la «justicia» entendidos así, «el juicio» significa que el Espíritu de la verdad demostrará la culpa del «mundo» en la condena de Jesús a la muerte en Cruz. Sin embargo, Cristo no vino al mundo sólo para juzgarlo y condenarlo: él vino para salvarlo. 105 El convencer en lo referente al pecado y a la justicia tiene como finalidad la salvación del mundo y la salvación de los hombres. Precisamente esta verdad parece estar subrayada por la afirmación de que «el juicio» se refiere solamente al «Príncipe de este mundo», es decir, Satanás, el cual desde el principio explota la obra de la creación contra la salvación, contra la alianza y la unión del hombre con Dios: él está «ya juzgado» desde el principio. Si el Espíritu Paráclito debe convencer al mundo precisamente en lo referente al juicio, es para continuar en él la obra salvífica de Cristo.
28. Queremos concentrar ahora nuestra atención principalmente sobre esta misión del Espíritu Santo, que consiste en «convencer al mundo en lo referente al pecado», pero respetando al mismo tiempo el contexto de las palabras de Jesús en el Cenáculo. El Espíritu Santo, que recibe del Hijo la obra de la Redención del mundo, recibe con ello mismo la tarea del salvífico «convencer en lo referente al pecado». Este convencer se refiere constantemente a la «justicia», es decir, a la salvación definitiva en Dios, al cumplimiento de la economía que tiene como centro a Cristo crucificado y glorificado. Y esta economía salvífica de Dios sustrae, en cierto modo, al hombre del «juicio, o sea de la condenación», con la que ha sido castigado el pecado de Satanás, «Príncipe de este mundo», quien por razón de su pecado se ha convertido en «dominador de este mundo tenebroso» 106 y he aquí que, mediante esta referencia al «juicio», se abren amplios horizontes para la comprensión del «pecado» así como de la «justicia». El Espíritu Santo, al mostrar en el marco de la Cruz de Cristo «el pecado» en la economía de la salvación (podría decirse «el pecado salvado»), hace comprender que su misión es la de «convencer» también en lo referente al pecado que ya ha sido juzgado definitivamente («el pecado condenado»).
29. Todas las palabras, pronunciadas por el Redentor en el Cenáculo la víspera de su pasión, se inscriben en la era de la Iglesia: ante todo, las dichas sobre el Espíritu Santo como Paráclito y Espíritu de la verdad. Estas se inscriben en ella de un modo siempre nuevo a lo largo de cada generación y de cada época. Esto ha sido confirmado, respecto a nuestro siglo, por el conjunto de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, especialmente en la Constitución pastoral «Gaudium et spes». Muchos pasajes de este documento señalan con claridad que el Concilio, abriéndose a la luz del Espíritu de la verdad, se presenta como el auténtico depositario de los anuncios y de las promesas hechas por Cristo a los apóstoles y a la Iglesia en el discurso de despedida; de modo particular, del anuncio, según el cual el Espíritu Santo debe «convencer al mundo en lo referente al pecado, en lo referente a la justicia y en lo referente al juicio».
Esto lo señala ya el texto en el que el Concilio explica cómo entiende el «mundo»: «Tiene, pues, ante sí la Iglesia (el Concilio mismo) al mundo, esto es la entera familia humana con el conjunto universal de las realidades entre las que ésta vive; el mundo, teatro de la historia humana, con sus afanes, fracasos y victorias; el mundo, que los cristianos creen fundado y conservado por el amor del Creador, esclavizado bajo la servidumbre del pecado, pero liberado por Cristo, crucificado y resucitado, roto el poder del demonio, para que el mundo se transforme según el propósito divino y llegue a su consumación». 107 Respecto a este texto tan sintético es necesario leer en la misma Constitución otros pasajes, que tratan de mostrar con todo el realismo de la fe la situación del pecado en el mundo contemporáneo y explicar también su esencia partiendo de diversos puntos de vista. 108
Cuando Jesús, la víspera de Pascua, habla del Espíritu Santo, que «convencerá al mundo en lo referente al pecado», por un lado se debe dar a esta afirmación el alcance más amplio posible, porque comprende el conjunto de los pecados en la historia de la humanidad. Por otro lado, sin embargo, cuando Jesús explica que este pecado consiste en el hecho de que «no creen en él», este alcance parece reducirse a los que rechazaron la misión mesiánica del Hijo del Hombre, condenándole a la muerte de Cruz. Pero es difícil no advertir que este aspecto más «reducido» e históricamente preciso del significado del pecado se extienda hasta asumir un alcance universal por la universalidad de la Redención, que se ha realizado por medio de la Cruz. La revelación del misterio de la Redención abre el camino a una comprensión en la que cada pecado, realizado en cualquier lugar y momento, hace referencia a la Cruz de Cristo y por tanto, indirectamente también al pecado de quienes «no han creído en él», condenando a Jesucristo a la muerte de Cruz.
Desde este punto de vista es conveniente volver al acontecimiento de Pentecostés.
2. El testimonio del día de Pentecostés
30. El día de Pentecostés encontraron su más exacta y directa confirmación los anuncios de Cristo en el discurso de despedida y, en particular, el anuncio del que estamos tratando: «El Paráclito... convencerá al mundo en la referente al pecado». Aquel día, sobre los apóstoles recogidos en oración junto a María, Madre de Jesús, bajó el Espíritu Santo prometido, como leemos en los Hechos de los Apóstoles: «Quedaron todos llenos del Espíritu Santo y se pusieron a hablar en otras lenguas, según el Espíritu les concedía expresarse», 109 «volviendo a conducir de este modo a la unidad las razas dispersas, ofreciendo al Padre las primicias de todas las naciones». 110
Es evidente la relación entre este acontecimiento y el anuncio de Cristo. En él descubrimos el primero y fundamental cumplimiento de la promesa del Paráclito. Este viene, enviado por el Padre, «después» de la partida de Cristo, como «precio» de ella. Esta es primero una partida a través de la muerte de Cruz, y luego, cuarenta días después de la resurrección, con su ascensión al Cielo. Aún en el momento de la Ascensión Jesús mandó a los apóstoles «que no se ausentasen de Jerusalén, sino que aguardasen la Promesa del Padre»; «seréis bautizados en el Espíritu Santo dentro de pocos días»; «recibiréis la fuerza del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos en Jerusalén, en toda Judea y Samaría, y hasta los confines de la tierra». 111
Estas palabras últimas encierran un eco o un recuerdo del anuncio hecho en el Cenáculo. Y el día de Pentecostés este anuncio se cumple fielmente. Actuando bajo el influjo del Espíritu Santo, recibido por los apóstoles durante la oración en el Cenáculo ante una muchedumbre de diversas lenguas congregada para la fiesta, Pedro se presenta y habla. Proclama lo que ciertamente no habría tenido el valor de decir anteriormente: «Israelitas ... Jesús de Nazaret, hombre acreditado por Dios entre vosotros con milagros, prodigios y señales que Dios hizo por su medio entre vosotros... a éste, que fue entregado según el determinado designio y previo conocimiento de Dios, vosotros lo matasteis clavándole en la cruz por mano de los impíos; a éste, pues, Dios lo resucitó librándole de los dolores de la muerte, pues no era posible que quedase bajo su dominio». 112
Jesús había anunciado y prometido: «El dará testimonio de mí... pero también vosotros daréis testimonio». En el primer discurso de Pedro en Jerusalén este «testimonio» encuentra su claro comienzo: es el testimonio sobre Cristo crucificado y resucitado. El testimonio del Espíritu Paráclito y de los apóstoles. Y en el contenido mismo de aquel primer testimonio, el Espíritu de la verdad por boca de Pedro «convence al mundo en lo referente al pecado»: ante todo, respecto al pecado que supone el rechazo de Cristo hasta la condena a muerte y hasta la Cruz en el Gólgota. Proclamaciones de contenido similar se repetirán, según el libro de los Hechos de los Apóstoles, en otras ocasiones y en distintos lugares. 113
31. Desde este testimonio inicial de Pentecostés, la acción del Espíritu de la verdad, que «convence al mundo en lo referente al pecado» del rechazo de Cristo, está vinculada de manera inseparable al testimonio del misterio pascual: misterio del Crucificado y Resucitado. En esta vinculación el mismo «convencer en lo referente al pecado» manifiesta la propia dimensión salvífica. En efecto, es un «convencimiento» que no tiene como finalidad la mera acusación del mundo, ni mucho menos su condena. Jesucristo no ha venido al mundo para juzgarlo y condenarlo, sino para salvarlo. 114 Esto está ya subrayado en este primer discurso cuando Pedro exclama: «Sepa, pues, con certeza toda la casa de Israel que Dios ha constituido Señor y Cristo a este Jesús a quien vosotros habéis crucificado». 115 Y a continuación, cuando los presentes preguntan a Pedro y a los demás apóstoles: «¿Qué hemos de hacer, hermanos?» él les responde: «Convertíos y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de Jesucristo, para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo». 116
De este modo el «convencer en lo referente al pecado» llega a ser a la vez un convencer sobre la remisión de los pecados, por virtud del Espíritu Santo. Pedro en su discurso de Jerusalén exhorta a la conversión, como Jesús exhortaba a sus oyentes al comienzo de su actividad mesiánica. 117 La conversión exige la convicción del pecado, contiene en sí el juicio interior de la conciencia, y éste, siendo una verificación de la acción del Espíritu de la verdad en la intimidad del hombre, llega a ser al mismo tiempo el nuevo comienzo de la dádiva de la gracia y del amor: a Recibid el Espíritu Santo». 118 Así pues en este «convencer en lo referente al pecado» descubrimos una doble dádiva: el don de la verdad de la conciencia y el don de la certeza de la redención. El Espíritu de la verdad es el Paráclito. El convencer en lo referente al pecado, mediante el ministerio de la predicación apostólica en la Iglesia naciente, es relacionado --bajo el impulso del Espíritu derramado en Pentecostés-- con el poder redentor de Cristo crucificado y resucitado. De este modo se cumple la promesa referente al Espíritu Santo hecha antes de Pascua: «recibirá de lo mío y os lo anunciará a vosotros». Por tanto, cuando Pedro, durante el acontecimiento de Pentecostés, habla del pecado de aquellos que «no creyeron» 119 y entregaron a una muerte ignominiosa a Jesús de Nazaret, da testimonio de la victoria sobre el pecado; victoria que se ha alcanzado, en cierto modo, mediante el pecado más grande que el hombre podía cometer: la muerte de Jesús, Hijo de Dios, consubstancial al Padre. De modo parecido, la muerte del Hijo de Dios vence la muerte humana: «Seré tu muerte, oh | | |
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Doctrina Social de la Iglesia
Miguel el 07-12-2007, 22:34 (UTC) | |
PONTIFICIO CONSEJO « JUSTICIA Y PAZ »
COMPENDIO
DE LA DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA
A JUAN PABLO II
MAESTRO DE DOCTRINA SOCIAL
TESTIGO EVANGÉLICO
DE JUSTICIA Y DE PAZ
ÍNDICE GENERAL
Siglas
Abreviaturas bíblicas
Carta del Card. Angelo Sodano
Presentación
INTRODUCCIÓN
UN HUMANISMO INTEGRAL Y SOLIDARIO
a) Al alba del tercer milenio
b) El significado del documento
c) Al servicio de la verdad plena del hombre
d) Bajo el signo de la solidaridad, del respeto y del amor
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO
EL DESIGNIO DE AMOR DE DIOS PARA LA HUMANIDAD
I. LA ACCIÓN LIBERADORA DE DIOS EN LA HISTORIA DE ISRAEL
a) La cercanía gratuita de Dios
b) Principio de la creación y acción gratuita de Dios
II. JESUCRISTO CUMPLIMIENTO DEL DESIGNIO DE AMOR DEL PADRE
a) En Jesucristo se cumple el acontecimiento decisivo de la historia de Dios con los hombres
b) La revelación del Amor trinitario
III. LA PERSONA HUMANA EN EL DESIGNIO DE AMOR DE DIOS
a) El Amor trinitario, origen y meta de la persona humana
b) La salvación cristiana: para todos los hombres y de todo el hombre
c) El discípulo de Cristo como nueva criatura
d) Trascendencia de la salvación y autonomía de las realidades terrenas
IV. DESIGNIO DE DIOS Y MISIÓN DE LA IGLESIA
a) La Iglesia, signo y salvaguardia de la trascendencia de la persona humana
b) Iglesia, Reino de Dios y renovación de las relaciones sociales
c) Cielos nuevos y tierra nueva
d) María y su « fiat » al designio de amor de Dios
CAPÍTULO SEGUNDO
MISIÓN DE LA IGLESIA Y DOCTRINA SOCIAL
I. EVANGELIZACIÓN Y DOCTRINA SOCIAL
a) La Iglesia, morada de Dios con los hombres
b) Fecundar y fermentar la sociedad con el Evangelio
c) Doctrina social, evangelización y promoción humana
d) Derecho y deber de la Iglesia
II. LA NATURALEZA DE LA DOCTRINA SOCIAL
a) Un conocimiento iluminado por la fe
b) En diálogo cordial con todos los saberes
c) Expresión del ministerio de enseñanza de la Iglesia
d) Hacia una sociedad reconciliada en la justicia y en el amor
e) Un mensaje para los hijos de la Iglesia y para la humanidad
f) Bajo el signo de la continuidad y de la renovación
III. LA DOCTRINA SOCIAL EN NUESTRO TIEMPO: APUNTES HISTÓRICOS
a) El comienzo de un nuevo camino
b) De la « Rerum novarum » hasta nuestros días
c) A la luz y bajo el impulso del Evangelio
CAPÍTULO TERCERO
LA PERSONA HUMANA Y SUS DERECHOS
I. DOCTRINA SOCIAL Y PRINCIPIO PERSONALISTA
II. LA PERSONA HUMANA « IMAGO DEI »
a) Criatura a imagen de Dios
b) El drama del pecado
c) Universalidad del pecado y universalidad de la salvación
III. LA PERSONA HUMANA Y SUS MÚLTIPLES DIMENSIONES
A. La unidad de la persona
B. Apertura a la trascendencia y unicidad de la persona
a) Abierta a la trascendencia
b) Única e irrepetible
c) El respeto de la dignidad humana
C. La libertad de la persona
a) Valor y límites de la libertad
b) El vínculo de la libertad con la verdad y la ley natural
D. La igual dignidad de todas las personas
E. La sociabilidad humana
IV. LOS DERECHOS HUMANOS
a) El valor de los derechos humanos
b) La especificación de los derechos
c) Derechos y deberes
d) Derechos de los pueblos y de las Naciones
e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu
CAPÍTULO CUARTO
LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
I. SIGNIFICADO Y UNIDAD
II. EL PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN
a) Significado y aplicaciones principales
b) La responsabilidad de todos por el bien común
c) Las tareas de la comunidad política
III. EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES
a) Origen y significado
b) Destino universal de los bienes y propiedad privada
c) Destino universal de los bienes y opción preferencial por los pobres
IV. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
a) Origen y significado
b) Indicaciones concretas
V. LA PARTICIPACIÓN
a) Significado y valor
b) Participación y democracia
VI. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
a) Significado y valor
b) La solidaridad como principio social y como virtud moral
c) Solidaridad y crecimiento común de los hombres
d) La solidaridad en la vida y en el mensaje de Jesucristo
VII. LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA VIDA SOCIAL
a) Relación entre principios y valores
b) La verdad
c) La libertad
d) La justicia
VIII. LA VÍA DE LA CARIDAD
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO QUINTO
LA FAMILIA CÉLULA VITAL DE LA SOCIEDAD
I. LA FAMILIA, PRIMERA SOCIEDAD NATURAL
a) La importancia de la familia para la persona
b) La importancia de la familia para la sociedad
II. EL MATRIMONIO, FUNDAMENTO DE LA FAMILIA
a) El valor del matrimonio
b) El sacramento del matrimonio
III. LA SUBJETIVIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA
a) El amor y la formación de la comunidad de personas
b) La familia es el santuario de la vida
c) La tarea educativa
d) Dignidad y derechos de los niños
IV. LA FAMILIA PROTAGONISTA DE LA VIDA SOCIAL
a) Solidaridad familiar
b) Familia, vida económica y trabajo
V. LA SOCIEDAD AL SERVICIO DE LA FAMILIA
CAPÍTULO SEXTO
EL TRABAJO HUMANO
I. ASPECTOS BÍBLICOS
a) La tarea de cultivar y custodiar la tierra
b) Jesús hombre del trabajo
c) El deber de trabajar
II. EL VALOR PROFÉTICO DE LA « RERUM NOVARUM »
III. LA DIGNIDAD DEL TRABAJO
a) La dimensión subjetiva y objetiva del trabajo
b) Las relaciones entre trabajo y capital
c) El trabajo, título de participación
d) Relación entre trabajo y propiedad privada
e) El descanso festivo
IV. EL DERECHO AL TRABAJO
a) El trabajo es necesario
b) La función del Estado y de la sociedad civil en la promoción del derecho al trabajo
c) La familia y el derecho al trabajo
d) Las mujeres y el derecho al trabajo
e) El trabajo infantil
f) La emigración y el trabajo
g) El mundo agrícola y el derecho al trabajo
V. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
a) Dignidad de los trabajadores y respeto de sus derechos
b) El derecho a la justa remuneración y distribución de la renta
c) El derecho de huelga
VI. SOLIDARIDAD ENTRE LOS TRABAJADORES
a) La importancia de los sindicatos
b) Nuevas formas de solidaridad
VII. LAS « RES NOVAE » DEL MUNDO DEL TRABAJO
a) Una fase de transición epocal
b) Doctrina social y « res novae »
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA VIDA ECONÓMICA
I. ASPECTOS BÍBLICOS
a) El hombre, pobreza y riqueza
b) La riqueza existe para ser compartida
II. MORAL Y ECONOMÍA
III. INICIATIVA PRIVADA Y EMPRESA
a) La empresa y sus fines
b) El papel del empresario y del dirigente de empresa
IV. INSTITUCIONES ECONÓMICAS AL SERVICIO DEL HOMBRE
a) El papel del libre mercado
b) La acción del Estado
c) La función de los cuerpos intermedios
d) Ahorro y consumo
V. LAS « RES NOVAE » EN ECONOMÍA
a) La globalización: oportunidades y riesgos
b) El sistema financiero internacional
c) La función de la comunidad internacional en la época de la economía global
d) Un desarrollo integral y solidario
e) La necesidad de una gran obra educativa y cultural
CAPÍTULO OCTAVO
LA COMUNIDAD POLÍTICA
I. ASPECTOS BÍBLICOS
a) El señorío de Dios
b) Jesús y la autoridad política
c) Las primeras comunidades cristianas
II. EL FUNDAMENTO Y EL FIN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA
a) Comunidad política, persona humana y pueblo
b) Tutelar y promover los derechos humanos
c) La convivencia basada en la amistad civil
III. LA AUTORIDAD POLÍTICA
a) El fundamento de la autoridad política
b) La autoridad como fuerza moral
c) El derecho a la objeción de conciencia
d) El derecho de resistencia
e) Infligir las penas
IV. EL SISTEMA DE LA DEMOCRACIA
a) Los valores y la democracia
b) Instituciones y democracia
c) La componente moral de la representación política
d) Instrumentos de participación política
e) Información y democracia
V. LA COMUNIDAD POLÍTICA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD CIVIL
a) El valor de la sociedad civil
b) El primado de la sociedad civil
c) La aplicación del principio de subsidiaridad
VI. EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS
A. La libertad religiosa, un derecho humano fundamental
B. Iglesia Católica y comunidad política
a) Autonomía e independencia
b) Colaboración
CAPÍTULO NOVENO
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
I. ASPECTOS BÍBLICOS
a) La unidad de la familia humana
b) Jesucristo prototipo y fundamento de la nueva humanidad
c) La vocación universal del cristianismo
II. LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
a) Comunidad Internacional y valores
b) Relaciones fundadas sobre la armonía entre el orden jurídico y el orden moral
III. LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
a) El valor de las Organizaciones Internacionales
b) La personalidad jurídica de la Santa Sede
IV. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
a) Colaboración para garantizar el derecho al desarrollo
b) Lucha contra la pobreza
c) La deuda externa
CAPÍTULO DÉCIMO
SALVAGUARDAR EL MEDIO AMBIENTE
I. ASPECTOS BÍBLICOS
II. EL HOMBRE Y EL UNIVERSO DE LAS COSAS
III. LA CRISIS EN LA RELACIÓN ENTRE EL HOMBRE
Y EL MEDIO AMBIENTE
IV. UNA RESPONSABILIDAD COMÚN
a) El ambiente, un bien colectivo
b) El uso de las biotecnologías
c) Medio ambiente y distribución de los bienes
d) Nuevos estilos de vida
CAPÍTULO UNDÉCIMO
LA PROMOCIÓN DE LA PAZ
I. ASPECTOS BÍBLICOS
II. LA PAZ: FRUTO DE LA JUSTICIA Y DE LA CARIDAD
III. EL FRACASO DE LA PAZ: LA GUERRA
a) La legítima defensa
b) Defender la paz
c) El deber de proteger a los inocentes
d) Medidas contra quien amenaza la paz
e) El desarme
f) La condena del terrorismo
IV. LA APORTACIÓN DE LA IGLESIA A LA PAZ
TERCERA PARTE
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DOCTRINA SOCIAL Y ACCIÓN ECLESIAL
I. LA ACCIÓN PASTORAL EN EL ÁMBITO SOCIAL
a) Doctrina social e inculturación de la fe
b) Doctrina social y pastoral social
c) Doctrina social y formación
d) Promover el diálogo
e) Los sujetos de la pastoral social
II. DOCTRINA SOCIAL Y COMPROMISO DE LOS FIELES LAICOS
a) El fiel laico
b) La espiritualidad del fiel laico
c) Actuar con prudencia
d) Doctrina social y experiencia asociativa
e) El servicio en los diversos ámbitos de la vida social
1. El servicio a la persona humana
2. El servicio a la cultura
3. El servicio a la economía
4. El servicio a la política
CONCLUSIÓN
HACIA UNA CIVILIZACIÓN DEL AMOR
a) La ayuda de la Iglesia al hombre contemporáneo
b) Recomenzar desde la fe en Cristo
c) Una esperanza sólida
d) Construir la « civilización del amor »
Índice de las referencias
Índice analítico
________________________________________
SIGLAS
a. in articulo
AAS Acta Apostolicae Sedis
ad 1um in responsione ad 1 argumentum
ad 2um in responsione ad 2 argumentum et ita porro
c. capítulo o in corpore articuli
cap. capítulo
CIC Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico)
Cf. Confereratur (Compárese)
Const. dogm. Constitución dogmática
Const. past. Constitución pastoral
d. distinctio
Decr. Decreto
Decl. Declaración
DS H. Denzinger - A. Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum
Ed. Leon. Sancti Thomae Aquinatis Doctoris Angelici Opera omnia iussu impensaque Leonis XIII P.M. edita
Exh. ap. Exhortación apostólica
Ibid. Ibidem
Id. Idem
Instr. Instrucción
Carta ap. Carta apostólica
Carta enc. Carta encíclica
p. página
PG Patrologia graeca (J. P. Migné)
PL Patrologia latina (J. P. Migné)
q. quaestio
QQ. DD. Quaestiones disputatae
v. volumen
I Prima Pars Summae Theologiae
I-II Prima Secundae Partis Summae Theologiae
II-II Secunda Secundae Partis Summae Theologiae
III Tertia Pars Summae Theologiae
ABREVIATURAS BÍBLICAS
Ab Abdías
Ag Ageo
Am Amós
Ap Apocalipsis
Ba Baruc
1 Co 1 Corintios
2 Co 2 Corintios
Col Colosenses
1 Cro 1 Crónicas
2 Cro 2 Crónicas
Ct Cantar
Dn Daniel
Dt Deuteronomio
Ef Efesios
Esd Esdras
Est Ester
Ex Exodo
Ez Ezequiel
Flm Filemón
Flp Filipenses
Ga Gálatas
Gn Génesis
Ha Habacuc
Hb Hebreos
Hch Hechos
Is Isaías
Jb Job
Jc Jueces
Jdt Judit
Jl Joel
Jn Evang. de Juan
1 Jn 1 Juan
2 Jn 2 Juan
3 Jn 3 Juan
Jon Jonás
Jos Josué
Jr Jeremías
Judas Judas
Lc Evang. de Lucas
Lm Lamentaciones
Lv Levítico
1 M 1 Macabeos
2 M 2 Macabeos
Mc Evang. de Marcos
Mi Miqueas
Ml Malaquías
Mt Evang. de Mateo
Na Nahúm
Ne Nehemías
Nm Números
Os Oseas
1 P 1 Pedro
2 P 2 Pedro
Pr Proverbios
Qo Eclesiastés (Qohélet)
1 R 1 Reyes
2 R 2 Reyes
Rm Romanos
Rt Rut
1 S 1 Samuel
2 S 2 Samuel
Sal Salmos
Sb Sabiduría
Si Eclesiástico (Sirácida)
So Sofonías
St Santiago
Tb Tobías
1 Tm 1 Timoteo
2 Tm 2 Timoteo
1 Ts 1 Tesalonicenses
2 Ts 2 Tesalonicenses
Tt Tito
Za Zacarías
________________________________________
SECRETARÍA DE ESTADO
del vaticano, 29 de Junio de 2004
N. 559.332
A Su Eminencia Reverendísima
el Sr. Card. RENATO RAFFAELE MARTINO
Presidente del Pontificio Consejo « Justicia y Paz »
CIUDAD DEL VATICANO
Señor Cardenal:
En el transcurso de su historia, y en particular en los últimos cien años, la Iglesia nunca ha renunciado —según la expresión del Papa León XIII— a decir la « palabra que le corresponde » acerca de las cuestiones de la vida social. Continuando con la elaboración y la actualización de la rica herencia de la Doctrina Social Católica, el Papa Juan Pablo II, por su parte, ha publicado tres grandes encíclicas —Laborem exercens, Sollicitudo rei socialis y Centesimus annus—, que constituyen etapas fundamentales del pensamiento católico sobre el argumento. Por su parte, numerosos Obispos, en todas las partes del mundo, han contribuido en estos últimos años a profundizar la doctrina social de la Iglesia. Lo mismo han hecho muchos estudiosos, en todos los Continentes.
1. Era de esperarse, por tanto, que se proveyera a la redacción de un compendio de toda la materia, presentando en modo sistemático los puntos esenciales de la doctrina social católica. El Pontificio Consejo «Justicia y Paz», laudablemente se hizo cargo de ello, dedicando a la iniciativa un intenso trabajo a lo largo de los últimos años.
Me complazco, por ello, de la publicación del volumen Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, compartiendo con Usted la alegría de ofrecerlo a los creyentes y a todos los hombres de buena voluntad, como alimento para el crecimiento humano y espiritual, personal y comunitario.
2. La obra muestra cómo la doctrina social católica tiene también el valor de instrumento de evangelización (cf. Centesimus annus, 54), porque pone en relación la persona humana y la sociedad con la luz del Evangelio. Los principios de la doctrina social de la Iglesia, que se apoyan en la ley natural, resultan después confirmados y valorizados, en la fe de la Iglesia, por el Evangelio de Jesucristo.
Con esta luz, se invita al hombre, ante todo, a descubrirse como ser trascendente, en todas las dimensiones de su vida, incluida la que se refiere a los ámbitos sociales, económicos y políticos. La fe lleva a su plenitud el significado de la familia que, fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer, constituye la célula primera y vital de la sociedad; la fe ilumina además la dignidad del trabajo que, en cuanto actividad del hombre destinada a su realización, tiene la prioridad sobre el capital y constituye un título de participación en los frutos que produce.
3. El presente texto resalta además la importancia de los valores morales, fundados en la ley natural escrita en la conciencia de cada ser humano, que por ello está obligado a reconocerla y respetarla. La humanidad reclama actualmente una mayor justicia al afrontar el vasto fenómeno de la globalización; siente viva la preocupación por la ecología y por una correcta gestión de las funciones públicas; advierte la necesidad de salvaguardar la identidad nacional, sin perder de vista el camino del derecho y la conciencia de la unidad de la familia humana. El mundo del trabajo, profundamente modificado por las modernas conquistas tecnológicas, ha alcanzado niveles extraordinarios de calidad, pero desafortunadamente registra también formas inéditas de precariedad, de explotación e incluso de esclavitud, en las mismas sociedades "opulentas". En diversas áreas del planeta, el nivel de bienestar sigue creciendo, pero también aumenta peligrosamente el número de los nuevos pobres y se amplía, por diversas razones, la distancia entre los países menos desarrollados y los países ricos. El libre mercado, que es un proceso económico con aspectos positivos, manifiesta sin embargo sus limitaciones. Por otra parte, el amor preferencial por los pobres representa una opción fundamental de la Iglesia, y Ella la propone a todos los hombres de buena voluntad.
Se advierte así que la Iglesia debe hacer oír su voz sobre las res novae, típicas de la época moderna, porque le corresponde invitar a todos a prodigarse para que se consolide cada vez con mayor firmeza una auténtica civilización, orientada hacia la búsqueda de un desarrollo humano integral y solidario.
4. Las actuales cuestiones culturales y sociales atañen sobre todo a los fieles laicos, llamados, como recuerda el Concilio Ecuménico Vaticano II, a ocuparse de las realidades temporales ordenándolas según Dios (cf. Lumen gentium, 31). Se comprende así, la importancia fundamental de la formación de los laicos, para que con la santidad de su vida y con la fuerza de su testimonio, contribuyan al progreso de la humanidad. Este documento quiere ayudarles en su misión cotidiana.
Además, es interesante hacer notar cómo muchos de los elementos aquí recogidos, son compartidos por las demás Iglesias y Comunidades eclesiales, así como por otras Religiones. El texto ha sido elaborado en modo que pueda ser aprovechado no sólo ad intra, es decir por los católicos, sino también ad extra. En efecto, los hermanos con quienes estamos unidos por el mismo Bautismo, los seguidores de otras Religiones y todos los hombres de buena voluntad, pueden encontrar aquí inspiraciones para una reflexión fecunda y un impulso común para el desarrollo integral de todos los hombres y de todo el hombre.
5. El Santo Padre confía que el presente documento ayude a la humanidad en la búsqueda diligente del bien común, e invoca las bendiciones de Dios sobre cuantos se detendrán a reflexionar en las enseñanzas de esta publicación. Al expresarle también mi personal deseo por el éxito de esta obra, me congratulo con Vuestra Eminencia y con los Colaboradores del Pontificio Consejo « Justicia y Paz » por el importante trabajo realizado, mientras que con sentimientos de especial estima me es grato confirmarme
Devotísimo suyo en el Señor
Angelo Card. Sodano
Secretario de Estado
________________________________________
PRESENTACIÓN
Tengo el agrado de presentar el documento Compendio de la doctrina social de la Iglesia, elaborado, según el encargo recibido del Santo Padre Juan Pablo II, para exponer de manera sintética, pero exhaustiva, la enseñanza social de la Iglesia.
Transformar la realidad social con la fuerza del Evangelio, testimoniada por mujeres y hombres fieles a Jesucristo, ha sido siempre un desafío y lo es aún, al inicio del tercer milenio de la era cristiana. El anuncio de Jesucristo, « buena nueva » de salvación, de amor, de justicia y de paz, no encuentra fácil acogida en el mundo de hoy, todavía devastado por guerras, miseria e injusticias; es precisamente por esto que el hombre de nuestro tiempo tiene más que nunca necesidad del Evangelio: de la fe que salva, de la esperanza que ilumina, de la caridad que ama.
La Iglesia, experta en humanidad, en una espera confiada y al mismo tiempo laboriosa, continúa mirando hacia los « nuevos cielos » y la « nueva tierra » (2 P 3,13), e indicándoselos a cada hombre, para ayudarle a vivir su vida en la dimensión del sentido auténtico. « Gloria Dei vivens homo »: el hombre que vive en plenitud su dignidad da gloria a Dios, que se la ha donado.
La lectura de estas páginas se propone ante todo para sostener y animar la acción de los cristianos en campo social, especialmente de los fieles laicos, de los cuales este ámbito es propio; toda su vida debe calificarse como una obra fecunda de evangelización. Cada creyente debe aprender ante todo a obedecer al Señor con la fortaleza de la fe, a ejemplo de San Pedro: « Maestro hemos estado bregando toda la noche y no hemos pescado nada; pero, en tu palabra, echaré las redes » (Lc 5,5). Todo lector de « buena voluntad » podrá conocer los motivos que impulsan a la Iglesia a intervenir con una doctrina en campo social, a primera vista fuera de su competencia, y las razones para un encuentro, un diálogo, una colaboración al servicio del bien común.
Mi predecesor, el llorado y venerado Cardenal François-Xavier Nguyên Van Thuân, guió sabiamente, con constancia y clarividencia, la compleja fase preparatoria de este documento; la enfermedad le impidió concluirla con la publicación. Esta obra a mí confiada, y ahora ofrecida a los lectores, lleva por tanto el sello de un gran testigo de la Cruz, fuerte en la fe durante los años oscuros y terribles del Viêt Nam. Él sabrá acoger nuestra gratitud por todo su precioso trabajo, realizado con amor y dedicación, y bendecir a todos aquellos que se detendrán a reflexionar sobre estas páginas.
Invoco la intercesión de San José, Custodio del Redentor y Esposo de la Siempre Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal y del trabajo, para que este texto pueda dar frutos abundantes en la vida social como instrumento de anuncio evangélico, de justicia y de paz.
Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2004, Memoria de San Francisco de Paula.
Renato Raffaele Card. Martino
Presidente
Giampaolo Crepaldi
Secretario
________________________________________
COMPENDIO
DE LA DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA
INTRODUCCIÓN
UN HUMANISMO INTEGRAL Y SOLIDARIO
a) Al alba del tercer milenio
1 La Iglesia, pueblo peregrino, se adentra en el tercer milenio de la era cristiana guiada por Cristo, el « gran Pastor » (Hb 13,20): Él es la Puerta Santa (cf. Jn 10,9) que hemos cruzado durante el Gran Jubileo del año 2000.1 Jesucristo es el Camino, la Verdad y la Vida (cf. Jn 14,6): contemplando el Rostro del Señor, confirmamos nuestra fe y nuestra esperanza en Él, único Salvador y fin de la historia.
La Iglesia sigue interpelando a todos los pueblos y a todas las Naciones, porque sólo en el nombre de Cristo se da al hombre la salvación. La salvación que nos ha ganado el Señor Jesús, y por la que ha pagado un alto precio (cf. 1 Co 6,20; 1 P 1,18-19), se realiza en la vida nueva que los justos alcanzarán después de la muerte, pero atañe también a este mundo, en los ámbitos de la economía y del trabajo, de la técnica y de la comunicación, de la sociedad y de la política, de la comunidad internacional y de las relaciones entre las culturas y los pueblos: « Jesús vino a traer la salvación integral, que abarca al hombre entero y a todos los hombres, abriéndoles a los admirables horizontes de la filiación divina ».2
2 En esta alba del tercer milenio, la Iglesia no se cansa de anunciar el Evangelio que dona salvación y libertad auténtica también en las cosas temporales, recordando la solemne recomendación dirigida por San Pablo a su discípulo Timoteo: « Proclama la Palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, amenaza, exhorta con toda paciencia y doctrina. Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la doctrina sana, sino que, arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas. Tú, en cambio, pórtate en todo con prudencia, soporta los sufrimientos, realiza la función de evangelizador, desempeña a la perfección tu ministerio » (2 Tm 4,2-5).
3 A los hombres y mujeres de nuestro tiempo, sus compañeros de viaje, la Iglesia ofrece también su doctrina social. En efecto, cuando la Iglesia « cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría divina ».3 Esta doctrina tiene una profunda unidad, que brota de la Fe en una salvación integral, de la Esperanza en una justicia plena, de la Caridad que hace verdaderamente hermanos a todos los hombres en Cristo: es una expresión del amor de Dios por el mundo, que Él ha amado tanto « que dio a su Hijo único » (Jn 3,16). La ley nueva del amor abarca la humanidad entera y no conoce fronteras, porque el anuncio de la salvación en Cristo se extiende «hasta los confines de la tierra» (Hch 1,8).
4 Descubriéndose amado por Dios, el hombre comprende la propia dignidad trascendente, aprende a no contentarse consigo mismo y a salir al encuentro del otro en una red de relaciones cada vez más auténticamente humanas. Los hombres renovados por el amor de Dios son capaces de cambiar las reglas, la calidad de las relaciones y las estructuras sociales: son personas capaces de llevar paz donde hay conflictos, de construir y cultivar relaciones fraternas donde hay odio, de buscar la justicia donde domina la explotación del hombre por el hombre. Sólo el amor es capaz de transformar de modo radical las relaciones que los seres humanos tienen entre sí. Desde esta perspectiva, todo hombre de buena voluntad puede entrever los vastos horizontes de la justicia y del desarrollo humano en la verdad y en el bien.
5 El amor tiene por delante un vasto trabajo al que la Iglesia quiere contribuir también con su doctrina social, que concierne a todo el hombre y se dirige a todos los hombres. Existen muchos hermanos necesitados que esperan ayuda, muchos oprimidos que esperan justicia, muchos desocupados que esperan trabajo, muchos pueblos que esperan respeto: « ¿Cómo es posible que, en nuestro tiempo, haya todavía quien se muere de hambre; quién está condenado al analfabetismo; quién carece de la asistencia médica más elemental; quién no tiene techo donde cobijarse? El panorama de la pobreza puede extenderse indefinidamente, si a las antiguas añadimos las nuevas pobrezas, que afectan a menudo a ambientes y grupos no carentes de recursos económicos, pero expuestos a la desesperación del sin sentido, a la insidia de la droga, al abandono en la edad avanzada o en la enfermedad, a la marginación o a la discriminación social... ¿Podemos quedar al margen ante las perspectivas de un desequilibrio ecológico, que hace inhabitables y enemigas del hombre vastas áreas del planeta? ¿O ante los problemas de la paz, amenazada a menudo con
la pesadilla de guerras catastróficas? ¿O frente al vilipendio de los derechos humanos fundamentales de tantas personas, especialmente de los niños?».4
6 El amor cristiano impulsa a la denuncia, a la propuesta y al compromiso con proyección cultural y social, a una laboriosidad eficaz, que apremia a cuantos sienten en su corazón una sincera preocupación por la suerte del hombre a ofrecer su propia contribución. La humanidad comprende cada vez con mayor claridad que se halla ligada por un destino único que exige asumir la responsabilidad en común, inspirada por un humanismo integral y solidario: ve que esta unidad de destino con frecuencia está condicionada e incluso impuesta por la técnica o por la economía y percibe la necesidad de una mayor conciencia moral que oriente el camino común. Estupefactos ante las múltiples innovaciones tecnológicas, los hombres de nuestro tiempo desean ardientemente que el progreso esté orientado al verdadero bien de la humanidad de hoy y del mañana.
b) El significado del documento
7 El cristiano sabe que puede encontrar en la doctrina social de la Iglesia los principios de reflexión, los criterios de juicio y las directrices de acción como base para promover un humanismo integral y solidario. Difundir esta doctrina constituye, por tanto, una verdadera prioridad pastoral, para que las personas, iluminadas por ella, sean capaces de interpretar la realidad de hoy y de buscar caminos apropiados para la acción: « La enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de la Iglesia ».5
En esta perspectiva, se consideró muy útil la publicación de un documento que ilustrase las líneas fundamentales de la doctrina social de la Iglesia y la relación existente entre esta doctrina y la nueva evangelización.6 El Pontificio Consejo « Justicia y Paz », que lo ha elaborado y del cual asume plenamente la responsabilidad, se ha servido para esta obra de una amplia consulta, implicando a sus Miembros y Consultores, algunos Dicasterios de la Curia Romana, las Conferencias Episcopales de varios países, Obispos y expertos en las cuestiones tratadas.
8 Este documento pretende presentar, de manera completa y sistemática, aunque sintética, la enseñanza social, que es fruto de la sabia reflexión magisterial y expresión del constante compromiso de la Iglesia, fiel a la Gracia de la salvación de Cristo y a la amorosa solicitud por la suerte de la humanidad. Los aspectos teológicos, filosóficos, morales, culturales y pastorales más relevantes de esta enseñanza se presentan aquí orgánicamente en relación a las cuestiones sociales. De este modo se atestigua la fecundidad del encuentro entre el Evangelio y los problemas que el hombre afronta en su camino histórico.
En el estudio del Compendio convendrá tener presente que las citas de los textos del Magisterio pertenecen a documentos de diversa autoridad. Junto a los documentos conciliares y a las encíclicas, figuran también discursos de los Pontífices o documentos elaborados por los Dicasterios de la Santa Sede. Como es sabido, pero parece oportuno subrayarlo, el lector debe ser consciente que se trata de diferentes grados de enseñanza. El documento, que se limita a ofrecer una exposición de las líneas fundamentales de la doctrina social, deja a las Conferencias Episcopales la responsabilidad de hacer las oportunas aplicaciones requeridas por las diversas situaciones locales.7
9 El documento presenta un cuadro de conjunto de las líneas fundamentales del « corpus » doctrinal de la enseñanza social católica. Este cuadro permite afrontar adecuadamente las cuestiones sociales de nuestro tiempo, que exigen ser tomadas en consideración con una visión de conjunto, porque son cuestiones que están caracterizadas por una interconexión cada vez mayor, que se condicionan mutuamente y que conciernen cada vez más a toda la familia humana. La exposición de los principios de la doctrina social pretende sugerir un método orgánico en la búsqueda de soluciones a los problemas, para que el discernimiento, el juicio y las opciones respondan a la realidad y para que la solidaridad y la esperanza puedan incidir eficazmente también en las complejas situaciones actuales. Los principios se exigen y se iluminan mutuamente, ya que son una expresión de la antropología cristiana,8 fruto de la Revelación del amor que Dios tiene por la persona humana. Considérese debidamente, sin embargo, que el transcurso del tiempo y el cambio de los contextos sociales requerirán una reflexión constante y actualizada sobre los diversos temas aquí expuestos, para interpretar los nuevos signos de los tiempos.
10 El documento se propone como un instrumento para el discernimiento moral y pastoral de los complejos acontecimientos que caracterizan nuestro tiempo; como una guía para inspirar, en el ámbito individual y colectivo, los comportamientos y opciones que permitan mirar al futuro con confianza y esperanza; como un subsidio para los fieles sobre la enseñanza de la moral social. De él podrá surgir un compromiso nuevo, capaz de responder a las exigencias de nuestro tiempo, adaptado a las necesidades y los recursos del hombre; pero sobre todo, el anhelo de valorar, en una nueva perspectiva, la vocación propia de los diversos carismas eclesiales con vistas a la evangelización de lo social, porque « todos los miembros de la Iglesia son partícipes de su dimensión secular ».9 El texto se propone, por último, como ocasión de diálogo con todos aquellos que desean sinceramente el bien del hombre.
11 Los primeros destinatarios de este documento son los Obispos, que deben encontrar las formas más apropiadas para su difusión y su correcta interpretación. Pertenece, en efecto, a su « munus docendi » enseñar que « según el designio de Dios Creador, las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas se ordenan también a la salvación de los hombres, y, por ende, pueden contribuir no poco a la edificación del Cuerpo de Cristo ».10 Los sacerdotes, los religiosos y las religiosas y, en general, los formadores encontrarán en él una guía para su enseñanza y un instrumento de servicio pastoral. Los fieles laicos, que buscan el Reino de los Cielos « gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios »,11 encontrarán luces para su compromiso específico. Las comunidades cristianas podrán utilizar este documento para analizar objetivamente las situaciones, clarificarlas a la luz de las palabras inmutables del Evangelio, recabar principios de reflexión, criterios de juicio y orientaciones para la acción.12
12 Este Documento se propone también a los hermanos de otras Iglesias y Comunidades Eclesiales, a los seguidores de otras religiones, así como a cuantos, hombres y mujeres de buena voluntad, están comprometidos en el servicio al bien común: quieran recibirlo como el fruto de una experiencia humana universal, colmada de innumerables signos de la presencia del Espíritu de Dios. Es un tesoro de cosas nuevas y antiguas (cf. Mt 13,52), que la Iglesia quiere compartir, para agradecer a Dios, de quien « desciende toda dádiva buena y todo don perfecto » (St 1,17). Constituye un signo de esperanza el hecho que hoy las religiones y las culturas manifiesten disponibilidad al diálogo y adviertan la urgencia de unir los propios esfuerzos para favorecer la justicia, la fraternidad, la paz y el crecimiento de la persona humana.
La Iglesia Católica une en particular el propio compromiso al que ya llevan a cabo en el campo social las demás Iglesias y Comunidades Eclesiales, tanto en el ámbito de la reflexión doctrinal como en el ámbito práctico. Con ellas, la Iglesia Católica está convencida que de la herencia común de las enseñanzas sociales custodiadas por la tradición viva del pueblo de Dios derivan estímulos y orientaciones para una colaboración cada vez más estrecha en la promoción de la justicia y de la paz.13
c) Al servicio de la verdad plena del hombre
13 Este documento es un acto de servicio de la Iglesia a los hombres y mujeres de nuestro tiempo, a quienes ofrece el patrimonio de su doctrina social, según el estilo de diálogo con que Dios mismo, en su Hijo unigénito hecho hombre, « habla a los hombres como amigos (cf. Ex 33,11; Jn 15, 14-15), y trata con ellos (cf. Bar 3,38) ».14 Inspirándose en la Constitución pastoral « Gaudium et spes », también este documento coloca como eje de toda la exposición al hombre « todo entero, cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad ».15 En esta tarea, « no impulsa a la Iglesia ambición terrena alguna. Sólo desea una cosa: continuar, bajo la guía del Espíritu, la obra misma de Cristo, quien vino al mundo para dar testimonio de la verdad, para salvar y no para juzgar, para servir y no para ser servido ».16
14 Con el presente documento, la Iglesia quiere ofrecer una contribución de verdad a la cuestión del lugar que ocupa el hombre en la naturaleza y en la sociedad, escrutada por las civilizaciones y culturas en las que se expresa la sabiduría de la humanidad. Hundiendo sus raíces en un pasado con frecuencia milenario, éstas se manifiestan en la religión, la filosofía y el genio poético de todo tiempo y de todo Pueblo, ofreciendo interpretaciones del universo y de la convivencia humana, tratando de dar un sentido a la existencia y al misterio que la envuelve. ¿Quién soy yo? ¿Por qué la presencia del dolor, del mal, de la muerte, a pesar de tanto progreso? ¿De qué valen tantas conquistas si su precio es, no raras veces, insoportable? ¿Qué hay después de esta vida? Estas preguntas de fondo caracterizan el recorrido de la existencia humana.17 A este propósito, se puede recordar la exhortación « Conócete a ti mismo » esculpida sobre el arquitrabe del templo de Delfos, como testimonio de la verdad fundamental según la cual el hombre, llamado a distinguirse entre todos los seres creados, se califica como hombre precisamente en cuanto constitutivamente orientado a conocerse a sí mismo.
15 La orientación que se imprime a la existencia, a la convivencia social y a la historia, depende, en gran parte, de las respuestas dadas a los interrogantes sobre el lugar del hombre en la naturaleza y en la sociedad, cuestiones a las que el presente documento trata de ofrecer su contribución. El significado profundo de la existencia humana, en efecto, se revela en la libre búsqueda de la verdad, capaz de ofrecer dirección y plenitud a la vida, búsqueda a la que estos interrogantes instan incesantemente la inteligencia y la voluntad del hombre. Éstos expresan la naturaleza humana en su nivel más alto, porque involucran a la persona en una respuesta que mide la profundidad de su empeño con la propia existencia. Se trata, además, de interrogantes esencialmente religiosos: « Cuando se indaga “el porqué de las cosas” con totalidad en la búsqueda de la respuesta última y más exhaustiva, entonces la razón humana toca su culmen y se abre a la religiosidad. En efecto, la religiosidad representa la expresión más elevada de la persona humana, porque es el culmen de su naturaleza racional. Brota de la aspiración profunda del hombre a la verdad y está a la base de la búsqueda libre y personal que el hombre realiza sobre lo divino ».18
16 Los interrogantes radicales que acompañan desde el inicio el camino de los hombres, adquieren, en nuestro tiempo, importancia aún mayor por la amplitud de los desafíos, la novedad de los escenarios y las opciones decisivas que las generaciones actuales están llamadas a realizar.
El primero de los grandes desafíos, que la humanidad enfrenta hoy, es el de la verdad misma del ser-hombre. El límite y la relación entre naturaleza, técnica y moral son cuestiones que interpelan fuertemente la responsabilidad personal y colectiva en relación a los comportamientos que se deben adoptar respecto a lo que el hombre es, a lo que puede hacer y a lo que debe ser. Un segundo desafío es el que presenta la comprensión y la gestión del pluralismo y de las diferencias en todos los ámbitos: de pensamiento, de opción moral, de cultura, de adhesión religiosa, de filosofía del desarrollo humano y social. El tercer desafío es la globalización, que tiene un significado más amplio y más profundo que el simplemente económico, porque en la historia se ha abierto una nueva época, que atañe al destino de la humanidad.
17 Los discípulos de Jesucristo se saben interrogados por estas cuestiones, las llevan también dentro de su corazón y quieren comprometerse, junto con todos los hombres, en la búsqueda de la verdad y del sentido de la existencia personal y social. Contribuyen a esta búsqueda con su testimonio generoso del don que la humanidad ha recibido: Dios le ha dirigido su Palabra a lo largo de la historia, más aún, Él mismo ha entrado en ella para dialogar con la humanidad y para revelarle su plan de salvación, de justicia y de fraternidad. En su Hijo, Jesucristo, hecho hombre, Dios nos ha liberado del pecado y nos ha indicado el camino que debemos recorrer y la meta hacia la cual dirigirse.
d) Bajo el signo de la solidaridad, del respeto y del amor
18 La Iglesia camina junto a toda la humanidad por los senderos de la historia. Vive en el mundo y, sin ser del mundo (cf. Jn 17,14-16), está llamada a servirlo siguiendo su propia e íntima vocación. Esta actitud —que se puede hallar también en el presente documento— está sostenida por la convicción profunda de que para el mundo es importante reconocer a la Iglesia como realidad y fermento de la historia, así como para la Iglesia lo es no ignorar lo mucho que ha recibido de la historia y de la evolución del género humano.19 El Concilio Vaticano II ha querido dar una elocuente demostración de la solidaridad, del respeto y del amor por la familia humana, instaurando con ella un diálogo « acerca de todos estos problemas, aclarárselos a la luz del Evangelio y poner a disposición del género humano el poder salvador que la Iglesia, conducida por el Espíritu Santo, ha recibido de su Fundador. Es la persona del hombre la que hay que salvar. Es la sociedad humana la que hay que renovar ».20
19 La Iglesia, signo en la historia del amor de Dios por los hombres y de la vocación de todo el género humano a la unidad en la filiación del único Padre,21 con este documento sobre su doctrina social busca también proponer a todos los hombres un humanismo a la altura del designio de amor de Dios sobre la historia, un humanismo integral y solidario, que pueda animar un nuevo orden social, económico y político, fundado sobre la dignidad y la libertad de toda persona humana, que se actúa en la paz, la justicia y la solidaridad. Este humanismo podrá ser realizado si cada hombre y mujer y sus comunidades saben cultivar en sí mismos las virtudes morales y sociales y difundirlas en la sociedad, «de forma que se conviertan verdaderamente en hombres nuevos y en creadores de una nueva humanidad con el auxilio necesario de la divina gracia».22
PRIMERA PARTE
« La dimensión teológica se hace necesaria
para interpretar y resolver
los actuales problemas de la convivencia humana ».
(Centesimus annus, 55)
CAPÍTULO PRIMERO
EL DESIGNIO DE AMOR DE DIOS
PARA LA HUMANIDAD
I. LA ACCIÓN LIBERADORA DE DIOS
EN LA HISTORIA DE ISRAEL
a) La cercanía gratuita de Dios
20 Cualquier experiencia religiosa auténtica, en todas las tradiciones culturales, comporta una intuición del Misterio que, no pocas veces, logra captar algún rasgo del rostro de Dios. Dios aparece, por una parte, como origen de lo que es, como presencia que garantiza a los hombres, socialmente organizados, las condiciones fundamentales de vida, poniendo a su disposición los bienes necesarios; por otra parte aparece también como medida de lo que debe ser, como presencia que interpela la acción humana —tanto en el plano personal como en el plano social—, acerca del uso de esos mismos bienes en la relación con los demás hombres. En toda experiencia religiosa, por tanto, se revelan como elementos importantes, tanto la dimensión del don y de la gratuidad, captada como algo que subyace a la experiencia que la persona humana hace de su existir junto con los demás en el mundo, como las repercusiones de esta dimensión sobre la conciencia del hombre, que se siente interpelado a administrar convivial y responsablemente el don recibido. Testimonio de esto es el reconocimiento universal de la regla de oro, con la que se expresa, en el plano de las relaciones humanas, la interpelación que llega al hombre del Misterio: « Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo también vosotros a ellos » (Mt 7,12).23
21 Sobre el fondo de la experiencia religiosa universal, compartido de formas diversas, se destaca la Revelación que Dios hace progresivamente de Sí mismo al pueblo de Israel. Esta Revelación responde de un modo inesperado y sorprendente a la búsqueda humana de lo divino, gracias a las acciones históricas, puntuales e incisivas, en las que se manifiesta el amor de Dios por el hombre. Según el libro del Éxodo, el Señor dirige a Moisés estas palabras: « Bien vista tengo la aflicción de mi pueblo en Egipto, y he escuchado su clamor en presencia de sus opresores; pues ya conozco sus sufrimientos. He bajado para librarle de la mano de los egipcios y para subirle de esta tierra a una tierra buena y espaciosa; a una tierra que mana leche y miel » (Ex 3,7-8). La cercanía gratuita de Dios —a la que alude su mismo Nombre, que Él revela a Moisés, « Yo soy el que soy » (Ex 3,14)—, se manifiesta en la liberación de la esclavitud y en la promesa, que se convierte en acción histórica, de la que se origina el proceso de identificación colectiva del pueblo del Señor, a través de la conquista de la libertad y de la tierra que Dios le dona.
22 A la gratuidad del actuar divino, históricamente eficaz, le acompaña constantemente el compromiso de la Alianza, propuesto por Dios y asumido por Israel. En el monte Sinaí, la iniciativa de Dios se plasma en la Alianza con su pueblo, al que da el Decálogo de los mandamientos revelados por el Señor (cf. Ex 19-24). Las « diez palabras » (Ex 34,28; cf. Dt 4,13; 10,4) « expresan las implicaciones de la pertenencia a Dios instituida por la Alianza. La existencia moral es respuesta a la iniciativa amorosa del Señor. Es reconocimiento, homenaje a Dios y culto de acción de gracias. Es cooperación con el designio que Dios se propone en la historia ».24
Los diez mandamientos, que constituyen un extraordinario camino de vida e indican las condiciones más seguras para una existencia liberada de la esclavitud del pecado, contienen una expresión privilegiada de la ley natural. « Nos enseñan al mismo tiempo la verdadera humanidad del hombre. Ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto indirectamente, los derechos fundamentales inherentes a la naturaleza de la persona humana ».25 Connotan la moral humana universal. Recordados por Jesús al joven rico del Evangelio (cf. Mt 19,18), los diez mandamientos « constituyen las reglas primordiales de toda vida social ».26
23 Del Decálogo deriva un compromiso que implica no sólo lo que se refiere a la fidelidad al único Dios verdadero, sino también las relaciones sociales dentro del pueblo de la Alianza. Estas últimas están reguladas especialmente por lo que ha sido llamado el derecho del pobre: « Si hay junto a ti algún pobre de entre tus hermanos... no endurecerás tu corazón ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre, sino que le abrirás tu mano y le prestarás lo que necesite para remediar su indigencia » (Dt 15,7-8). Todo esto vale también con respecto al forastero: « Cuando un forastero resida junto a ti, en vuestra tierra, no le molestéis. Al forastero que reside junto a vosotros, le miraréis como a uno de vuestro pueblo y lo amarás como a ti mismo; pues forasteros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios » (Lv 19,33-34). El don de la liberación y de la tierra prometida, la Alianza del Sinaí y el Decálogo, están, por tanto, íntimamente unidos por una praxis que debe regular el desarrollo de la sociedad israelita en la justicia y en la solidaridad.
24 Entre las múltiples disposiciones que tienden a concretar el estilo de gratuidad y de participación en la justicia que Dios inspira, la ley del año sabático (celebrado cada siete años) y del año jubilar (cada cincuenta años) 27 se distinguen como una importante orientación —si bien nunca plenamente realizada— para la vida social y económica del pueblo de Israel. Es una ley que prescribe, además del reposo de los campos, la condonación de las deudas y una liberación general de las personas y de los bienes: cada uno puede regresar a su familia de origen y recuperar su patrimonio.
Esta legislación indica que el acontecimiento salvífico del éxodo y la fidelidad a la Alianza representan no sólo el principio que sirve de fundamento a la vida social, política y económica de Israel, sino también el principio regulador de las cuestiones relativas a la pobreza económica y a la injusticia social. Se trata de un principio invocado para transformar continuamente y desde dentro la vida del pueblo de la Alianza, para hacerla conforme al designio de Dios. Para eliminar las discriminaciones y las desigualdades provocadas por la evolución socioeconómica, cada siete años la memoria del éxodo y de la Alianza se traduce en términos sociales y jurídicos, de modo que las cuestiones de la propiedad, de las deudas, de los servicios y de los bienes, adquieran su significado más profundo.
25 Los preceptos del año sabático y del año jubilar constituyen una doctrina social « in nuce ».28 Muestran cómo los principios de la justicia y de la solidaridad social están inspirados por la gratuidad del evento de salvación realizado por Dios y no tienen sólo el valor de correctivo de una praxis dominada por intereses y objetivos egoístas, sino que han de ser más bien, en cuanto prophetia futuri, la referencia normativa a la que todas las generaciones en Israel deben conformarse si quieren ser fieles a su Dios.
Estos principios se convierten en el fulcro de la predicación profética, que busca interiorizarlos. El Espíritu de Dios, infundido en el corazón del hombre —anuncian los Profetas— hará arraigar en él los mismos sentimientos de justicia y de misericordia que moran en el corazón del Señor (cf. Jr 31,33 y Ez 36,26-27). De este modo, la voluntad de Dios, expresada en el Decálogo del Sinaí, podrá enraizarse de manera creativa en el interior del hombre. Este proceso de interiorización conlleva una mayor profundidad y un mayor realismo en la acción social, y hace posible la progresiva universalización de la actitud de justicia y solidaridad, que el pueblo de la Alianza está llamado a realizar con todos los hombres, de todo pueblo y Nación.
b) Principio de la creación y acción gratuita de Dios
26 La reflexión profética y sapiencial alcanza la primera manifestación y la fuente misma del proyecto de Dios sobre toda la humanidad, cuando llega a formular el principio de la creación de todas las cosas por Dios. En el Credo de Israel, afirmar que Dios es Creador no significa solamente expresar una convicción teorética, sino también captar el horizonte original del actuar gratuito y misericordioso del Señor en favor del hombre. Él, en efecto, libremente da el ser y la vida a todo lo que existe. El hombre y la mujer, creados a su imagen y semejanza (cf. Gn 1,26-27), están por eso mismo llamados a ser el signo visible y el instrumento eficaz de la gratuidad divina en el jardín en que Dios los ha puesto como cultivadores y guardianes de los bienes de la creación.
27 En el actuar gratuito de Dios Creador se expresa el sentido mismo de la creación, aunque esté oscurecido y distorsionado por la experiencia del pecado. La narración del pecado de los orígenes (cf. Gn 3,1-24), en efecto, describe la tentación permanente y, al mismo tiempo, la situación de desorden en que la humanidad se encuentra tras la caída de nuestros primeros padres. Desobedecer a Dios significa apartarse de su mirada de amor y querer administrar por cuenta propia la existencia y el actuar en el mundo. La ruptura de la relación de comunión con Dios provoca la ruptura de la unidad interior de la persona humana, de la relación de comunión entre el hombre y la mujer y de la relación armoniosa entre los hombres y las demás criaturas.29 En esta ruptura originaria debe buscarse la raíz más profunda de todos los males que acechan a las relaciones sociales entre las personas humanas, de todas las situaciones que en la vida económica y política atentan contra la dignidad de la persona, contra la justicia y contra la solidaridad.
II. JESUCRISTO
CUMPLIMIENTO DEL DESIGNIO DE AMOR DEL PADRE
a) En Jesucristo se cumple el acontecimiento decisivo de la historia de Dios con los hombres
28 La benevolencia y la misericordia, que inspiran el actuar de Dios y ofrecen su clave de interpretación, se vuelven tan cercanas al hombre que asumen los rasgos del hombre Jesús, el Verbo hecho carne. En la narración de Lucas, Jesús describe su ministerio mesiánico con las palabras de Isaías que reclaman el significado profético del jubileo: « El Espíritu del Señor sobre mí, porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Nueva, me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos y la vista a los ciegos, para dar la libertad a los oprimidos y proclamar un año de gracia del Señor » (4,18-19; cf. Is 61,1-2). Jesús se sitúa, pues, en la línea del cumplimiento, no sólo porque lleva a cabo lo que había sido prometido y era esperado por Israel, sino también, en un sentido más profundo, porque en Él se cumple el evento decisivo de la historia de Dios con los hombres. Jesús, en efecto, proclama: « El que me ha visto a mí, ha visto al Padre » (Jn 14,9). Expresado con otras palabras, Jesús manifiesta tangiblemente y de modo definitivo quién es Dios y cómo se comporta con los hombres.
29 El amor que anima el ministerio de Jesús entre los hombres es el que el Hijo experimenta en la unión íntima con el Padre. El Nuevo Testamento nos permite penetrar en la experiencia que Jesús mismo vive y comunica del amor de Dios su Padre —Abbá— y, por tanto, en el corazón mismo de la vida divina. Jesús anuncia la misericordia liberadora de Dios en relación con aquellos que encuentra en su camino, comenzando por los pobres, los marginados, los pecadores, e invita a seguirlo porque Él es el primero que, de modo totalmente único, obedece al designio de amor de Dios como su enviado en el mundo.
La conciencia que Jesús tiene de ser el Hijo expresa precisamente esta experiencia originaria. El Hijo ha recibido todo, y gratuitamente, del Padre: « Todo lo que tiene el Padre es mío » (Jn 16,15); Él, a su vez, tiene la misión de hacer partícipes de este don y de esta relación filial a todos los hombres: « No os llamo ya siervos, porque el siervo no sabe lo que hace su amo; a vosotros os he llamado amigos, porque todo lo que he oído a mi Padre os lo he dado a conocer » (Jn 15,15).
Reconocer el amor del Padre significa para Jesús inspirar su acción en la misma gratuidad y misericordia de Dios, generadoras de vida nueva, y convertirse así, con su misma existencia, en ejemplo y modelo para sus discípulos. Estos están llamados a vivir como Él y, después de su Pascua de muerte y resurrección, a vivir en Él y de Él, gracias al don sobreabundante del Espíritu Santo, el Consolador que interioriza en los corazones el estilo de vida de Cristo mismo.
b) La revelación del Amor trinitario
30 El testimonio del Nuevo Testamento, con el asombro siempre nuevo de quien ha quedado deslumbrado por el inefable amor de Dios (cf. Rm 8,26), capta en la luz de la revelación plena del Amor trinitario ofrecida por la Pascua de Jesucristo, el significado último de la Encarnación del Hijo y de su misión entre los hombres. San Pablo escribe: « Si Dios está por nosotros ¿quién contra nosotros? El que no perdonó ni a su propio Hijo, antes bien le entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará con él graciosamente todas las cosas? » (Rm 8,31-32). Un lenguaje semejante usa también San Juan: « En esto consiste el amor: no en que nosotros hayamos amado a Dios, sino en que él nos amó y nos envió a su Hijo como propiciación por nuestros pecados » (1 Jn 4,10).
31 El Rostro de Dios, revelado progresivamente en la historia de la salvación, resplandece plenamente en el Rostro de Jesucristo Crucificado y Resucitado. Dios es Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, realmente distintos y realmente uno, porque son comunión infinita de amor. El amor gratuito de Dios por la humanidad se revela, ante todo, como amor fontal del Padre, de quien todo proviene; como comunicación gratuita que el Hijo hace de este amor, volviéndose a entregar al Padre y entregándose a los hombres; como fecundidad siempre nueva del amor divino que el Espíritu Santo infunde en el corazón de los hombres (cf. Rm 5,5).
Con las palabras y con las obras y, de forma plena y definitiva, con su muerte y resurrección,30 Jesucristo revela a la humanidad que Dios es Padre y que todos estamos llamados por gracia a hacernos hijos suyos en el Espíritu (cf. Rm 8,15; Ga 4,6), y por tanto hermanos y hermanas entre nosotros. Por esta razón la Iglesia cree firmemente « que la clave, el centro y el fin de toda la historia humana se halla en su Señor y Maestro ».31
32 Contemplando la gratuidad y la sobreabundancia del don divino del Hijo por parte del Padre, que Jesús ha enseñado y atestiguado ofreciendo su vida por nosotros, el Apóstol Juan capta el sentido profundo y la consecuencia más lógica de esta ofrenda: « Queridos, si Dios nos amó de esta manera, también nosotros debemos amarnos unos a otros. A Dios nadie le ha visto nunca. Si nos amamos unos a otros, Dios permanece en nosotros y su amor ha llegado en nosotros a su plenitud » (1 Jn 4,11-12). La reciprocidad del amor es exigida por el mandamiento que Jesús define nuevo y suyo: « como yo os he amado, así amaos también vosotros los unos a los otros » (Jn 13,34). El mandamiento del amor recíproco traza el camino para vivir en Cristo la vida trinitaria en la Iglesia, Cuerpo de Cristo, y transformar con Él la historia hasta su plenitud en la Jerusalén celeste.
33 El mandamiento del amor recíproco, que constituye la ley de vida del pueblo de Dios,32 debe inspirar, purificar y elevar todas las relaciones humanas en la vida social y política: « Humanidad significa llamada a la comunión interpersonal »,33 porque la imagen y semejanza del Dios trino son la raíz de « todo el “ethos” humano... cuyo vértice es el mandamiento del amor ».34 El moderno fenómeno cultural, social, económico y político de la interdependencia, que intensifica y hace particularmente evidentes los vínculos que unen a la familia humana, pone de relieve una vez más, a la luz de la Revelación, « un nuevo modelo de unidad del género humano, en el cual debe inspirarse en última instancia la solidaridad. Este supremo modelo de unidad, reflejo de la vida íntima de Dios, Uno en tres personas, es lo que los cristianos expresamos con la palabra “comunión” ».35
III. LA PERSONA HUMANA
EN EL DESIGNIO DE AMOR DE DIOS
a) El Amor trinitario, origen y meta de la persona humana
34 La revelación en Cristo del misterio de Dios como Amor trinitario está unida a la revelación de la vocación de la persona humana al amor. Esta revelación ilumina la dignidad y la libertad personal del hombre y de la mujer y la intrínseca sociabilidad humana en toda su profundidad: « Ser persona a imagen y semejanza de Dios comporta... existir en relación al otro “yo” »,36 porque Dios mismo, uno y trino, es comunión del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
En la comunión de amor que es Dios, en la que las tres Personas divinas se aman recíprocamente y son el Único Dios, la persona humana está llamada a descubrir el origen y la meta de su existencia y de la historia. Los Padres Conciliares, en la Constitución pastoral «Gaudium et spes», enseñan que « el Señor, cuando ruega al Padre que todos sean uno, como nosotros también somos uno (Jn 17, 21-22), abriendo perspectivas cerradas a la razón humana, sugiere una cierta semejanza entre la unión de las personas divinas y la unión de los hijos de Dios en la verdad y en la caridad. Esta semejanza demuestra que el hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás (cf. Lc 17,33) ».37
35 La revelación cristiana proyecta una luz nueva sobre la identidad, la vocación y el destino último de la persona y del género humano. La persona humana ha sido creada por Dios, amada y salvada en Jesucristo, y se realiza entretejiendo múltiples relaciones de amor, de justicia y de solidaridad con las demás personas, mientras va desarrollando su multiforme actividad en el mundo. El actuar humano, cuando tiende a promover la dignidad y la vocación integral de la persona, la calidad de sus condiciones de existencia, el encuentro y la solidaridad de los pueblos y de las Naciones, es conforme al designio de Dios, que no deja nunca de mostrar su Amor y su Providencia para con sus hijos.
36 Las páginas del primer libro de la Sagrada Escritura, que describen la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1.26-27), encierran una enseñanza fundamental acerca de la identidad y la vocación de la persona humana. Nos dicen que la creación del hombre y de la mujer es un acto libre y gratuito de Dios; que el hombre y la mujer constituyen, por su libertad e inteligencia, el tú creado de Dios y que solamente en la relación con Él pueden descubrir y realizar el significado auténtico y pleno de su vida personal y social; que ellos, precisamente en su complementariedad y reciprocidad, son imagen del Amor trinitario en el universo creado; que a ellos, como cima de la creación, el Creador les confía la tarea de ordenar la naturaleza creada según su designio (cf. Gn 1,28).
37 El libro del Génesis nos propone algunos fundamentos de la antropología cristiana: la inalienable dignidad de la persona humana, que tiene su raíz y su garantía en el designio creador de Dios; la sociabilidad constitutiva del ser humano, que tiene su prototipo en la relación originaria entre el hombre y la mujer, cuya unión « es la expresión primera de la comunión de personas humanas »; 38 el significado del actuar humano en el mundo, que está ligado al descubrimiento y al respeto de las leyes de la naturaleza que Dios ha impreso en el universo creado, para que la humanidad lo habite y lo custodie según su proyecto. Esta visión de la persona humana, de la sociedad y de la historia hunde sus raíces en Dios y está iluminada por la realización de su designio de salvación.
b) La salvación cristiana: para todos los hombres y de todo el hombre
38 La salvación que, por iniciativa de Dios Padre, se ofrece en Jesucristo y se actualiza y difunde por obra del Espíritu Santo, es salvación para todos los hombres y de todo el hombre: es salvación universal e integral. Concierne a la persona humana en todas sus dimensiones: personal y social, espiritual y corpórea, histórica y trascendente. Comienza a realizarse ya en la historia, porque lo creado es bueno y querido por Dios y porque el Hijo de Dios se ha hecho uno de nosotros.39 Pero su cumplimiento tendrá lugar en el futuro que Dios nos reserva, cuando junto con toda la creación (cf. Rm 8), seremos llamados a participar en la resurrección de Cristo y en la comunión eterna de vida con el Padre, en el gozo del Espíritu Santo. Esta perspectiva indica precisamente el error y el engaño de las visiones puramente inmanentistas del sentido de la historia y de las pretensiones de autosalvación del hombre.
39 La salvación que Dios ofrece a sus hijos requiere su libre respuesta y adhesión. En eso consiste la fe, por la cual « el hombre se entrega entera y libremente a Dios »,40 respondiendo al Amor precedente y sobreabundante de Dios (cf. 1 Jn 4,10) con el amor concreto a los hermanos y con firme esperanza, « pues fiel es el autor de la Promesa » (Hb 10,23). El plan divino de salvación no coloca a la criatura humana en un estado de mera pasividad o de minoría de edad respecto a su Creador, porque la relación con Dios, que Jesucristo nos manifiesta y en la cual nos introduce gratuitamente por obra del Espíritu Santo, es una relación de filiación: la misma que Jesús vive con respecto al Padre (cf. Jn 15-17; Ga 4,6-7).
40 La universalidad e integridad de la salvación ofrecida en Jesucristo, hacen inseparable el nexo entre la relación que la persona está llamada a tener con Dios y la responsabilidad frente al prójimo, en cada situación histórica concreta. Es algo que la universal búsqueda humana de verdad y de sentido ha intuido, si bien de manera confusa y no sin errores; y que constituye la estructura fundante de la Alianza de Dios con Israel, como lo atestiguan las tablas de la Ley y la predicación profética.
Este nexo se expresa con claridad y en una síntesis perfecta en la enseñanza de Jesucristo y ha sido confirmado definitivamente por el testimonio supremo del don de su vida, en obediencia a la voluntad del Padre y por amor a los hermanos. Al escriba que le pregunta: « ¿cuál es el primero de todos los mandamientos? » (Mc 12,28), Jesús responde: « El primero es: Escucha, Israel: El Señor, nuestro Dios, es el único Señor, y amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas. El segundo es: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. No existe otro mandamiento mayor que éstos » (Mc 12,29-31).
En el corazón de la persona humana se entrelazan indisolublemente la relación con Dios, reconocido como Creador y Padre, fuente y cumplimiento de la vida y de la salvación, y la apertura al amor concreto hacia el hombre, que debe ser tratado como otro yo, aun cuando sea un enemigo (cf. Mt 5,43- 44). En la dimensión interior del hombre radica, en definitiva, el compromiso por la justicia y la solidaridad, para la edificación de una vida social, económica y política co | | |
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Código de derecho canonico
Miguel el 07-12-2007, 22:29 (UTC) | | - Índice -
________________________________________
LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
TÍTULO I DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7 – 22)
TÍTULO II DE LA COSTUMARE (Cann. 23 – 28)
TÍTULO III DE LOS DERECHOS GENERALES Y DE LAS INSTRUCCIONES (Cann. 29 – 34)
TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35 – 93)
CAPÍTULO I NORMAS COMUNES
CAPÍTULO II DE LOS DECRETOS Y PRECEPTOS SINGULARES
CAPÍTULO III DE LOS RESCRIPTOS
CAPÍTULO IV DE LOS PRIVILEGIOS
CAPÍTULO V DE LAS DISPENSAS
TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94 – 95)
TÍTULO VI DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96 – 123)
CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN CANÓNICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
TÍTULO VII DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Cann. 124 – 128)
TÍTULO VIII DE LA POTESTAD DE RÍGIMEN (Cann. 129 – 144)
TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
CAPÍTULO I DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO
Art. 1 DE LA LIBRE COLACIÓN
Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN
Art. 3 DE LA ELECCIÓN
Art. 4 DE LA POSTULACIÓN
CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
Art. 1 DE LA RENUNCIA
Art. 2 DEL TRASLADO
Art. 3 DE LA REMOCIÓN
Art. 4 DE LA PRIVACIÓN
TÍTULO X DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197 – 199)
TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TEMPO (Cann. 200 – 203)
LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
________________________________________
PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207)
TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 – 223)
TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)
TÍTULO III DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS (Cann. 232 – 293)
CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS
CAPÍTULO II DE LA ADSCRIPCIÓN O INCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS
CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLERIGOS
CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL
TÍTULO IV DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297)
TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329)
CAPÍTULO I NORMAS COMUNES
CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES PUBLICAS DE FIELES
CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES
CAPÍTULO IV NORMAS ESPECIALES DE LAS ASOCIACIONES DE LAICOS
PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
CAPÍTULO I DEL ROMANO PONTÍFICE Y DEL COLEGIO EPISCOPAL
Art. 1 DEL ROMANO PONTÍFICE
Art. 2 DEL COLEGIO EPISCOPAL
CAPÍTULO II DEL SÍNODO DE OBISPOS
CAPÍTULO III DE LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA
CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA
CAPÍTULO V DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE
SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES
TÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ELLAS (Cann. 368 – 430)
CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
CAPÍTULO II DE LOS OBISPOS
Art. 1 DE LOS OBISPOS EN GENERAL
Art. 2 DE LOS OBISPOS DIOCESANOS
Art. 3 DE LOS OBISPOS COADJUTORES Y AUXILIARES
CAPÍTULO III DELA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE
Art. 1 DE LA SEDE IMPEDIDA
Art. 2 DE LA SEDE VACANTE
TÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431 – 459)
CAPÍTULO I DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS Y DE LAS REGIONES ECLESIÁSTICAS
CAPÍTULO II DE LOS METROPOLITANOS
CAPÍTULO III DE LOS CONCILIOS PARTICULARES
CAPÍTULO IV DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
CAPÍTULO I DEL SINODO DIOCESANO
CAPÍTULO II DE LA CURIA DIOCESANA
Art. 1 DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES
Art. 2 DEL CANCILLER Y OTROS NOTARIOS, Y DE LOS ARCHIVOS
Art. 3 DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO
CAPÍTULO III DEL CONSEJO PRESBITERAL Y DEL COLEGIO DE CONSULTORES
CAPÍTULO IV DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS
CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL
CAPÍTULO VI DE LAS PARROQUIAS, DE LOS PARROCOS Y DE LOS VICARIOS PARROQUIALES
CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES
CAPÍTULO VIII DE LOS RECTORES DE LAS IGLESIAS Y DE LOS CAPELLANES
Art. 1 DE LOS RECTORES DE IGLESIAS
Art. 2 DE LOS CAPELLANES
PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
SECCION I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
TÍTULO I NORMAS COMUNES DE TODOS LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (Cann. 573 – 606)
TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607 – 709)
CAPÍTULO I DE LAS CASAS RELIGIOSAS Y DE SU ERECCIÓN Y SUPRESIÓN
CAPÍTULO II DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS
Art. 1 DE LOS SUPERIORES Y DE LOS CONSEJOS
Art. 2 LOS CAPÍTULOS
Art. 3 DE LOS BIENES TEMPORALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 1 DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO
Art. 2 DEL NOVICIADO Y DE LA FORMACIÓN DE LOS NOVICIOS
Art. 3 DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA
Art. 4 DE LA FORMACIÓN DE LOS RELIGIOSOS
CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INSTITUTOS Y DE SUS MIEMBROS
CAPÍTULO V DEL APOSTOLADO DE LOS INSTITUTOS
CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DEL INSTITUTO
Art. 1 DEL TRÁNSITO A OTRO INSTITUTO
Art. 2 DE LA SALIDA DEL INSTITUTO
Art. 3 DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO VIII DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES
TÍTULO III DE LOS INSTITUTOS SECULARES (Cann. 710 – 730)
SECCION II DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA (Cann. 731 – 755)
LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
________________________________________
TÍTULO I DEL MINISTRO DE LA PALABRA DIVINA (Cann. 756 – 780)
CAPÍTULO I DE LA PREDICACIÓN DE LA PALABRA DE DIOS
CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA
TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LA IGLESIA (Cann. 781 – 792)
TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
CAPÍTULO I DE LA ESCUELA
CAPÍTULO II DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS Y OTROS INSTITUTOS CATÓLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO III DE LAS UNIVERSIDADES Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS
TÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE DE LOS LIBROS (Cann. 822 – 832)
TÍTULO V DE LA PROFESIÓN DE FE (Cann. 833 – 848)
LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
________________________________________
PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
TÍTULO I DEL BAUTISMO (Cann. 849 – 878)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DEL BAUTISMO
CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER BAUTIZADOS
CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS
CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO ADMINISTRADO
TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)
CAPÍTULO I DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIÓN
CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS
CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS
CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN
TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Art. 1 DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Art. 2 DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Art. 3 DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Art. 4 DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
CAPÍTULO III DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
TÍTULO IV DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959 – 997)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
CAPÍTULO III DEL PENITENTE
CAPÍTULO IV DE LAS INDULGENCIAS
TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998 – 1007)
CAPÍTULO I DELA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
CAPÍTULO III DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN
CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS
Art. 1 DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS ORDENANDOS
Art. 2 DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORDENACIÓN
Art. 3 DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS
Art. 4 DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN Y DEL ESCRUTINIO
CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA
TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL
CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
CAPÍTULO V DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
CAPÍTULO VI DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO
CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Art. 1 DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
Art. 2 DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO
CAPÍTULO X DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 1 DE LA CONVALIDACIÓN SIMPLE
Art. 2 DE LA SANACIÓN EN RAÍZ
PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO
TÍTULO I DE LOS SACRAMENTALES (Cann. 1166 – 1172)
TÍTULO II DE LA LITURGIA DE LAS HORAS (Cann. 1173 – 1175)
TÍTULO III DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176 – 1785)
CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS
CAPÍTULO II DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS
TÍTULO IV DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS RELIQUIAS (Cann. 1186 – 1190)
TÍTULO V DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204)
CAPÍTULO I DEL VOTO
CAPÍTULO II DEL JURAMENTO
PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243)
CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS
CAPÍTULO II DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS
CAPÍTULO III DE LOS SANTUARIOS
CAPÍTULO IV DE LOS ALTARES
CAPÍTULO V DE LOS CEMENTERIOS
TÍTULO II DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cann. 1244 – 1253)
CAPÍTULO I DE LOS DÍAS DE FIESTA
CAPÍTULO II DE LOS DÍAS DE PENITENCIA
LIBRO V DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254 – 1268)
________________________________________
TÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES (Cann. 1259 – 1272)
TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES (Cann. 1273 – 1289)
TÍTULO III DE LOS CONTRATOS, ESPECIALMENTE DE LA ENAJENACIÓN (Cann. 1290 – 1298)
TÍTULO IV DE LA PÍAS VOLUNTADES EN GENERAL Y DE LAS FUNDACIONES PÍAS (Cann. 1299 – 1310)
LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
________________________________________
PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 1312)
TÍTULO II DE LA LEY PENAL Y DEL PRECEPTO PENAL (Cann. 1313 – 1320)
TÍTULO III DEL SUJETO PASIVO DE LAS SANCIONES PENALES (Cann. 1321 – 1330)
TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)
CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS
CAPÍTULO II DE LAS PENAS EXPIATORIAS
CAPÍTULO III DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS
TÍTULO V DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1341 – 1353)
TÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1354 – 1363)
PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)
TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)
TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)
TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391)
TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)
TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE (Cann. 1397 – 1399)
LIBRO VII DE LOS PROCESOS
________________________________________
PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)
TÍTULO II DE LOS DISTINTOS GRADOS Y CLASES DE TRIBUNALES (Cann. 1417 – 1445)
CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Art. 1 DEL JUEZ
Art. 2 DE LOS AUDITORES Y PONENTES
Art. 3 DEL PROMOTOR DE JUSTICIA, DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO Y DEL NOTARIO
CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
CAPÍTULO III DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA
TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446 – 1475)
CAPÍTULO I DEL OFICIO DE LOS JUECES Y DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO II DEL ORDEN EN QUE HAN DE CONOCERSE LAS CAUSAS
CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS Y PRÓRROGAS
CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO
CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS QUE HAN DE SER ADMITIDAS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL Y DEL MODO DE REDACTAR Y CONSERVAR LAS ACTAS
TÍTULO IV DE LAS PARTES EN CAUSA (Cann. 1476 – 1490)
CAPÍTULO I DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO
CAPÍTULO II DE LOS PROCURADORES JUDICIALES Y ABOGADOS
TÍTULO V DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES (Cann. 1491 – 1500)
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN GENERAL
CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN PARTICULAR
PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
SECCION I
TÍTULO I DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1501 – 1512)
CAPÍTULO I DEL ESCRITO DE DEMANDA
CAPÍTULO II DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES
TÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Cann. 1513 – 1516)
TÍTULO III DE LA INSTANCIA JUDICIAL (Cann. 1517 – 1525)
TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES
CAPÍTULO II DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Art. 1 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
Art. 1 QUIENES PUEDEN SER TESTIGOS
Art. 2 DE LOS TESTIGOS QUE HAN DE SER LLAMADOS Y EXCLUIDOS
Art. 3 DEL EXAMEN DE LOS TESTIGOS
Art. 4 DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS
CAPÍTULO IV DE LOS PERITOS
CAPÍTULO V DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL
CAPÍTULO VI DE LAS PRESUNCIONES
TÍTULO V DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587 – 1597)
CAPÍTULO I DE LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES
CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA
TÍTULO VI DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS Y DE LA CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1598 – 1606)
TÍTULO VII DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL JUEZ (Cann. 1607 – 1618)
TÍTULO VIII DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1619 – 1640)
CAPÍTULO I DE LA QUERELLA DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA
CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN
TÍTULO IX DE LA COSA JUZGADA Y DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM» (Cann. 1641 – 1648)
CAPÍTULO I DE LA COSA JUZGADA
CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM»
TÍTULO X DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649)
TÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1650 – 1655)
SECCION II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL (Cann. 1656 – 1670)
PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671 – 1707)
CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Art. 1 DEL FUERO COMPETENTE
Art. 2 DEL DERECHO A IMPUGNAR EL MATRIMONIO
Art. 3 DEL OFICIO DE LOS JUECES
Art. 4 DE LAS PRUEBAS
Art. 5 DE LA SENTENCIA Y DE LA APELACIÓN
Art. 6 DEL PROCESO DOCUMENTAL
Art. 7 NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
CAPÍTULO III DEL PROCESO PARA LAS DISPENSAS DEL MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
CAPÍTULO IV DEL PROCESO SOBRE LA MUERTE PRESUNTA DEL CÓNYUGE
TÍTULO II DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN (Cann. 1708 – 1712)
TÍTULO III DE LOS MODOS DE EVITAR JUICIOS (Cann. 1713 – 1716)
PARTE IV DEL PROCESO PENAL (Cann. 1717 – 1731)
CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA
CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN PARA RESARCIMIENTO DE DAÑOS
PARTE V DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LA REMOCION O EL TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1732 – 1739)
SECCION I DEL RECURSO CONTRA LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS
SECCION II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION Y TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1740 – 1752)
CAPÍTULO I DEL MODO DE PROCEDER EN LA REMOCIÓN DE PÁRROCOS
CAPÍTULO II DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS
“Jus est ars boni et aequi” (Digesto)*
LIBRO I
DE LAS NORMAS GENERALES
C1 Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.
C2 El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza, salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.
C3 Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas, por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.
C4 Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos, a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.
C5 P1 Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales también pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.
P2 Consérvense las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.
C6 P1 Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:
1º. El Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;
2º. Las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este
Código, a no ser que, acerca de las particulares, se establezca expresamente otra cosa;
3º. Cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;
4º. Las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.
P2 En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.
T I T U L O I
De las leyes eclesiásticas
C7 La ley queda establecida cuando se promulga.
C8 P1 Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín Oficial “Acta Apostólicae Sedis”, a no ser que, en casos particulares, se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.
P2 Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día en que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.
C9 Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
C10 Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil.
C11 Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años.
C12 P1 Las leyes universales obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas.
P2 Quedan eximidos de las leyes universales que no están vigentes en un determinado territorio todos aquellos que de hecho se encuentran en ese territorio.
P3 Las leyes promulgadas para un territorio peculiar obligan, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 13, a aquellos para quienes han sido dadas, si tienen allí su domicilio o ‘cuasi’ domicilio y viven también de hecho en ese lugar.
C13 P1 Las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa.
P2 Los transeúntes no están sometidos:
1º. a las leyes particulares de su territorio cuando se encuentran fuera de él, a no ser que su trasgresión cause daño en su propio territorio o se trate de leyes personales;
2º. ni a las leyes del territorio en el que se encuentran, exceptuadas las que miran a la tutela del orden público, determinan las formalidades que han de observarse en los actos, o se refieren a las cosas inmuebles situadas en el territorio.
P3 Los vagos están obligados por las leyes, tanto universales como particulares, que estén vigentes en el lugar donde ellos se encuentran.
C14 Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden los Ordinarios dispensar de las mismas, con tal de que, tratándose de una dispensa reservada, suela concederla la autoridad a quien se reserva.
C15 P1 La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa.
P2 No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho ajeno notorio; se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de un hecho ajeno no notorio.
C16 P1 Interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquel a quien éste hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente.
P2 La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo.
P3 Pero la interpretación hecha por sentencia judicial o acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, y sólo obliga a las personas y afecta a las cosas para las que se ha dado.
C17 Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contesto; si resulta dudoso y oscuro, se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador.
C18 Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley, se deben interpretar estrictamente.
C19 Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.
C20 La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho.
C21 En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores.
C22 Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
T I T U L O II
De la costumbre
C23 Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones que siguen.
C24 P1 Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.
P2 Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.
C25 Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.
C26 Exceptuado el caso de que haya sido especialmente aprobada por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíbe futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial.
C27 La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.
C28 Quedando a salvo lo prescrito en el can. 5, la costumbre, tanto contra la ley como extralegal, se revoca por costumbre o ley contrarias; pero a no ser que las cite expresamente, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales, ni la ley universal revoca las costumbres particulares.
T I T U L O III
De los decretos generales y de las instrucciones
C29 Los decretos generales, mediante los cuales el legislador competente establece prescripciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley, son propiamente leyes y se rigen por las disposiciones de los cánones relativos a ellas.
C30 Quien goza solamente de potestad ejecutiva no puede dar el decreto general de que se trata en el can. 29, a no ser en los casos particulares en que le haya sido esto concedido expresamente por el legislador competente, conforme al derecho, y si se cumplen las condiciones establecidas en el acto de concesión.
C31 P1 Quienes gozan de potestad ejecutiva pueden dar, dentro de los límites de su propia competencia, decretos generales ejecutorios; es decir, aquellos por los que se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en la ejecución de la ley, o se urge la observancia de las leyes.
P2 En lo que atañe a la promulgación y vacación de los decretos a los que se refiere el P1, obsérvense las prescripciones del can. 8.
C32 Los decretos generales ejecutorios obligan a los que obligan las leyes cuyas condiciones de ejecución determinan o cuya observancia urgen esos mismos decretos.
C33 P1 Los decretos generales ejecutorios, aunque se publiquen en directorios o documentos de otro nombre, no derogan las leyes, y sus prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno.
P2 Tales decretos pierden su vigor por revocación explícita o implícita hecha por la autoridad competente, y también al cesar la ley para cuya ejecución fueron dados; pero no cesan al concluir la potestad de quien los dictó, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.
C34 P1 Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia.
P2 Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas.
P3 Las instrucciones dejan de tener fuerza no sólo por revocación explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su superior, sino también al cesar la ley para cuya aclaración o ejecución hubieran sido dadas.
T I T U L O IV
De los actos administrativos singulares
CAPITULO I
Normas comunes
C35 El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia, quedando firme lo prescrito en el can. 76, P1.
C36 P1 El acto administrativo se ha de entender según el significado propio de las palabras y el modo común de hablar; en caso de duda, se han de interpretar estrictamente los que se refieren a litigios o a la conminación o imposición de penas, así como los que coartan los derechos de la persona, lesionan los derechos adquiridos de terceros o son contrarios a una ley a favor de particulares; todos los demás deben interpretarse ampliamente.
P2 El acto administrativo no debe extenderse a otros casos fuera de los expresados.
C37 El acto administrativo que afecta al fuero externo debe consignarse por escrito; igualmente su acto de ejecución, si se realiza en forma comisoria.
C38 Todo acto administrativo, aunque se trate de un rescripto dado ‘Motu propio’, carece de efecto en la medida en que lesione el derecho adquirido de un tercero o sea contrario a la ley o a una costumbre aprobada, a no ser que la autoridad competente hubiera añadido de manera expresa una cláusula derogatoria.
C39 Sólo afectan a la validez del acto administrativo aquellas condiciones que se expresen mediante las partículas “si”, “a no ser que” o “con tal que”.
C40 El ejecutor de un acto administrativo desempeña inválidamente su función si actúa antes de recibir el correspondiente documento y de haber reconocido su autenticidad e integridad, a no ser que hubiera sido informado previamente del documento con autoridad del que dio el acto.
C41 El ejecutor de un acto administrativo, a quien se encomienda meramente el servicio de ejecutarlo, no puede denegar la ejecución del mismo, a no ser que conste claramente que dicho acto es nulo, o que por otra causa grave no procede ejecutarlo, o que no se han cumplido las condiciones expresadas en el mismo acto administrativo; pero si la ejecución del acto administrativo parece inoportuna por las circunstancias de la persona o del lugar, el ejecutor debe suspender dicha ejecución; en tales casos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad que puso el acto.
C42 El ejecutor de un acto administrativo debe proceder conforme al mandato; y la ejecución es nula si no cumple las condiciones esenciales señaladas en el documento, o no observa la forma sustancial de proceder.
C43 El ejecutor de un acto administrativo puede nombrar un sustituto, según su prudente arbitrio, a no ser que se haya prohibido la sustitución, o la persona hubiera sido elegida por razón de sus cualidades personales o estuviera fijada de antemano la persona del sustituto; pero, aun en estos casos, puede el ejecutor encomendar a otro los actos preparatorios.
C44 Quien sucede en su oficio al ejecutor puede también ejecutar el acto administrativo, a no ser que el ejecutor hubiese sido elegido mirando a sus cualidades personales.
C45 Si, en la ejecución de un acto administrativo, el ejecutor hubiera incurrido en cualquier error, le es lícito realizarlo de nuevo.
C46 El acto administrativo no cesa al extinguirse la potestad de quien lo hizo, a no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa.
C47 La revocación de un acto administrativo por otro acto administrativo de la autoridad competente sólo surte efecto a partir del momento en que se notifica legítimamente a su destinatario.
CAPITULO II
De los decretos y preceptos singulares
C48 Por decreto singular se entiende el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el cual, según las normas del derecho y para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión que, por su naturaleza, no presuponen la petición de un interesado.
C49 El precepto singular es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley.
C50 Antes de dar un decreto singular, recabe la autoridad las informaciones y pruebas necesarias, y en la medida de lo posible, oiga a aquellos cuyos derechos puedan resultar lesionados.
C51 El decreto ha de darse por escrito, y si se trata de una decisión, haciendo constar los motivos, al menos sumariamente.
C52 El decreto singular afecta sólo a las cosas de que trata y a las personas a las que se dirige; pero les obliga en cualquier lugar, a no ser que conste otra cosa.
C53 Si hay decretos contradictorios entre sí, el peculiar prevalece sobre el general respecto de aquellas cosas que se establecen peculiarmente; si son igualmente peculiares o generales, el posterior deroga al anterior, en la medida en que lo contradice.
C54 P1 El decreto singular cuya aplicación se encomienda a un ejecutor surte efectos desde el momento de la ejecución; en caso contrario, a partir del momento en que es notificado al destinatario por orden de quien lo decretó.
P2 Para que pueda exigirse el cumplimiento de un decreto singular se requiere que haya sido notificado mediante documento legítimo, conforme a derecho.
C55 Sin perjuicio de lo establecido en los cann. 37 y 51, cuando una causa gravísima impida que el texto del decreto sea entregado por escrito, se considerará notificado mediante lectura del mismo al destinatario ante notario o ante dos testigos, levantando acta que habrán de firmar todos los presentes.
C56 El decreto se considera notificado si el destinatario, oportunamente convocado para recibirlo o escuchar su lectura, no comparece, o se niega a firmar, sin justa causa.
C57 P1 Cuando la ley prescribe que se emita un decreto, o cuando el interesado presenta legítimamente una petición o recurso para obtener un decreto, la autoridad competente debe proveer dentro de los tres meses que siguen a la recepción de la petición o del recurso, a no ser que la ley prescriba otro plazo.
P2 Transcurrido este plazo, si el decreto aún no ha sido emitido, se presume la respuesta negativa a efectos de la proposición de un posterior recurso.
P3 La presunción de respuesta negativa no exime a la autoridad competente de la obligación de emitir el decreto, e incluso de reparar el daño que quizá haya causado conforme al can. 128.
C58 P1 El decreto singular deja de tener fuerza por la legítima revocación hecha por la autoridad competente, así como al cesar la ley para cuya ejecución se dio.
P2 El precepto singular no impuesto mediante documento legítimo pierde su valor al cesar la potestad del que lo ordenó.
CAPITULO III
De los rescriptos
C59 P1 El rescripto es un acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite por escrito y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa u otra gracia, ordinariamente a petición del interesado.
P2 Lo que se establece sobre los rescriptos vale también para la concesión de una licencia y para las concesiones de gracias de viva voz, a no ser que conste otra cosa.
C60 Todos aquellos a quienes no les está expresamente prohibido pueden obtener cualquier rescripto.
C61 Si no consta otra cosa, se puede obtener un rescripto en favor de otro, incluso sin su consentimiento, y es válido antes de la aceptación, sin perjuicio de las cláusulas contrarias.
C62 El rescripto en el cual no se designa ejecutor surte efectos a partir del momento en el que se ha expedido el documento; los demás, desde el momento de su ejecución.
C63 P1 La subrepción u ocultación de la verdad impide la validez de un rescripto, si en las preces no se hubiera expuesto todo aquello que, según la ley, el estilo y la práctica canónica, debe manifestarse para su validez, a no ser que se trate de un rescripto de gracia otorgado ‘Motu propio’.
P2 También es obstáculo para la validez de un rescripto la obrepción o exposición de algo falso, si no responde a la verdad ni siquiera una de las causas motivas alegadas.
P3 En los rescriptos que no tienen ejecutor, la causa motiva debe ser verdadera en el momento en que se otorga el rescripto; en los demás rescriptos, en el momento de su ejecución.
C64 Sin perjuicio del derecho de la Penitenciaría para el fuero interno, una gracia denegada por cualquier dicasterio de la Curia Romana no puede ser concedida válidamente por otro dicasterio de la misma Curia ni por otra autoridad competente inferior al Romano Pontífice, sin el consentimiento del dicasterio con el que comenzó a tratarse.
C65 P1 Sin perjuicio de lo que preceptúan los PP 2 y 3, nadie pida a otro Ordinario una gracia que le ha denegado el Ordinario propio, sin hacer constar tal denegación; y, cuando se hace constar, el Ordinario no deberá conceder la gracia sin haber antes recibido del primero las razones de la negativa.
P2 La gracia denegada por el Vicario general o por un Vicario episcopal no puede ser válidamente concedida por otro Vicario del mismo Obispo, aun habiendo obtenido del Vicario denegante las razones de la denegación.
P3 Es inválida la gracia que, habiendo sido denegada por el Vicario general o por un Vicario episcopal, se obtiene después del Obispo diocesano sin hacer mención de aquella negativa; pero la gracia denegada por el Obispo diocesano no puede conseguirse válidamente del Vicario general, o de un Vicario episcopal, sin el consentimiento del Obispo, ni siquiera haciendo mención de tal negativa.
C66 El rescripto no es inválido cuando hay error en el nombre de la persona a quien se otorga o que lo concede, del lugar en que mora o del asunto de que se trata, con tal de que, a juicio del Ordinario, no quepa dudar sobre la identidad del sujeto y objeto.
C67 P1 Si, sobre un mismo asunto, se obtienen dos rescriptos contradictorios entre sí, el peculiar prevalece sobre el general respecto de aquellas cosas que se expresan peculiarmente.
P2 Si son igualmente peculiares o generales, el anterior prevalece sobre el posterior, a no ser que en el segundo se haga referencia expresa al primero, o que el primer solicitante que consiguió el rescripto no lo haya usado por dolo o negligencia notable.
P3 En la duda sobre la invalidez o no de un rescripto, se ha de recurrir a quien lo ha otorgado.
C68 Un rescripto de la Sede Apostólica en que no se designa ejecutor, debe presentarse al Ordinario del solicitante que lo consiguió sólo cuando así se manda en el documento de concesión, se trata de cosas públicas o es necesario comprobar algunas condiciones.
C69 El rescripto para cuya presentación no se determina plazo alguno puede presentarse en cualquier momento al ejecutor, con tal de que no haya fraude y dolo.
C70 Si en el rescripto se confía al ejecutor la concesión misma, a él compete, según su prudente arbitrio y conciencia, otorgar o denegar la gracia.
C71 Nadie está obligado a usar un rescripto concedido sólo en su favor, a no ser que esté canónicamente obligado a ello por otra razón.
C72 Los rescriptos concedidos por la Sede Apostólica que hayan expirado pueden ser prorrogados una sola vez y con justa causa por el Obispo diocesano, pero no por más de tres meses.
C73 Ningún rescripto queda revocado por una ley contraria, si en dicha ley no se dispone otra cosa.
C74 Aunque cualquiera puede usar en el fuero interno una gracia que le ha sido concedida de palabra, tiene obligación de probarla para el fuero externo cuantas veces se le exija esto legítimamente.
C75 Si el rescripto contiene un privilegio o una dispensa, deben observase además las prescripciones de los cánones que siguen.
CAPITULO IV
De los privilegios
C76 P1 El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.
P2 La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio.
C77 El privilegio se ha de interpretar conforme al can. 36, P1; pero siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan realmente alguna ventaja.
C78 P1 El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario.
P2 El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con ella.
P3 El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o el lugar; sin embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término de cincuenta años.
C79 El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, conforme al can. 47, sin perjuicio de lo establecido en el can. 46.
C80 P1 Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido aceptada por la autoridad competente.
P2 Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido únicamente en su favor.
P3 Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de otros.
C81 No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra semejante.
C82 El privilegio que no es oneroso para otros no cesa por desuso o por uso contrario; pero se pierde por prescripción legítima el que redunda en gravamen de otros.
C83 P1 Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 142. P2.
P2 Cesa también sí, con el transcurso del tiempo, han cambiado las circunstancias reales de tal manera que, a juicio de la autoridad competente, resulta dañoso o se hace ilícito su uso.
C84 Quien abusa de la potestad que se le ha otorgado por privilegio merece ser privado del mismo; por consiguiente, el Ordinario, después de haber amonestado inútilmente al titular del privilegio, prive al que abusa gravemente del privilegio si él mismo lo concedió; pero si el privilegio fue otorgado por la Santa Sede, el Ordinario debe informar a ésta del asunto.
CAPITULO V
De las dispensas
C85 La dispensa, o relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida, dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho, sea por legítima delegación.
C86 No son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos.
C87 P1 El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares, tanto universales como particulares, promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
P2 Si es difícil recurrir a la Santa Sede y existe además peligro de grave daño en la demora, cualquier Ordinario puede dispensar de tales leyes, aunque la dispensa esté reservada a la Santa Sede, con tal de que se trate de una dispensa que ésta suela conceder en las mismas circunstancias, sin perjuicio de lo prescrito en el can. 291.
C88 El Ordinario del lugar puede dispensar de las leyes diocesanas, y, cuando considere que es en bien de los fieles, de las leyes promulgadas por el Concilio regional o provincial, o por la Conferencia Episcopal.
C89 El párroco y los demás presbíteros o los diáconos pueden dispensar de la ley universal y particular tan sólo si esta potestad les ha sido concedida expresamente.
C90 P1 No se dispense de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley de la que se dispensa; de otro modo, la dispensa es ilícita, y si no ha sido concedida por el mismo legislador o por su superior, es también inválida.
P2 Cuando hay duda sobre la suficiencia de la causa, la dispensa se concede válida y lícitamente.
C91 Quien tiene potestad de dispensar puede ejercerla respecto a sus súbditos, incluso cuando él se encuentra fuera del territorio, y aunque ellos están ausentes del mismo; y si no se establece expresamente lo contrario, también respecto a los transeúntes que viven en ese momento en el territorio, y respecto a sí mismo.
C92 Se ha de interpretar estrictamente, no sólo la dispensa, a tenor del can. 36, P1, sino también la misma potestad de dispensar concedida para un caso determinado.
C93 La dispensa que tiene tracto sucesivo cesa de la misma forma que el privilegio, así como por la cesación cierta y total de la causa motiva.
T I T U L O V
De los estatutos y reglamentos
C94 P1 Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
P2 Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación, a quienes cuidan de su gobierno.
P3 Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.
C95 P1 Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento.
P2 En las reuniones o celebraciones, esas reglas de procedimiento obligan a quienes toman parte en ellas.
T I T U L O VI
De las personas físicas y jurídicas
CAPITULO I
De la condición canónica de las personas físicas
C96 Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.
C97 P1 La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad, es menor.
P2 El menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón, cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.
C98 P1 La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos.
P2 La persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello en que, por ley divina o por el derecho canónico, los menores están exentos de aquella potestad; respecto a la designación y potestad de los tutores, obsérvense las prescripciones del derecho civil a no ser que se establezca otra cosa por el derecho canónico o que el Obispo diocesano, con justa causa, estime que en casos determinados se ha de proveer mediante nombramiento de otro tutor.
C99 quien carece habitualmente de uso de razón se considera que no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes.
C100 La persona se llama: “vecino”, en el lugar donde tiene su domicilio; “forastero”, allí donde tiene su ‘cuasi’ domicilio; “transeúnte”, si se encuentra fuera del domicilio o ‘cuasi’ domicilio que aún conserva; “vago”, si no tiene domicilio ni ‘cuasi’ domicilio en lugar alguno.
C101 P1 El lugar de origen de un hijo, aun el del neófito, es aquel donde sus padres, al tiempo de nacer el hijo, tenían el domicilio, o en su defecto, el ‘cuasi’ domicilio; o donde los tenía la madre, si los padres no tenían el mismo domicilio o ‘cuasi’ domicilio.
P2 Si se trata de un hijo de vagos, su lugar de origen es aquel donde ha nacido; si de un expósito, el lugar donde fue hallado.
C102 P1 El domicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una Diócesis, que o vaya unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, o se haya prolongado por un quinquenio completo.
P2 El ‘cuasi’ domicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una diócesis, que o vaya unida a la intención de permanecer allí al menos tres meses si nada lo impide, o se haya prolongado de hecho por tres meses.
P3 El domicilio o ‘cuasi’ domicilio en el territorio de una parroquia se llama parroquial; en el territorio de una diócesis, aunque no en una parroquia, diocesano.
C103 Los miembros de institutos de religiosos y de sociedades de vida apostólica adquieren domicilio allí donde está la casa la que pertenecen; y ‘cuasi’domicilio, en el lugar de la casa donde residan a tenor del can. 102, P2.
C104 Tengan los cónyuges un domicilio o ‘cuasi’ domicilio común; en caso de separación legítima o por otra causa justa, cada uno puede tener un domicilio o ‘cuasi’ domicilio propio.
C105 P1 El menor tiene necesariamente el domicilio y ‘cuasi’ domicilio de aquel a cuya potestad está sometido. El que ha salido de la infancia puede también adquirir ‘cuasi’ domicilio propio; y si está legítimamente emancipado de acuerdo con el derecho civil, incluso domicilio propio.
P2 El que está legítimamente sometido a tutela o curatela por razón distinta de la minoría de edad, tiene el domicilio y el ‘cuasi’ domicilio del tutor o del curador.
C106 El domicilio y el ‘cuasi’ domicilio se pierde al ausentarse del lugar con intención de no volver, quedando a salvo lo que prescribe el can. 105.
C107 P1 Tanto por el domicilio como por el ‘cuasi’ domicilio corresponde a cada persona su propio párroco y Ordinario.
P2 Párroco y Ordinario propios del vago son los del lugar donde éste mora actualmente.
P3 También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio o ‘cuasi’ domicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente.
C108 P1 La consanguinidad se computa por líneas y grados.
P2 En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas, descontando el tronco.
P3 En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas, descontado el tronco.
C109 P1 La afinidad surge del matrimonio válido, incluso no consumado, y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguíneos del varón.
P2 Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y grado afines de la mujer, y viceversa.
C110 Los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil se consideran hijos de aquel o aquellos que los adoptaron.
C111 P1 El hijo cuyos padres pertenecen a la Iglesia latina se incorpora a ella por la recepción del bautismo, o si uno de ellos no pertenece a la Iglesia latina, cuando deciden de común acuerdo que la prole sea bautizada en ella; si falta el acuerdo, se incorpora a la Iglesia del rito al que pertenece el padre.
P2 El bautizando que haya cumplido catorce años puede elegir libremente bautizarse en la Iglesia latina o en otra Iglesia ritual autónoma; en este caso, pertenece a la Iglesia que ha elegido.
C112 P1 Después de recibido el bautismo, se adscriben a otra Iglesia de ritual autónomo:
1º. Quien obtenga una licencia de la Sede Apostólica;
2º. El cónyuge que, al contraer matrimonio, o durante el mismo, declare que pasa a la Iglesia ritual autónoma a la que pertenece el otro cónyuge; pero, una vez disuelto el matrimonio, puede volver libremente a la Iglesia latina;
3º. Los hijos de aquellos de quienes se trata en los nn. 1 y 2 antes de cumplir catorce años, e igualmente, en el matrimonio mixto, los hijos de la parte católica que pase legítimamente a otra Iglesia ritual; pero, alcanzada esa edad, pueden volver a la Iglesia latina.
P2 La costumbre, por prolongada que sea, de recibir los sacramentos según el rito de alguna Iglesia ritual autónoma no lleva consigo la adscripción a dicha Iglesia.
CAPITULO II
De las personas jurídicas
C113 P1 La Iglesia católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina.
P2 En la Iglesia, además de personas físicas, hay también personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole.
C114 P1 Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos.
P2 Los fines a que hace referencia el P1 se entiende que son aquellos que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal.
P3 La autoridad competente de la Iglesia no confiera personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente útil y que, ponderadas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.
C115 P1 En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o fundaciones.
P2 La corporación, para cuya constitución se requieren al menos tres personas, es colegial si su actividad es determinada por los miembros, que con o sin igualdad de derechos participan en las decisiones a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial.
P3 La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas, o por un colegio.
C116 P1 Son personas jurídicas públicas las corporaciones y fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas.
P2 Las personas jurídicas públicas adquieren esta personalidad, bien en virtud del mismo derecho, bien por decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; las personas jurídicas privadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente.
C117 Ninguna corporación o fundación que desee conseguir personalidad jurídica puede obtenerla si sus estatutos no han sido aprobados por la autoridad competente.
C118 Representan a la persona jurídica pública, actuando en su nombre, aquellos a quienes reconoce esta competencia el derecho universal o particular, o los propios estatutos; representan a la persona jurídica privada aquellos a quienes los estatutos atribuyen tal competencia.
C119 Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:
1º. Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.
2º. Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto.
3º. Más lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.
C120 P1 Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos.
P2 Cuando queda un solo miembro de la persona jurídica colegiada y, según sus estatutos, la corporación no ha dejado de existir, compete a ese miembro el ejercicio de todos los derechos de la corporación.
C121 Si las corporaciones y fundaciones que son personas jurídicas públicas, se unen formando una sola totalidad con personalidad jurídica, esta nueva persona jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales propios de las anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas; pero deben quedar a salvo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y cumplimiento de las cargas, la voluntad de los fundadores y donantes y los derechos adquiridos.
C122 Cuando se divide una persona jurídica pública de manera que una parte de ella se une a otra persona jurídica pública, o con la parte desmembrada se erige una persona jurídica pública nueva, la autoridad eclesiástica a la que compete realizar la división, respetando ante todo la voluntad de los fundadores y donantes, los derechos adquiridos y los estatutos aprobados, debe procurar por sí o por su ejecutor:
1º. Que los bienes y derechos patrimoniales comunes que pueden dividirse, así como las deudas y demás cargas, se repartan con la debida proporción y de manera equitativa entre las personas jurídicas de que se trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias y necesidades de ambas;
2º. Que las dos personas jurídicas gocen del uso y usufructo de los bienes comunes que no pueden dividirse, y sobre ambas recaigan las cargas inherentes a esos bienes guardando asimismo la debida proporción, que debe determinarse equitativamente.
C123 Cuando se extingue un persona jurídica pública, el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan a la persona jurídica inmediatamente superior, quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos; cuando se extingue una persona jurídica privada, el destino de sus bienes y cargas se rige por sus propios estatutos.
T I T U L O VII
De los actos jurídicos
C124 P1 Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.
P2 Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.
C125 P1 Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la que de ningún modo se puede resistir.
P2 El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes la suceden en su derecho, como de oficio.
C126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condición sine qua non; en caso contrario, es válido, a no ser que el derecho establezca otra cosa, pero el acto causado por ignorancia o error pueda dar lugar a acción rescisoria conforme a derecho.
C127 P1 Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del can. 166, a no ser que, tratándose tan sólo de pedir el consejo, dispongan otra cosa el derecho particular o propio; para la validez de los actos, se requiere obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, o bien pedir el consejo de todos.
P2 Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algunas personas individuales:
1º. Si se exige el consentimiento, es inválido el acto del Superior en caso de que no pida el consentimiento de esas personas o actúe contra el parecer de las mismas o de alguna de ellas;
2º. Si se exige el consejo, es inválido el acto del Superior en caso de que no escuche a esas personas; el Superior, aunque no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aun unánime, no debe sin embargo apartarse del dictamen sobre todo si es concorde, sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.
P3 Todos aquellos cuyo consentimiento o consejo se requiere están obligados a manifestar sinceramente su opinión, y también, si lo pide la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación que el Superior puede urgir.
C128 Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado.
T I T U L O VIII
De la potestad de régimen
C129 P1 De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado.
P2 En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho.
C130 La potestad de régimen, de suyo, se ejerce en el fuero externo; sin embargo, algunas veces se ejerce sólo en el fuero interno, de manera que los efectos que su ejercicio debe tener en el fuero externo no se reconozcan en este fuero, salvo que el derecho lo establezca en algún caso concreto.
C131 P1 La potestad de régimen ordinaria es la que va aneja de propio derecho a un oficio; es delegada la que se concede a una persona por sí misma, y no en razón de su oficio.
P2 La potestad de régimen ordinaria puede ser propia o vicaria.
P3 La carga de probar la delegación recae sobre quien afirma ser delegado.
C132 P1 Las facultades habituales se rigen por las prescripciones sobre la potestad delegada.
P2 Sin embargo, si no se ha dispuesto expresamente otra cosa en el acto de concesión, ni se ha atendido a las cualidades personales, la facultad habitual concedida a un Ordinario no se extingue al cesar la potestad del Ordinario a quien se ha concedido, aunque él hubiera comenzado ya a ejercerla, sino que pasa al Ordinario que le sucede en el gobierno.
C133 P1 Lo que hace un delegado excediéndose de los límites de su mandato, respecto al objeto o a las personas, es nulo.
P2 No se entiende que se excede de los límites de su mandato el delegado que realiza los actos para los que ha recibido delegación de modo distinto al que se determina en el mandato, a no ser que el delegante hubiera prescrito un cierto modo para la validez del acto.
C134 P1 Por el nombre de Ordinario se entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el can. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria.
P2 Por el nombre de Ordinario del lugar se entienden todos los que se enumeran en el P1, excepto los Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica.
P3 Cuando se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan según el can. 381, P2, excluidos el Vicario general y episcopal, a no ser que tengan mandato especial.
C135 P1 La potestad de régimen se divide en legislativa, ejecutiva y judicial.
P2 La potestad legislativa se ha de ejercer del modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse válidamente aquella que tiene el legislador inferior a la autoridad suprema, a no ser que el derecho disponga explícitamente otra cosa; tampoco puede el legislador inferior dar válidamente una ley contraria al derecho de rango superior.
P3 La potestad judicial que tienen los jueces o tribunales se ha de ejercer del modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse si no es para realizar los actos preparatorios de un decreto o sentencia.
P4 Respecto al ejercicio de la potestad ejecutiva, obsérvense las prescripciones de los cánones que siguen.
C136 Se puede ejercer la potestad ejecutiva, aun encontrándose fuera del territorio, sobre los propios súbditos, incluso ausentes | | |
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La enseñanza de la iglesia católica sobre la homosexualidad
Miguel el 10-11-2007, 23:51 (UTC) | | La enseñanza de la iglesia católica sobre la homosexualidad
La Iglesia Católica, reflexionando a la luz de la Palabra de Dios y de la recta razón bajo la guía del Espíritu Santo, siempre ha enseñado que el acto homosexual es un pecado objetivamente grave. La Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1975: "Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios" 1.
La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza. En esa misma declaración del 75 se nos enseña que: "Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso" 2. Esto no quiere decir que las personas que practican estos actos siempre sean subjetivamente excusables, sino que a veces la ignorancia, el abuso de otras personas, las influencias ambientales muy fuertes, etc., pueden conducirlas a realizar actos no totalmente libres. Sin embargo, tales actos son gravemente malos en sí mismos, pues ofenden a Dios y van en contra del bien auténtico de la persona humana.
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual (u homosexualidad) y la actividad homosexual (u homosexualismo), enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son. Comentando sobre su declaración del 75, la Congregación, en 1986, en una carta a los obispos sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, expresó lo siguiente: "...la Congregación tenía en cuenta la distinción comúnmente hecha entre condición o tendencia homosexual y actos homosexuales...Sin embargo, en la discusión que siguió a la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada" 3.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo, hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con misericordia al pecador. Por eso la Declaración del 75 expresó: "Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia" 4. Sin embargo, dicha atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó: "Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular atención pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable" 5.
En su atención pastoral a las personas homosexuales, la Iglesia les ofrece ayuda y esperanza de curación. El Padre John Harvey, con más de 30 años de ministerio pastoral hacia estas personas, señala que la conversión heterosexual o al menos una vida feliz en castidad es posible para los homosexuales y las lesbianas. Inclusive las Paulinas de EE.UU. publicaron su folleto titulado Un plan espiritual para reorientar la vida de un homosexual. El Padre Harvey dirige una organización llamada Courage ("Coraje"), precisamente para ayudar a estas personas a vivir con alegría la enseñanza de Dios y de la Iglesia 6. El Dr. Joseph Nicolosi, quién es sicólogo, también ofrece asistencia terapéutica para estas personas. El le llama a su programa "terapia reparativa" y ha escrito un libro sobre la materia 7. [Enlace a Ayuda para las personas homosexuales]
Coherente con esta actitud de condenación de la actividad homosexual, pero de amor y comprensión hacia las personas homosexuales, la enseñanza de la Iglesia también condena todo tipo de violencia o agresión hacia estas personas: "Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, dondequiera que se verifiquen" 8.
El 23 de julio de 1992, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una serie de consideraciones sobre proposiciones de ley en algunos estados de los EE.UU. y en otros países, que harían ilegal la discriminación en base a la "orientación sexual". Es decir, que les concederían a los homosexuales ciertos "derechos", como el de contratos de alquiler de viviendas a parejas homosexuales, el adoptar niños, el ser contratados como maestros en escuelas para cualquier edad, etc. Sobre este punto la Iglesia enseña que: "Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta...Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo en la adopción o el cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar...`La orientación sexual' no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo" 9.
Estas consideraciones son muy importantes, pues como señala el mismo documento de la Congregación: "El incluir ‘la orientación homosexual' entre las consideraciones sobre cuya base está el que es ilegal discriminar, puede fácilmente llevar a considerar la homosexualidad como una fuente positiva de derechos humanos...Esto agrava el error ya que no existe el derecho a la homosexualidad... Incluso existe el peligro de que una ley que haga de la homosexualidad un fundamento de ciertos derechos, incline a una persona con orientación homosexual a declarar su homosexualidad o aún a buscar un compañero para aprovecharse de lo permitido por la ley" 10.
En conclusión, el mismo documento de la Congregación también enseña que ante proyectos de leyes que, sutil o no tan sutilmente, intentan legalizar el homosexualismo, la Iglesia Católica no debe permanecer neutral, aún cuando dichos proyectos no le afectan directamente. "Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o permanecer neutral ante legislaciones adversas, incluso si éstas conceden excepciones a las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la moralidad pública de toda sociedad civil sobre la base de los valores morales fundamentales, y no simplemente de protegerse a sí misma de la aplicación de leyes perjudiciales"11
Parte primordial de nuestra responsabilidad en esta batalla es orar por las personas homosexuales. En realidad nuestra batalla no es contra ellas, sino contra las fuerzas del mal del "Príncipe de las Tinieblas", quien busca destruirnos (Efesios 6:10-13). La batalla es contra el pecado y la ideología que estos grupos promueven. Se trata de una lucha espiritual que requiere mucha oración y sacrificio, sobre todo la Eucaristía, la adoración al Santísimo y el rezo del Santo Rosario para los católicos. Todos los cristianos debemos unirnos en oración por la conversión y salvación de los homosexuales y de nuestra nación y actuar para impedir que este mal continúe extendiéndose. "Si mi pueblo, sobre el cual es invocado mi Nombre, se humilla, orando y buscando mi rostro, y se vuelve de sus malos caminos, yo le oiré desde los cielos, perdonaré su pecado y sanaré su tierra" (2 Crónicas 7:14).
Fuentes:
1. Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Declaración "Persona humana" sobre algunas cuestiones de ética sexual, 29 de diciembre de 1975, número 8. 2. Ibíd. 3. CDF, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1ro. de octubre de 1986, número 3. 4. Persona humana, 8. 5. CDF, Carta a los obispos..., 3. 6. Harvey, 76, 119-174. Véase, por el mismo autor, Un plan espiritual para reorientar la vida de un homosexual (Boston: St. Paul Books & Media, 1991). 7. Vida Humana Internacional tiene disponible en audiocassette la conferencia que este doctor pronunció en el XII Congreso Mundial de Human Life International, celebrado en Houston, Estado de Texas, del 14 al 18 de abril de 1993. 8. CDF, Carta a los obispos..., 10. 9. CDF, Consideraciones para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a homosexuales, 23 de julio de 1992, números 10, 11 y 12. 10. Ibíd, 13 y 14. 11. Ibid, 16.
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El Colegio Cardenalicio
MIguel el 28-10-2007, 15:36 (UTC) | | El Colegio Cardenalicio
"Los cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia Universal" (Código de Derecho Canónico, c. 349).
¿Qué es el Colegio Cardenalicio?
Consistorios del siglo XX y XXI
Cónclave
El cónclave en preguntas y respuestas
La elección de un nuevo Papa paso a paso
Const. Apost. "Universi Dominici Gregis"
Casa Santa Marta
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Cónclave 2005
Los Cardenales
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Cardenales Latinoamericanos
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Última actualización: 17.10.07
El Colegio Cardenalicio
El título de Cardenal fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335). El término viene de la palabra latina cardo, que significa "bisagra". La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del Romano Pontífice a quienes elige para ser sus principales colaboradores y asistentes.
Al principio, el título de Cardenal se atribuía genéricamente a las personas al servicio de una iglesia o diaconía, reservándolo más tarde a los responsables de las Iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y del extranjero. Desde tiempos del Papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy.
El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150: cuenta con un Decano -el Obispo de Ostia, que conserva la Iglesia que tenía antes en título-, y un Camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante. El Decano se elige de entre los cardenales del orden episcopal que tienen el título de una Iglesia suburbicaria (canon 352, par.2) -las siete diócesis más cerca de Roma (Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni).
Los cánones 349 a 359 describen las responsabilidades del Colegio.
El canon 349 afirma: "Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, como personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal".
El número de los Cardenales varió hasta casi finales del siglo XVI y siguió creciendo al ritmo de los sucesivos desarrollos de los asuntos de la Iglesia. Los Concilios de Constanza (1414-18) y Basilea (1431-37), limitaron el número a 24. Pero en tiempos de Pablo IV (1555-59), el número aumentó a 70 y después a 76 bajo Pío IV (1559-65). Sixto V, con la Constitución 'Postquam verus' de diciembre de 1586, fijó el número de cardenales a 70.
Pero este número volvió a aumentar hasta alcanzar 144, tras el Consistorio de marzo de 1973. Pablo VI, en el Motu proprio "Ad purpuratorum patrum" del 11 de febrero de 1965, extendió el Colegio Cardenalicio para incluir a los Patriarcas orientales. "Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal" (canon 350, par.3).
El canon 350, par. 1 afirma: "El Colegio Cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal -al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria y los Patriarcas orientales adscritos al Colegio Cardenalicio-, el presbiteral y el diaconal".
El Colegio Cardenalicio se internacionalizado notablemente en los últimos 30 años. Los requisitos para ser elegidos son, más o menos, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.
Como consejeros del Papa, los cardenales actúan colegialmente con él a través de los Consistorios, que convoca el Romano Pontífice y se desarrollan bajo su presidencia. Los Consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el Consistorio ordinario se reúnen los cardenales presentes en Roma, otros obispos, sacerdotes e invitados especiales. El Papa convoca estos Consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. Al Consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.
Desde 1059, los Cardenales han sido los únicos electores del Papa a quien eligen en cónclave, siguiendo las últimas orientaciones de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II "Universi Dominici Gregis", del 22 de febrero de 1996. Durante el período de "sede vacante" -de la Sede Apostólica-, el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Cargos del Colegio Cardenalicio
Decano: Card. Angelo Sodano (Italia)
Vice-Decano: Card. Roger Etchegaray (Francia)
Protodiácono: Card. Jorge Medina Estévez (Chile)
Camarlengo: Card. Eduardo Martínez Somalo (España)
Secretario: Card. Jorge María Mejía (Argentina)
Títulos de las Iglesias Suburbicarias
Titular de la Iglesia Suburbicaria de Ostia: Card. Angelo Sodano.
Titular de la Iglesia Suburbicaria de Albano: Card. Angelo Sodano.
Titular de la Iglesia Suburbicaria de Frascati: Card. Alfonso López Trujillo.
Titular de la Iglesia Suburbicaria de Palestrina: Card. Bernardin Gantin.
Titular de la Iglesia Surburbicaria de Porto-Santa Rufina: Card. Roger Etchegaray.
Titular de la Iglesia Suburbicaria de Sabina-Poggio Mirteto: Card.
Giovanni Battista Re.
Titular de la Iglesia Suburbicaria de Velletri-Segni: Card. Francis Arinze.
Consistorios del Siglo XX y XXI (1903-2007)
Un Consistorio es la reunión del Colegio Cardenalicio para ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia Católica. Es convocado por el Sumo Pontífice. Los Cardenales son creados en los Consistorios.
San Pío X (1903-1914)
Benedicto XV (1914-1922)
Pío XI (1922-1939)
Pío XII (1939-1948)
Juan XXIII (1958-1963)
Pablo VI (1963-1978)
Juan Pablo I (1978)
Juan Pablo II (1978-2005)
Benedicto XVI (2005-)
San Pío X (1903-1914)
Consistorio del 9 de Noviembre de 1903 (I)
(1) 1. Rafael Merry del Val y Zulueta, Arzobispo Titular de Nicea, Pro-Secretario de Estado
(2) 2. Giuseppe Callegari, Obispo de Padova, Italia
Consistorio del 11 de Diciembre de 1905 (II)
(3) 1. Jozsef Samassa, Arzobispo de Eger, Austria-Hungría
(4) 2. Marcelo Spínola Maestre, Arzobispo de Sevilla, España
(5) 3. Joaquim Arcoverde Albuquerque Cavalcanti, Arzobispo de Río de Janeiro, Brasil
(6) 4. Ottavio Cagiano de Azevedo, Camerlengo Papal
Consistorio del 16 de Abril de 1907 (III)
(7) 1. Aristide Cavallari, Patriarca de Venecia, Italia
(8) 2. Gregorio María Aguirre García, O.F.M., Arzobispo de Burgos, España
(9) 3. Aristide Rinaldini, Arzobispo Titular de Eraclea de Europa, Nuncio en España
(10) 4. Benedetto Lorenzelli, Arzobispo de Lucca, Italia
(11) 5. Pietro Maffi, Arzobispo de Pisa, Italia
(12) 6. Alessandro Lualdi, Arzobispo de Palermo, Italia
(13) 7. Desirè-Felicien-François-Joseph Mercier, Arzobispo de Malines, Bélgica
Consistorio del 16 de Diciembre de 1907 (IV)
(14) 1. Pietro Gasparri, Arzobispo Titular de Cesarea de Palestina, Secretario de la S.C. de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios
(15) 2. Louis-Henri Luçon, Arzobispo de Reims, Francia
(16) 3. Paulin-Pierre Andrieu, Arzobispo de Marsella, Francia
(17) 4. Gaetano de Lai, Secretario de la S.C. para el Concilio
Consistorio del 27 de Noviembre de 1911 (V)
(18) 1. António Mendes Bello, Patriarca de Lisboa, Portugal
(19) 2. José María Cos Macho, Arzobispo de Valladolid, España
(20) 3. Diomede Falconio, O.F.M., Arzobispo Titular de Larissa, Delegado Apostólico en los Estados Unidos.
(21) 4. Antonio Vico, Arzobispo Titular de Filippi, Nuncio en España
(22) 5. Gennaro Granito Pignatelli di Belmonte, Arzobispo Titular de Edessa de Osröene
(23) 6. John Murphy Farley, Arzobispo de Nueva York, Estados Unidos
(24) 7. Francis Bourne, Arzobispo de Westminster, Inglaterra
(25) 8. Franziskus Bauer, Arzobispo de Olomouc, Austria-Hungría
(26) 9. Léon-Adolphe Amette, Arzobispo de París, Francia
(27) 10. William Henry O'Connell, Arzobispo de Boston, Estados Unidos
(28) 11. Enrique Almaraz Santos, Arzobispo de Sevilla, España
(29) 12. François-Virgil Dubillard, Arzobispo de Chambéry, Francia
(30) 13. Franziskus Xavier Nagl, Arzobispo de Viena, Austria-Hungría
(31) 14. François-Marie-Anatole de Rovériè de Cabriéres, Obispo de Montpellier, Francia
(32) 15. Gaetano Bisleti, Camerlengo Papal
(33) 16. Giovanni Battista Lugari, Asesor de la S.C. para el Santo Oficio
(34) 17. Basilio Pompilj, Secretario de la Sagrada Congregación para el Concilio
(35) 18. Louis Billot, S.J.
(36) 19. Willem Marinus van Rossum, C.SS.R.
El Cardenal António Mendes Bello, fue creado Cardenal in pectore en este Consistorio. Su creación fue publicada en el Consistorio del 25 de mayo de 1914.
Consistorio del 2 de Diciembre de 1912 (VI)
(37) 1. Károl von Hörnig, Obispo de Veszprém, Austria-Hungría
Consistorio del 25 de Mayo de 1914 (VII)
(38) 1. Victoriano Guisasola Menéndez, Arzobispo de Toledo, España
(39) 2. Louis-Nazaire Bégin, Arzobispo de Québec, Canadá
(40) 3. Domenico Serafini, O.S.B., Arzobispo Titular de Seleucia Pieria, Asesor de la Suprema Congregación para el Santo Oficio
(41) 4. Giacomo della Chiesa, Arzobispo de Boloña, Italia
(42) 5. János Csernoch, Arzobispo de Esztergom, Austria-Hungría
(43) 6. Franziskus von Bettinger, Arzobispo de Münich y Freising, Alemania
(44) 7. Hector-Ireneo Sévin, Arzobispo de Lyon, Francia
(45) 8. Felix von Hartmann, Arzobispo de Colonia, Alemania
(46) 9. Friedrich Gustav Piffl, C.C.R.S.A., Arzobispo de Viena, Austria-Hungría Brief
(47) 10. Scipionne Tecchi, Asesor de la S.C. Consistorial
(48) 11. Filippo Giustini, Secretario de la S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(49) 12. Michele Lega, Decano del Sagrado Tribunal de la Rota Romana
(50) 13. Francis Aidan Gasquet, O.S.B., Presidente de la Confederación Inglesa Benedictina
Benedicto XV (1914-1922)
Consistorio del 6 Diciembre de 1915 (I)
(1) 1. Giulio Tonti, Arzobispo Titular de Ancira, Nuncio en Portugal
(2) 2. Alfonso Maria Mistrangelo, Sch.P., Arzobispo de Florencia, Italia
(3) 3. Giovanni Cagliero, S.D.B., Arzobispo Titular de Sebaste, Delegado Apostólico en América Central
(4) 4. Andrew Franz Frühwirtz, O.P., Arzobispo Titular de Eraclea de Europa, Nuncio en Bavaria
(5) 5. Raffaele Scapinelli di Leguigno, Arzobispo Titular de Laodicea, Nuncio en Austria-Hungría
(6) 6. Giorgio Gusmini, Arzobispo de Boloña, Italia
Consistorio del 4 de Diciembre de 1916 (II)
(7) 1. Pietro LaFontaine, Patriarca de Venecia, Italia
(8) 2. Vittorio Amedeo Ranuzzi de' Bianchi, Arzobispo Titular de Tiro, Camerlengo Papal
(9) 3. Donato Sbarretti, Arzobispo Titular de Efeso, Asesor of the Supreme S.C. of the Holy Office
(10) 4. Auguste-René Dubourg, Arzobispo de Rennes, Francia
(11) 5. Louis-Ernest Dubois, Arzobispo de Rouen, Francia
(12) 6. Tommaso Pio Boggiani, O.P., Arzobispo Titular de Edessa di Osröene, Asesor de la S.C. Consistorial
(13) 7. Alessio Ascalesi, C.PP.S., Arzobispo de Benevento, Italia
(14) 8. Louis-Joseph Maurin, Arzobispo de Lyon, Francia
(15) 9. Adolf Bertram, Obispo de Breslau, Alemania
(16) 10. Niccolò Marini, Secretario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
(17) 11. Oreste Giorgi, Secretario de la S.C. para el Concilio
Consistorio del 15 de Diciembre de 1919 (III)
(18) 1. Filippo Camassei, Patriarca Latino de Jerusalén, Palestina
(19) 2. Augusto Silj, Arzobispo Titular de Cesarea del Ponto, Vice-Camerlengo de la Santa Iglesia Romana
(20) 3. Juan Soldevilla Romero, Arzobispo de Zaragoza, España
(21) 4. Teodoro Valfrè di Bonzo, Arzobispo Titular de Trebisonda, Nuncio en Austria
(22) 5. Aleksander Kakowski, Arzobispo de Warsaw, Polonia
(23) 6. Edmund Dalbor, Arzobispo de Gniezno y Posen, Polonia
Consistorio del 7 de Marzo de 1921 (IV)
(24) 1. Franciasco Ragonesi, Arzobispo Titular de Mira, Nuncio en España
(25) 2. Michael von Faulhaber, Arzobispo de Münich y Freising, Alemania
(26) 3. Denis Dougherty, Arzobispo de Filadelfia, Estados Unidos
(27) 4. Juan Benlloch Vivó, Arzobispo de Burgos, España
(28) 5. Francisco de Asís Vidal Barraquer, Arzobispo de Tarragona, España
(29) 6. Karl Joseph Schulte, Arzobispo de Colonia, Alemania
Consistorio del 13 de junio de 1921 (V)
(30) 1. Giovanni Tacci, Arzobispo Titular de Nicea, Prefecto del Sagrado Palacio
(31) 2. Achille Ratti, Arzobispo Titular de Adana, Nuncio en Polonia
(32) 3. Camillo Laurenti, Secretario de la S.C. para la Propagación de la Fe
Pio XI (1922-1939)
Consistorio del 11 de Diciembre de 1922 (I)
(1) 1. Achille Locatelli, Arzobispo Titular de Tessalonica, Nuncio en Portugal
(2) 2. Giovanni Bonzano, Arzobispo Titular de Melitene, Delegado Apostólico en los Estados Unidos
(3) 3. Enrique Reig Casanova, Arzobispo de Toledo, España
(4) 4. Alexis-Armand Charost, Arzobispo de Rennes, Francia
(5) 5. Eugenio Tossi, O.SS.C.A., Arzobispo de Milán, Italia
(6) 6. Stanislas-Arthur-Xavier Touchet, Obispo de Orleans, Francia
(7) 7. Giuseppe Mori, Secretario de la S.C. para el Concilio
(8) 8. Franziskus Ehrle, S.J.
Consistorio del 23 de Mayo de 1923 (II)
(9) 1. Giovanni Battista Nasalli Rocca di Corneliano, Arzobispo de Boloña, Italia
(10) 2. Luigi Sincero, Asesor de la S.C. Consistorial
Consistorio del 30 de Diciembre de 1923 (III)
(11) 1. Evaristo Lucidi, Secretario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
(12) 2. Aurelio Galli, Secretario de Instrucciones a los Príncipes
Consistorio del 24 de Marzo de 1924 (IV)
(13) 1. George William Mundelein, Arzobispo de Chicago, Estados Unidos
(14) 2. Patrick Joseph Hayes, Arzobispo de Nueva York, Estados Unidos
Consistorio del 30 de Marzo de 1925 (V)
(15) 1. Eustaquio Ilundain Esteban, Arzobispo de Sevilla, España
(16) 2. Vicente Casanova Marzol, Arzobispo de Granada, España
Consistorio del 14 de Diciembre de 1925 (VI)
(17) 1. Bonaventura Cerretti, Arzobispo Titular de Corinto, Nuncio en Francia
(18) 2. Enrico Gasparri, Arzobispo Titular de Sebaste, Nuncio en Brasil
(19) 3. Patrick O'Donnell, Arzobispo de Armagh, Irlanda
(20) 4. Alessandro Verde, Secretario de la S.C. para los Ritos
Consistorio del 21 de Junio de 1926 (VII)
(21) 1. Luigi Capostosti, Arzobispo Titular de Terme, Secretario de la S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(22) 2. Carlo Perosi, Asesor de la Suprema S.C. de la Oficina de la Santa Sede
Consistorio del 20 de Diciembre de 1926 (VIII)
(23) 1. Lorenzo Lauri, Arzobispo Titular de Efeso, Nuncio en Polonia
(24) 2. Giuseppe Gamba, Arzobispo de Turín, Italia
Consistorio del 20 de Junio de 1927 (IX)
(25) 1. Jozef-Ernest van Roey, Arzobispo de Malines, Bélgica
(26) 2. Augustyn Hlond, S.D.B., Arzobispo de Gniezno y Posen, Polonia
Consistorio del 19 de Diciembre de 1927 (X)
(27) 1. Alexis-Henri-Marie Lépicier, O.S.M., Arzobispo Titular de Tarso, Enviado Apostólico a Abyssinia y Eritrea
(28) 2. Felix-Raymond-Marie Rouleau, O.P., Arzobispo de Québec, Canadá
(29) 3. Pedro Segura Sáenz, Arzobispo de Toledo, España
(30) 4. Henri-Charles-Joseph Binet, Arzobispo de Besançon, Francia
(31) 5. Jusztinian Györg Séredi, O.S.B., Arzobispo de Esztergom, Hungría
Consistorio del 15 de Julio de 1929 (XI)
(32) 1. Blessed Alfredo Ildefonso Schuster, O.S.B., Arzobispo de Milán, Italia
Consistorio del 16 de Diciembre de 1929 (XII)
(33) 1. Manuel Gonçalves Cerejeira, Patriarca de Lisboa, Portugal
(34) 2. Eugenio Pacelli, Arzobispo Titular de Sardes, Nuncio en Alemania
(35) 3. Luigi Lavitrano, Arzobispo de Palermo, Italia
(36) 4. Carlo Dalmazio Minoretti, Arzobispo de Génova, Italia
(37) 5. Joseph MacRory, Arzobispo de Armagh, Irlanda
(38) 6. Jean Verdier, P.S.S., Arzobispo de París, Francia
Consistorio del 30 de Junio de 1930 (XIII)
(39) 1. Sebastião Leme da Silveira Cintra, Arzobispo de São Sebastião de Río de Janeiro, Brasil
(40) 2. Francisco Marchetti Selvaggiani, Arzobispo Titular de Seleucia de Isauria, Presidente del Consejo Central Superior de la S.C. para la Propagación de la Fe
(41) 3. Raffaelle Carlo Rossi, O.C.D., Arzobispo Titular de Tessalonica, Asesor de la S.C. Consistorial
(42) 4. Giulio Serafini, Arzobispo Titular de Lampsaco, Secretario de la S.C. para el Concilio
(43) 5. Achille Liénart, Obispo de Lille, Francia
Consistorio del 13 de Marzo de 1933 (XIV)
(44) 1. Angelo Maria Dolci, Arzobispo Titular de Gerapoli de Siria, Nuncio en Rumanía
(45) 2. Pietro Fumasoni Biondi, Arzobispo Titular de Doclea, Delegado Apostólico en los Estados Unidos
(46) 3. Federico Tedeschini, Arzobispo Titular de Lepanto, Nuncio en España
(47) 4. Maurilio Fossati, O.SS.C.G., Arzobispo de Turín, Italia
(48) 5. Carlo Salotti, Arzobispo Titular de Filippopoli de Tracia, Secretario de la S.C. para la Propagación de la Fe
(49) 6. Jean-Marie-Rodrigue Villeneuve, O.M.I., Arzobispo de Québec, Canadá
(50) 7. Elia dalla Costa, Arzobispo de Florencia, Italia
(51) 8. Theodor Innitzer, Arzobispo de Viena, Austria
El Cardenal Federico Tedeschini, fue creado Cardenal in pectore en este Consistorio. Su creación fue publicada en el Consistorio del 16 de Diciembre de 1935.
Consistorio del 16 de Diciembre de 1935 (XV)
(52) 1. Ignace Gabriel I Tappouni, Patriarca de Antioquía de los Sirios, Syria
(53) 2. Enrico Sibilia, Arzobispo Titular de Side, Nuncio en Austria
(54) 3. Franciasco Marmaggi, Arzobispo Titular de Adrianopoli, Nuncio en Polonia
(55) 4. Luigi Maglione, Arzobispo Titular de Cesarea in Palestina, Nuncio en Francia
(56) 5. Carlo Cremonesi, Arzobispo Titular de Nicomedia
(57) 6. Henri-Marie-Alfred Baudrillart, I.O.S.F.N., Arzobispo Titular de Melitene, Vicario General de París, Francia
(58) 7. Emmanuel-Célestin Suhard, Arzobispo de Reims, Francia
(59) 8. Charles Kaspar, Arzobispo de Prague, Checoslovaquia
(60) 9. Santiago Luis Copello, Arzobispo de Buenos Aires, Argentina
(61) 10. Isidro Gomá Tomás, Arzobispo de Toledo, España
(62) 11. Camillo Caccia Dominioni, Camerlengo Papal
(63) 12. Nicola Canali, Asesor de la S.C. para el Santo Oficio
(64) 13. Domenico Jorio, Secretario de la S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(65) 14. Vincenzo LaPuma, Secretario de la S.C. para las Religiones
(66) 15. Federico Cattani Amadori, Secretario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
(67) 16. Massimo Massimi, Decano de la Sagrada Rota Romana
(68) 17. Domenico Mariani, Secretario Administrativo de las Propiedades de la Santa Sede
(69) 18. Pietro Boetto, S.J.
Consistorio del 15 de Junio de 1936 (XVI)
(70) 1. Giovanni Mercati, Prefecto de la Librería Vaticana
(71) 2. Eugène Tisserant, Pro-Prefecto de la Librería Vaticana
Consistorio del 13 de Diciembre de 1937 (XVII)
(72) 1. Adeodato Giovanni Piazza, O.C.D., Patriarca de Venecia, Italia
(73) 2. Ermenegildo Pellegrinetti, Arzobispo Titular de Adana, Nuncio en Yugoslavia
(74) 3. Arthur Hinsley, Arzobispo de Westminster, Inglaterra.
(75) 4. Giuseppe Pizzardo, Arzobispo Titular de Nicea, Secretario de la S.C. para los Asuntos Eclesiales Extraordinarios
(76) 5. Pierre-Marie Gerlier, Arzobispo de Lyon, Francia
Pío XII (1939-1958)
Consistorio del 18 de Febrero de 1946 (I)
(1) 1. Grégoire-Pierre XV Agagianian, Patriarca de Cilicia de los Armenios, Armenia, U.S.S.R.
(2) 2. John Joseph Glennon, Arzobispo de St. Louis, Estados Unidos
(3) 3. Benedetto Aloisi Masella, Arzobispo Titular de Cesarea de Mauritania, Nuncio en Brasil
(4) 4. Clemente Micara, Arzobispo Titular de Apamea di Siria, Nuncio en Bélgica e Internuncio en Luxemburgo
(5) 5. Adam Stefan Sapieha, Arzobispo de Kraków, Polonia
(6) 6. Edaward Aloysius Mooney, Arzobispo de Detroit, Estados Unidos
(7) 7. Jules-Géraud Saliége, Arzobispo de Toulouse, Francia
(8) 8. James Charles McGuigan, Arzobispo de Toronto, Canadá
(9) 9. Samuel Alphonse Stritch, Arzobispo de Chicago, Estados Unidos
(10) 10. Agustín Parrado García, Arzobispo de Granada, España
(11) 11. Clêment-Emile Roques, Arzobispo de Rennes, Francia
(12) 12. Jan de Jong, Arzobispo de Utrecht, Holanda
(13) 13. Carlo Carmelo Vasconcellos Motta, Arzobispo de São Paulo, Brasil
(14) 14. Pierre Petit de Julleville, Arzobispo de Rouen, Francia
(15) 15. Norman Thomas Gilroy, Arzobispo de Sydney, Australia
(16) 16. Francis Joseph Spellman, Arzobispo de Nueva York, Estados Unidos
(17) 17. José María Caro Rodríguez, Arzobispo de Santiago de Chile, Chile
(18) 18. Teodosio Clémente de Gouveia, Arzobispo de Lourenço Marques, Mozambique
(19) 19. Jaime de Barros Câmara, Arzobispo de São Sebastião de Río de Janeiro, Brasil
(20) 20. Enrique Pla Deniel, Arzobispo de Toledo, España
(21) 21. Manuel Arteaga Betancourt, Arzobispo de San Cristóbal de La Habana, Cuba
(22) 22. Joseph Frings, Arzobispo de Colonia, Alemania
(23) 23. Juan Gualberto Guevara, Arzobispo de Lima, Perú
(24) 24. Bernard Griffin, Arzobispo de Westminster, Inglaterra
(25) 25. Manuel Arce Ochotorena, Arzobispo de Tarragona, España
(26) 26. József Mindszenty, Arzobispo de Esztergom, Hungría
(27) 27. Ernesto Ruffini, Arzobispo de Palermo, Italia
(28) 28. Konrad von Preysing, Obispo de Berlín, Alemania
(29) 29. Klemens Augustine von Galen, Obispo de Münster, Alemania
(30) 30. Antonio Caggiano, Obispo de Rosario, Argentina
(31) 31. Thomas Tien-ken-Sin, S.V.D., Obispo Titular de Ruspe, Vicario Apostólico de Tsingtao, China
(32) 32. Giuseppe Bruno, Secretario de la S.C. para el Concilio
Consistorio del 12 Enero de 1953 (II)
(33) 1. Celso Costantini, Arzobispo Titular de Teodosiopoli di Arcadia, Secretario de la S.C. para la Propagación de la Fe
(34) 2. Augusto Alvaro da Silva, Arzobispo de São Salvador da Bahia, Brasil
(35) 3. Gaetano Cicognani, Arzobispo Titular de Ancira, Nuncio en España
(36) 4. Angelo Giuseppe Roncalli, Arzobispo Titular de Mesembria, Nuncio en Francia
(37) 5. Valerio Valeri, Arzobispo Titular de Efeso, Asesor de la S.C. de la Iglesia Oriental
(38) 6. Pietro Ciriaci, Arzobispo Titular de Tarso, Nuncio en Portugal
(39) 7. Franciasco Borgognini Duca, Arzobispo Titular de Eraclea, Nuncio en Italia
(40) 8. Maurice Feltin, Arzobispo de París, Francia
(41) 9. Marcello Mimmi, Arzobispo de Nápoles, Italia
(42) 10. Carlos María de la Torre, Arzobispo de Quito, Ecuador
(43) 11. Blessed Alojzije Stepinac, Arzobispo de Zagreb, Yugoslavia
(44) 12. Georges-François-Xavier-Marie Grente, archbishop-Obispo de Le Mans, Francia
(45) 13. Giuseppe Siri, Arzobispo de Genoa, Italia
(46) 14. John Francis D'Alton, Arzobispo de Armagh, Irlanda
(47) 15. James Francis McIntyre, Arzobispo de Los Angeles, Estados Unidos
(48) 16. Giacomo Lercaro, Arzobispo de Boloña, Italia
(49) 17. Stefan Wyszynski, Arzobispo de Gniezno and Warsaw, Polonia
(50) 18. Benjamín de Arriba Castro, Arzobispo de Tarragona, España
(51) 19. Fernando Quiroga Palacios, Arzobispo de Santiago de Compostela, España
(52) 20. Paul-Emile Léger, P.S.S., Arzobispo de Montréal, Canadá
(53) 21. Crisanto Luque Sánchez, Arzobispo de Bogotá, Colombia
(54) 22. Valerian Gracias, Arzobispo de Bombay, India
(55) 23. Joseph Wendel, Arzobispo de Münich y Freising, Alemania
(56) 24. Alfredo Ottaviani, Asesor de la Suprema S.C. del Santo Oficio
Nota: El Patriarca Carlo Agostini de Venecia, Italia, que fue creado Cardenal en este Consistorio, murió el 28 de Diciembre de 1952, antes de su celebración.
Juan XXIII (1958-1963)
Consistorio del 15 de Diciembre de 1958 (I)
(1) 1. Giovanni Battista Montini, Arzobispo de Milán, Italia
(2) 2. Giovanni Urbani, Patriarca de Venecia, Italia
(3) 3. Paolo Giobbe, Arzobispo Titular de Tolemaide de Tebaide, Nuncio-Internuncio en Holanda
(4) 4. Giuseppe Fietta, Arzobispo Titular de Sardica, Nuncio en Italia
(5) 5. Fernando Cento, Arzobispo Titular de Seluecia Pieria, Nuncio en Portugal
(6) 6. Carlo Chiarlo, Arzobispo Titular de Amida, Nuncio en Disposición de la Secretaría de Estado
(7) 7. Amleto Giovanni Cicognani, Arzobispo Titular de Laodicea di Frigia, Delegado Apostólico en the Estados Unidos
(8) 8. José Garibi Rivera, Arzobispo de Guadalajara, México
(9) 9. Antonio María Barbieri, O.F.M.Cap., Arzobispo de Montevideo, Uruguay
(10) 10. William Godfrey, Arzobispo de Westminster, Engalnd
(11) 11. Carlo Confalonieri, Arzobispo Titular de Nicopoli al Nesto, Secretario de la S.C. para las Universidades e Institutos
(12) 12. Richard James Cushing, Arzobispo de Boston, Estados Unidos
(13) 13. Alfonso Castaldo, Arzobispo de Nápoles, Italia
(14) 14. Paul-Marie Richaud, Arzobispo de Bordeaux, Francia
(15) 15. John Francis O'Hara, C.S.C., Arzobispo de Filadelfia, Estados Unidos
(16) 16. José María Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, España
(17) 17. Franziskus König, Arzobispo de Viena, Austria
(18) 18. Julius Döpfner, Obispo de Berlín, Alemania
(19) 19. Domenico Tardini, Secretario de Estado
(20) 20. Alberto di Jorio, Regente de la Secretaría del Sagrado Colegio Cardenalicio y Secretario del Cónclave
(21) 21. Franciasco Bracci, Secretario de la S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(22) 22. Franciasco Roberti, Secretario de la S.C. para el Concilio
(23) 23. Andrè Julien, P.S.S., Decano de la Sagrada Rota Romana
Consistorio del 14 de Diciembre de 1959 (II)
(24) 1. Paolo Marella, Arzobispo Titular de Doclea, Nuncio en Francia
(25) 2. Gustavo Testa, Arzobispo Titular de Amasea, Nuncio en Suiza
(26) 3. Aloisius Joseph Muench, Arzobispo-Obispo de Fargo, Estados Unidos
(27) 4. Albert Gregory Meyer, Arzobispo de Chicago, Estados Unidos
(28) 5. Arcadio María Larraona, C.M.F., Secretario de la S.C. para los Religiosos
(29) 6. Franciasco Morano, Secretario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
(30) 7. William Theodore Heard, Decano de la Sagrada Rota Romana
(31) 8. Augustine Bea, S.J.
Consistorio del 28 de Marzo de 1960 (III)
(32) 1. Luigi Traglia, Arzobispo Titular de Cesarea de Palestina, Vice-Gerente de Roma
(33) 2. Peter Tatsuo Doi, Arzobispo de Tokyo, Japón
(34) 3. Joseph-Charles Léfèbvre, Arzobispo de Bourges, Francia
(35) 4. Bernard Jan Alfrink, Arzobispo de Utrecht, Holanda
(36) 5. Rufino I. Santos, Arzobispo de Manila, Filipinas
(37) 6. Laurean Rugambwa, Obispo de Rutabo, Tanganyika
(38) 7. Antonio Bacci, Secretario de Instrucciones a los Príncipes
Tres Cardenales fueron creados in pectore en este Consistorio. Sus nombres no fueron publicados y sus nominaciones quedaron sin efecto
Consistorio del 16 de Enero de 1961 (IV)
(39) 1. Joseph Elmer Ritter, Arzobispo de St. Louis, Estados Unidos
(40) 2. José Humberto Quintero, Arzobispo de Caracas, Venezuela
(41) 3. Luis Concha Córdoba, Arzobispo de Bogotá, Colombia
(42) 4. Giuseppe Antonio Ferretto, Arzobispo Titular de Sardica, Secretario de la S.C. Consistorial
Consistorio del 19 de Marzo de 1962 (V)
(43) 1. José da Costa Nunes, Patriarca-Arzobispo Titular de Odesso, Vice-Camerlengo de la Santa Iglesia Romana
(44) 2. Giovanni Panico, Arzobispo Titular de Giustiniana Prima, Nuncio en Portugal
(45) 3. Ildebrando Antoniutti, Arzobispo Titular de Sinnada di Frigia, Nuncio en España
(46) 4. Efrem Forni, Arzobispo Titular de Darni, Nuncio en Bélgica e Internuncio en Luxemburgo
(47) 5. Juan Landázuri Ricketts, O.F.M., Arzobispo de Lima, Perú
(48) 6. Gabriel Acacius Coussa, O.S.B.A.M., Arzobispo Titular de Gerapoli en Siria, Pro-Secretario de la S.C. de la Iglesia Oriental
(49) 7. Raúl Silva Henríquez, S.D.B., Arzobispo de Santiago de Chile, Chile
(50) 8. Leo-Jozef Suenens, Arzobispo de Malines-Brussels, Bélgica
(51) 9. Michael Browne, O.P., Maestro General de la Orden de los Predicadores
(52) 10. Joaquín Anselmo Albareda, O.S.B., Prefecto de la Librería Vaticana
Pablo VI (1963-1978)
Consistorio del 22 de Febrero de 1965 (I)
(1) 1. Maximos IV Saigh, B., Patriarca de Antioquía de los Melquitas, Syria
(2) 2. Paul-Pierre Meouchi, Patriarca de Antioquía de los Maronitas, Líbano
(3) 3. Stéfanos I Sidarouss, C.M., Patriarca de Alejandría de los Coptos, Egypto
(4) 4. Josyf Slipyj, Arzobispo Mayor de Lwow de los Ucranianos, Ucrania, Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas
(5) 5. Lorenz Jaeger, Arzobispo de Paderborn, Alemania
(6) 6. Thomas Benjamin Cooray, O.M.I., Arzobispo de Colombo, Sri Lanka
(7) 7. Josef Beran, Arzobispo de Prague, Checoslovaquia
(8) 8. Maurice Roy, Arzobispo de Québec, Canadá
(9) 9. Joseph-Marie Martin, Arzobispo de Rouen, Francia
(10) 10. Owen McCann, Arzobispo de Cape Town, Sud África
(11) 11. Léon-Etienne Duval, Arzobispo de Algiers, Algeria
(12) 12. Ermenegildo Florit, Arzobispo de Florence, Italia
(13) 13. Franjo Seper, Arzobispo de Zagreb, Yugoslavia
(14) 14. John Carmel Heenan, Arzobispo de Westminster, Inglaterra
(15) 15. Jean Villot, Arzobispo de Lyon, Francia
(16) 16. Paul Zougrana, M. Afr., Arzobispo de Ouagadougou
(17) 17. Lawrence Joseph Shehan, Arzobispo de Baltimore, Estados Unidos
(18) 18. Enrico Dante, Arzobispo Titular de Carpasia, Secretario de la S.C. para los Ritos
(19) 19. Cesare Zerba, Arzobispo Titular de Colosse, Secretario de la S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(20) 20. Agnelo Rossi, Arzobispo de São Paulo, Brasil
(21) 21. Giovanni Colombo, Arzobispo de Milán, Italia
(22) 22. William Conway, Arzobispo de Armagh, Irlanda
(23) 23. Ángel Herrera Oria, Obispo de Málaga, España
(24) 24. Federico Callori di Vignale, Camerlengo Papal
(25) 25. Josef-Léon Cardijn, Fundador de la Organización de Jóvenes Católicos
(26) 26. Charles Journet
(27) 27. Giulio Bevilacqua, I.O.S.F.N.
Consistorio del 26 de Junio de 1967 (II)
(28) 1. Nicolás Fasolino, Arzobispo de Santa Fe, Argentina
(29) 2. Antonio Riberi, Arzobispo Titular de Dara, Nuncio en España
(30) 3. Giuseppe Beltrami, Arzobispo Titular de Damasco, Nuncio-Internuncio en Holanda
(31) 4. Alfredo Pacini, Arzobispo Titular de Germia, Nuncio en Suiza
(32) 5. Gabriel-Marie Garrone, Arzobispo Titular de Torre di Numidia, Pro-Prefecto de la S.C. de los Seminarios y Universidades
(33) 6. Patrick Aloysius O'Boyle, Arzobispo de Washington, Estados Unidos
(34) 7. Egidio Vagnozzi, Arzobispo Titular de Mira, Delegado Apostólico en los Estados Unidos
(35) 8. Maximilien de Furstenberg, Arzobispo Titular de Palto, Nuncio en Portugal
(36) 9. Antonio Samorè, Arzobispo Titular de Tirnovo, Secretario de la S.C. para los Asuntos Eclesiales Extraordinarios
(37) 10. Franciasco Carpino, Arzobispo Titular de Sardica, Pro-Prefecto de the S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(38) 11. José Clemente Maurer, C.SS.R., Arzobispo de Sucre, Bolivia
(39) 12. Pietro Parente, Arzobispo Titular de Tolemaide de Tebaide, Secretario de la S.C. para la Propagación de la Fe
(40) 13. Carlo Grano, Arzobispo Titular de Tessalonica, Nuncio en Italia
(41) 14. Angelo Dell'Acqua, Arzobispo Titular de Calcedonia, Secretario Sustituto de Estado y Secretario del Cipher
(42) 15. Dino Staffa, Arzobispo Titular de Cesarea di Palestina, Pro-Prefecto de Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
(43) 16. Pericle Felici, Arzobispo Titular de Samosata, Secretario Comisión Central de Coordinación para los Asuntos Post-ConciliaresAffairs y Pro-Prefecto de la Pontificia Comisión de Revisión del Código de Derecho Canónico
(44) 17. John Joseph Krol, Arzobispo de Filadelfia, Estados Unidos
(45) 18. Pierre Veuillot, Arzobispo de París, Francia
(46) 19. John Patrick Cody, Arzobispo de Chicago, Estados Unidos
(47) 20. Corrado Ursi, Arzobispo de Nápoles, Italia
(48) 21. Alfred Bengsch, Arzobispo-Obispo de Berlín, Alemania
(49) 22. Justinus Darmojuwono, Arzobispo de Semarang, Indonesia
(50) 23. Karol Wojtyla, Arzobispo de Kraków, Polonia
(51) 24. Michele Pellegrino, Arzobispo de Turín, Italia
(52) 25. Alexandre-Charles Renard, Arzobispo de Lyon, Francia
(53) 26. Francis Joseph Brennan, Decano de la Sagrada Rota Romana
(54) 27. Benno Walter Gut, O.S.B., Arzobispo Abad de la Confederación Benedictina
Consistorio del 28 de Abril de 1969 (III)
(55) 1. Paul Yü Pin, Arzobispo de Nanking, China
(56) 2. Alfredo Vicente Scherer, Arzobispo de Porto Alegre, Brasil
(57) 3. Julio Rosales y Ras, Arzobispo de Cebu, Filipinas
(58) 4. Gordon Joseph Gray, Arzobispo de Saint Andrews y Edinburgh, Escocia
(59) 5. Peter Thomas McKeefrey, Arzobispo de Wellington, Nueva Zelanda
(60) 6. Miguel Darío Miranda Gómez, Arzobispo de México, México
(61) 7. Joseph Parecattil, Arzobispo de Ernakulam de los Syro-Malabares, India
(62) 8. John Francis Dearden, Arzobispo de Detroit, Estados Unidos
(63) 9. François Marty, Arzobispo de París, Francia
(64) 10. Jérôme Rakotomalala, Arzobispo de Tananarive, Madagascar
(65) 11. Geroge Bernard Flahiff, C.S.B., Arzobispo de Winnipeg, Canadá
(66) 12. Paul Gouyon, Arzobispo de Rennes, Francia
(67) 13. Mario Casariego, C.R.S., Arzobispo de Guatemala, Guatemala
(68) 14. Vicente Enrique Tarancón, Arzobispo de Toledo, España
(69) 15. Joseph Malula, Arzobispo de Kinshasa, Zaïre
(70) 16. Pablo Muñoz Vega, S.J., Arzobispo de Quito, Ecuador
(71) 17. Antonio Poma, Arzobispo de Boloña, Italia
(72) 18. John Joseph Carberry, Arzobispo de Saint Louis, Estados Unidos
(73) 19. Terence James Cooke, Arzobispo de Nueva York, Estados Unidos
(74) 20. Stephan Sou Hwan Kim, Arzobispo de Seoul, South Korea
(75) 21. Arturo Tabera Araoz, C.M.F., Arzobispo de Pamplona, España
(76) 22. Eugênio de Araújo Sales, Arzobispo de São Salvador da Bahia, Brasil
(77) 23. Joseph Höffner, Arzobispo de Colonia, Alemania
(78) 24. John Joseph Wright, Obispo de Pittsburgh, Estados Unidos
(79) 25. Paolo Bertoli, Arzobispo Titular de Nicomedia, Nuncio en Francia
(80) 26. Sebastiano Baggio, Arzobispo Titular de Efeso, Nuncio en Brasil
(81) 27. Silvio Oddi, Arzobispo Titular de Messembria, Nuncio en Bélgica y Luxemburgo
(82) 28. Giuseppe Paupini, Arzobispo Titular de Sebastopoli de Abasagia, Nuncio en Colombia
(83) 29. Giacomo Violardo, Arzobispo Titular de Satafi, Secretario de la S.C. para la Disciplina de los Sacramentos
(84) 30. Johannes Willebrands, Obispo Titular de Mauriana, Secretario del S.C. para la Unidad de los Cristianos
(85) 31. Mario Nasalli Rocca di Corneliano, Prefecto del Palacio Apostólico
(86) 32. Sergio Guerri, Pro-Presidente de la Pontificia Comisión del Estado Vaticano
(87) 33. Jean Daniélou, S.J.
(88) 34. Stepán Trochta, S.D.B., Obispo de Litomerice, Checoslovaquia
Luliu Hossu, Obispo de Cluj-Gherla, Rumanía, fue creado Cardenal in pectore en este Consistorio, pero murió antes de que su creación fuera publicada en el Consistorio del 5 de Marzo de 1973
El Cardenal Stepán Trochta, S.D.B., Fue también creado Cardenal in pectore en este Consistorio. Su creación fue publicada en el Consistorio del 5 de Marzo de 1973.
Consistorio del 5 de Marzo de 1973 (IV)
(89) 1. Albino Luciani, Patriarca de Venecia, Italia
(90) 2. António Ribeiro, Patriarca de Lisboa, Portugal
(91) 3. Sergio Pignedoli, Arzobispo Titular de Iconio, Secretario de la S.C. para la Evangelización de las Gentes
(92) 4. James Robert Knox, Arzobispo de Melbourne, Australia
(93) 5. Luigi Raimondi, Arzobispo Titular de Tarso, Delegado Apostólico en Estados Unidos
(94) 6. Umberto Mozzoni, Arzobispo Titular de Side, Nuncio en Brasil
(95) 7. Avelar Brandão Vilela, Arzobispo de São Salvador da Bahia, Brasil
(96) 8. Joseph Cordeiro, Arzobispo de Karachi, Pakistán
(97) 9. Aníbal Muñoz Duque, Arzobispo de Bogotá, Colombia
(98) 10. Boleslaw Kominek, Arzobispo de Wroclaw, Polonia
(99) 11. Paul Pierre Philippe, O.P., Arzobispo Titular de Eracleopoli Maggiore, Secretario de la S.C. para la Doctrina de la Fe
(100) 12. Pietro Palazzini, Arzobispo Titular de Cesarea di Cappadocia, Secretario de la S.C. para el Clero
(101) 13. Luis Aponte Martínez, Arzobispo de San Juan, Puerto Rico
(102) 14. Raúl Francisco Primatesta, Arzobispo de Córdoba, Argentina
(103) 15. Salvatore Pappalardo, Arzobispo de Palermo, Italia
(104) 16. Ferdinando Giuseppe Antonelli, O.F.M., Arzobispo Titular de Idicra, Secretario de la S.C. para la Causa de los Santos
(105) 17. Marcelo González Martín, Arzobispo de Toledo, España
(106) 18. Louis-Jean Guyot, Arzobispo de Toulouse, Francia
(107) 19. Ugo Poletti, Arzobispo Titular de Cittanova, Pro-Vicario General de Su Santidad para la Ciudad de Roma y sus Distritos
(108) 20. Timothy Manning, Arzobispo de Los Angeles, Estados Unidos
(109) 21. Paul Yoshigoro Taguchi, Arzobispo de Osaka, Japón
(110) 22. Maurice Michael Otunga, Arzobispo de Nairobi, Kenya
(111) 23. José Salazar López, Arzobispo de Guadalajara, México
(112) 24. Emile Biayenda, Arzobispo de Brazzaville, Congo
(113) 25. Humberto Santos Medeiros, Arzobispo de Boston, Estados Unidos
(114) 26. Paulo Evaristo Arns, O.F.M., Arzobispo de São Paulo, Brasil
(115) 27. James Darcy Freeman, Arzobispo de Sydney, Australia
(116) 28. Narciso Jubany Arnau, Arzobispo de Barcelona, España
(117) 29. Hermann Volk, Obispo de Mainz, Alemania
(118) 30. Pio Taofinu'u, S.M., Obispo de Apia, Western Samoa
Consistorio del 24 de Mayo de 1976 (V)
(119) 1. Octavio Antonio Beras Rojas, Arzobispo de Santo Domingo, República Dominicana
(120) 2. Opilio Rossi, Arzobispo Titular de Ancira, Nuncio en Austria
(121) 3. Giuseppe Maria Sensi, Arzobispo Titular de Sardi, Nuncio en Portugal
(122) 4. Juan Carlos Aramburu, Arzobispo de Buenos Aires, Argentina
(123) 5. Corrado Bafile, Arzobispo Titular de Antioquiía de Pisidia, Pro-Prefecto de la S.C. para la Causa de los Santos
(124) 6. Hyacinthe Thiandoum, Arzobispo de Dakar, Senegal
(125) 7. Emmanuel Kiwanuka Nsubuga, Arzobispo de Kampala, Uganda
(126) 8. Joseph Schröffer, Arzobispo Titular de Volturno, Secretario de la S.C. para la Educación Católica
(127) 9. Lawrence Trevor Picachy, S.J., Arzobispo de Calcuta, India
(128) 10. Jaime Lachica Sin, Arzobispo de Manila, Filipinas
(129) 11. William Wakefield Baum, Arzobispo de Washington, Estados Unidos
(130) 12. Aloísio Lorscheider, O.F.M., Arzobispo de Fortaleza, Brasil
(131) 13. Reginald John Delargey, Arzobispo de Wellington, Nueva Zelanda
(132) 14. Eduardo Francisco Pironio, Arzobispo Titular de Tiges, Pro-Prefecto de la S.C. para los Religiosos e Institutos Seculares
(133) 15. László Lékai, Arzobispo de Esztergom, Hungría
(134) 16. George Basil Hume, O.S.B., Arzobispo de Westminster, Inglaterra
(135) 17. Victor Razafimahatratra, S.J., Arzobispo de Tananarive, Madagascar
(136) 18. Frantisek Tomásek, Obispo Titular de Buto, Administrador Apostólico de Praga, Checoslovaquia
(137) 19. Dominic Ignatius Ekandem, Obispo de Ikot Ekpene, Nigeria
(138) 20. Joseph-Marie Trinh nhu Khuê, Arzobispo de Hânoi, Vietnam
(139) 21. Boleslaw Filipiak, Decano del Sagrado Tribunal de la Rota Romana
El Cardenal Frantisek Tomásek fue creado in pectore en este Consistorio. Su creación fue publicada en el Consistorio del 27 de Junio de 1977.
El Cardenal Joseph-Marie Trinh nhu Khuê's fue creado in pectore cuando la celebración de este Consistorio fue anunciada el 27 de Abril de 1976. La creación se hizo pública el 24 de Mayo de 1976.
Consistorio del 27 de Junio de 1977 (VI)
(140) 1. Giovanni Benelli, Arzobispo de Florencia, Italia
(141) 2. Bernardin Gantin, former Arzobispo de Cotonou, República Popular de Benin
(142) 3. Joseph Ratzinger, Arzobispo de Münich y Freising, Alemania
(143) 4. Mario Luigi Ciappi, O.P., Teólogo de la Casa Pontificia
Juan Pablo I (1978)
El Papa Juan Pablo I fue elegido el 26 de Agosto de 1978 y murió el 28 de setiembre de 1978, sin haber creado ningún Cardenal.
Juan Pablo II (1978-2005)
Consistorio del 30 de Junio de 1979 (I)
(1) 1. Agostino Casaroli, Arzobispo Titular de Cartagena, Pro-Secretario de Estado, Pro-Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia
(2) 2. Giuseppe Caprio, Arzobispo Titular de Apollonia, Pro-Presidente de la Administración del Patrimonio de la Santa Sede
(3) 3. Marco Cè, Patriarca de Venecia, Italia.
(4) 4. Egano Righi Lambertini, Arzobispo Titular de Doclea, Nuncio en Francia, Enviado Especial, con funciones de Observador Permanente, al Concilio de Europa.
(5) 5. Joseph-Marie Trinh Van Can, Arzobispo de Hânoi, Vietnam.
(6) 6. Ernesto Civardi, Arzobispo Titular de Sardica, Secretario de la S.C. para los Obispos, Secretario del Sagrado Colegio Cardenalicio
(7) 7. Ernesto Corripio Ahumada, Arzobispo de México, México.
(8) 8. Joseph Asajiro Satowaki, Arzobispo de Nagasaki, Japón.
(9) 9. Roger Etchegaray, Arzobispo de Marseilles, Francia.
(10) 10. Anastasio Alberto Ballestrero, O.C.D., Arzobispo de Turín, Italia.
(11) 11. Tomás O Fiaich, Arzobispo de Armagh, Irlanda.
(12) 12. Gerald Emmett Carter, Arzobispo de Toronto, Canadá.
(13) 13. Franciszek Macharsky, Arzobispo de Kraków, Polonia.
(14) 14. Wladyslaw Rubin, Obispo Titular de Serta, Auxiliar de Gniezno, Polonia, Secretario General del Sínodo de Obispos del Mundo.
(15) 15. Ignatius Gong Pin-mei (1), Obispo de Shanghai, Administrador Apostólico de Soochow, República Popular China
(1) Revoque No. 33 de la Constitución Apostólica Romano Pontifici eligendo , el Papa elevó al purpurado en el mismo Consistorio a otro prelado cuyo nombre se reservó in pectore . E l 29 de Mayo de 1991, el Papa anunció que el Obispo Ignatius Gong Pin-mei, de Shanghai, República Popular China, fue aquél Cardenal creado in pectore . Su nombre fue publicado en el Consistorio del 28 de Junio de 1991.
Consistorio del 2 de febrero de 1983 (II)
(16) 1. Antoine-Pierre Khoraiche, Patriarca de Antioquía de los Maronitas, Líbano
(17) 2. Bernard Yago, Arzobispo de Abidjan, Costa de Marfil
(18) 3. Aurelio Sabattani, Arzobispo Titular de Giustiniana prima, Pro-Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
(19) 4. Franjo Kuharic, Arzobispo de Zagreb, Yugoslavia
(20) 5. Giuseppe Casoria, Arzobispo Titular de Vescovio, Pro-Prefecto de la Congregación para los Sacramentos y la Veneración Divina
(21) 6. Jose Alí Lebrún Moratinos, Arzobispo de Caracas, Venezuela
(22) 7. Joseph Louis Bernardin, Arzobispo de Chicago, Estados Unidos
(23) 8. Michael Michai Kitbunchu, Arzobispo de Bangkok, Tailandia
(24) 9. Alexandre do Nascimento, Arzobispo de Lubango, Angola.
(25) 10. Alfonso López Trujillo, Arzobispo de Medellín, Colombia
(26) 11. Godfried Danneels, Arzobispo de Malines-Brussels, Bélgica
(27) 12. Thomas Stafford Williams, Arzobispo de Wellington, Nueva Zelanda
(28) 13. Carlo Maria Martini, S.J., Arzobispo de Milán, Italia
(29) 14. Jean-Marie Lustiger, Arzobispo de París, Francia
(30) 15. Jozef Glemp, Arzobispo de Gniesen, Polonia
(31) 16. Julijans Vaivods, Obispo Titular de Macriana maggiore, Administrador Apostólico ad nutum Sanctae Sedis de Riga y Liepaja, Latvia, U.R.S.S.
(32) 17. Joachim Meisner, Arzobispo de Colonia, Alemania
(33) 18. Henri de Lubac, S.J.
Consistorio del 25 de Mayo de 1985 (III)
(34) 1. Luigi Dadaglio, Arzobispo Titular de Lero, Pro-Penitenciario Mayor de la Santa Iglesia Romana
(35) 2. Durasamy Simon Lourdusamy, Arzobispo Emérito de Bangalore, India, Secretario de la S.C. para la Evangelización de las Gentes
(36) 3. Francis Arinze, Arzobispo Emérito de Onitsha, Nigeria, Pro-Presidente de la Secretaría para los No-Cristianos.
(37) 4. Juan Francisco Fresno Larraín, Arzobispo de Santiago de Chile, Chile.
(38) 5. Antonio Innocenti, Arzobispo Titular de Eclano, Nuncio en España.
(39) 6. Miguel Obando Bravo, S.B.D., Arzobispo de Managua, Nicaragua.
(40) 7. Augustin Mayer, O.S.B., Arzobispo Titular de Satriano, Pro-Prefecto de the S.C. para los Sacramentos y la Divina Veneración
(41) 8. Ángel Suquía Goicoechea, Arzobispo de Madrid, España.
(42) 9. Jean Jérôme Hamer, O.P., Arzobispo Titular de Lorium, Pro-Prefecto de la S.C. para los Religiosos y los Institutos Seculares
(43) 10. Ricardo J. Vidal, Arzobispo de Cebu, Filipinas.
(44) 11. Henryk Roman Gulbinowicz, Arzobispo de Wroclaw, Polonia.
(45) 12. Paulos Tzadua, Arzobispo de Addis Abeba de los Alejandrinos-Etíopes, Ethiopia.
(46) 13. Jozef Tomko, Arzobispo Titular de Doclea, Secretario General del Sínodo de Obispos del Mundo.
(47) 14. Myroslav Ivan Lubachivsky, Arzobispo Mayor de Lviv de los Ucranianos, Ucrania, U.S.S.R.
(48) 15. Andrzej Maria Deskur, Arzobispo Titular de Tene, Presidente Emérito de la Comisión Pontifica para las Comunicaciones Sociales
(49) 16. Paul Poupard, Arzobispo Titular de Usula, Pro-Presidente de la Secretaría de los No-Creyentes y Presidente del Comité Ejecutivo del Pontificiio Consejo para la Cultura
(50) 17. Louis-Albert Vachon, Arzobispo de Québec, Canadá.
(51) 18. Albert Decourtray, Arzobispo de Lyon, Francia.
(52) 19. Rosalio José Castillo Lara, S.D.B., Arzobispo Titular de Precausa, Pro-Presidente de Pontificia Comisión para la Auténtica Interpretación del Código de Derecho Canónico
(53) 20. Friedrich Wetter, Arzobispo de Münich y Freising, Alemania
(54) 21. Silvano Piovanelli, Arzobispo de Florencia, Italia
(55) 22. Adrianus Johannes Simonis, Arzobispo de Utrecht, Holanda
(56) 23. Edouard Gagnon, P.S.S., Arzobispo Titular de Giustiniana prima, Pro-Presidente del Pontificio Consejo para la Familia
(57) 24. Alfons Maria Stickler, S.D.B., Arzobispo Titular de Bolsena, Pro-Bibliotecario y Pro-Archivero de la Santa Iglesia Romana
(58) 25. Bernard Francis Law, Arzobispo de Boston, Estados Unidos
(59) 26. John Joseph O'Connor, Arzobispo de Nueva York, Estados Unidos
(60) 27. Giacomo Biffi, Arzobispo de Boloña, Italia
(61) 28. Pietro Pavan
Consistorio del 28 de Junio de 1988 (IV)
(62) 1. Eduardo Martínez Somalo, Arzobispo Titular de Tagora, Secretario Sustituto de Estado.
(63) 2. Achille Silvestrini, Arzobispo Titular de Novaliciana, Secretario del Council for the Public Affairs of the Church.
(64) 3. Angelo Felici, Arzobispo Titular de Cesariana, Nuncio en Francia.
(65) 4. Paul Grégoire, Arzobispo de Montréal, Canadá.
(66) 5. Antony Padiyara, Arzobispo de Ernakulam de los Syro-Malabares, India.
(67) 6. José Freire Falção, Arzobispo de Brasília, Brasil.
(68) 7. Michele Giordano, Arzobispo de Nápoles, Italia.
(69) 8. Alexandre José María dos Santos, O.F.M., Arzobispo de Maputo, Mozambique.
(70) 9. Giovanni Canestri, Arzobispo de Genoa, Italia.
(71) 10. Antonio María Javierre Ortas, S.D.B., Arzobispo Titular de Meta, Secretario de la Congregación para la Educación Católica.
(72) 11. Simon Ignatius Pimenta, Arzobispo de Bombay, India.
(73) 12. Mario Revollo Bravo, Arzobispo de Bogotá, Colombia.
(74) 13. Edward Bede Clancy, Arzobispo de Sydney, Australia.
(75) 14. Lucas Moreira Neves, O.P., Arzobispo de São Salvador da Bahia, Brasil.
(76) 15. James Aloysius Hickey, Arzobispo de Washington, Estados Unidos.
(77) 16. Edmund Casimir Szoka, Arzobispo de Detroit, Estados Unidos.
(78) 17. László Paskai, O.F.M., Arzobispo de Esztergom, Hungría.
(79) 18. Christian Wiygham Tumi, Arzobispo de Garua, Camerun.
(80) 19. Hans Hermann Groër, O.S.B., Arzobispo de Vienna, Austria.
(81) 20. Jacques Martin, Arzobispo Titular de Neapoli de Palestina, Prefecto Emérito de the Pontifical Household.
(82) 21. Franz Hengsbach, Obispo de Essen, Alemania.
(83) 22. Vincentas Sladkevicius, Obispo Titular de Abora, Administrador Apostólico , ad nutum Sanctae Sedis , of Kaisiadorys, Lithuania, U.S.S.R.
(84) 23. Jean Margéot, Obispo de Port-Louis, Mauritius.
(85) 24. John Baptist Wu Cheng-chung, Obispo de Hong Kong, Hong Kong
( 86 ) 25. Hans Urs von Balthasar
La creación del Cardenal de Hans Urs von Balthasar's fue anunciada el 29 de Mayo de 1988 pero murió en junio de 1988, dos días después.
Consistorio del 28 de Junio de 1991 (V)
(86) 1. Angelo Sodano, Arzobispo Titular de Nova di Cesare, Pro-Secretario de Estado
(87) 2. Alexandru Todea, Arzobispo Bizantino de Fagaras y Alba Julia, Rumanía
(88) 3. Pio Laghi, Arzobispo Titular de Mauriana, Pro-Prefecto de la Congregación para la Educación Católica.
(89) 4. Edward Idris Cassidy, Arzobispo Titular de Amanzia, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad Cristiana
(90) 5. Robert Coffy, Arzobispo de Marsella, Francia
(91) 6. Frédéric Etsou-Nzabi-Bamungwabi, C.I.C.M., Arzobispo de Kinshasa, Zaïre
(92) 7. Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo de Santo Domingo, República Dominicana
(93) 8. José T. Sánchez, Arzobispo Emérito de Nueva Segovia, Filipinas, Secretario de la Congregación para la Evangelización de las Gentes
(94) 9. Virgilio Noè, Arzobispo Titular de Voncaria, Coadjutor del Cardenal Arcipreste de la Basílica de San Pedro, Delegado de Obra de la Basílica de San Pedro
(95) 10. Antonio Quarracino, Arzobispo de Buenos Aires, Argentina
(96) 11. Fiorenzo Angelini, Arzobispo Titular de Messene, Presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Trabajadores por la Salud
(97) 12. Roger Michael Mahony, Arzobispo de Los Angeles, Estados Unidos
(98) 13. Juan Jesús Posadas Ocampo, Arzobispo de Guadalajara, México
(99) 14. Anthony Joseph Bevilacqua, Arzobispo de Filadelfia, Estados Unidos
(100) 15. Giovanni Saldarini, Arzobispo de Turín, Italia
(101) 16. Cahal Brendan Daly, Arzobispo de Armagh, Irlanda
(102) 17. Camillo Ruini, Arzobispo Titular de Nepte, Pro-Vicario General de Su Santidad para la Ciudad de Roma y Provincias
(103) 18. Jan Chryzostom Korec, S.J., Obispo de Nitra, Checoslovaquia
(104) 19. Henri Schwery, Obispo de Sion, Suiza
(105) 20. Georg Maximilian Sterzinsky, Obispo de Berlín, Alemania
(106) 21. Guido del Mestri, Arzobispo Titular de Tuscamia, Nuncio Apostólico
(107) 22. Paolo Dezza, S.J.
Consistorio del 26 de Noviembre de 1994 (VI)
(108) 1. Nasrallah Pierre Sfeir, Patriarca de Antioquía de los Maronitas, Líbano
(109) 2. Miroslav Vlk, Arzobispo de Praga, República Checa
(110) 3. Luigi Poggi, Arzobispo Titular de Forontoniana, Pro-Bibliotecario y Pro-Archivero de la Santa Iglesia Romana
(111) 4. Peter Seiichi Shiryanagi, Arzobispo de Tokyo, Japón
(112) 5. Vicenzo Fagiolo, Arzobispo Emérito de Chieti-Vasto, Italia, Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
(113) 6. Carlo Furno, Arzobispo Titular de Abari, Nuncio en Italia
(114) 7. Carlos Oviedo Cavada, O. de M., Arzobispo de Santiago de Chile, Chile
(115) 8. Thomas Joseph Winning, Arzobispo de Glasgow, Escocia
(116) 9. Adolfo Antonio Suárez Rivera, Arzobispo de Monterrey, México
(117) 10. Jaime Lucas Ortega Alamino, Arzobispo de San Cristóbal de La Habana, Cuba
(118) 11. Julius Riyadi Darmaatmadja, S.J., Arzobispo de Semarang, Indonesia
(119) 12. Jan Pieter Schotte, C.I.C.M., Arzobispo Titular de Silli, Secretario General del Sínodo de Obispos, Presidente del Ministerio de Trabajo de la Sede Apostólica
(120) 13. Pierre Eyt, Arzobispo de Bordeaux, Francia.
(121) 14. Gilberto Agustoni, Arzobispo Titular de Caorle, Pro-Prefecto de Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
(122) 15. Emmanuel Wamala, Arzobispo de Kampala, Uganda.
(123) 16. William Henry Keeler, Arzobispo de Baltimore, Estados Unidos.
(124) 17. Augusto Vargas Alzamora, S.J., Arzobispo de Lima, Perú.
(125) 18. Jean-Claude Turcotte, Arzobispo de Montréal, Canadá.
(126) 19. Ricardo María Carles Gordó, Arzobispo de Barcelona, España.
(127) 20. Adam Joseph Maida, Arzobispo de Detroit, Estados Unidos.
(128) 21. Vinko Puljic, Arzobispo de Vhrbosna-Sarajevo, Bosnia-Herzegovina.
(129) 22. Armand Gaetán Razafindratandra, Arzobispo de Antananarive, Madagascar.
(130) 23. Paul Joseph Pham Ding Tung, Arzobispo de Hâ Noi, Vietnam.
(131) 24. Juan Sandoval Íñiguez, Arzobispo de Guadalajara, México.
(132) 25. Bernardino Echeverría Ruiz, O.F.M., Arzobispo Emérito de Guayaquil, Administrador Apostólico de Ibarra, Ecuador.
(133) 26. Kazimierz Swiatek, Arzobispo de Minsk-Mohilev, Administrador Apostólico de Pinsk, Belorus.
(134) 27. Ersilio Tonini, Arzobispo Emérito de Ravenna-Cervia, Italia.
(135) 28. Mikel Koliqi.
(136) 29. Yves-Marie-Joseph Congar, O.P.
(137) 30. Alois Grillmeier, S.J.
Consistorio del 21 de Febrero de 1998 (VII)
(138) 1. Jorge Arturo Medina Estévez, Obispo Emérito de Valparaíso, Chile, Pro-Prefecto de la Congregación para la Divina Veneración y la Disciplina de los Sacramentos.
(139) 2. Alberto Bovone, Arzobispo Titular de Cesarea di Numidia, Pro-Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos.
(140) 3. Darío Castrillón Hoyos, Arzobispo Emérito de Bucaramanga, Colombia, Pro-Prefecto de la Congregación para el Clero.
(141) 4. Lorenzo Antonetti, Arzobispo Titular de Roselle, Presidente Administrativo del Patrimonio de la Santa Sede.
(142) 5. James Francis Stafford, Arzobispo Emérito de Denver, Estados Unidos, Presidente del Pontificio Consejo para los Laicos.
(143) 6. Salvatore de Giorgi, Arzobispo de Palermo, Italia.
(144) 7. Serafim Fernandes de Araújo, Arzobispo de Belo Horizonte, Brasil.
(145) 8. Antonio María Rouco Varela, Arzobispo de Madrid, España.
(146) 9. Aloysius Matthew Ambrozic, Arzobispo de Toronto, Canadá.
(147) 10. Jean Balland, Arzobispo de Lyon, Francia.
(148) 11. Dionigi Tettamanzi, Arzobispo de Génova, Italia.
(149) 12. Polycarp Pengo, Arzobispo de Dar-es-Salaam, Tanzania.
(150) 13. Christoph Schönborn, O.P., Arzobispo de Vienna, Austria.
(151) 14. Norberto Rivera Carrera, Arzobispo de México, México.
(152) 15. Francis Eugene George, O.M.I., Arzobispo de Chicago, Estados Unidos.
(153) 16. Paul Shan Kuo-Hsi, S.J., Obispo de Kaohsiung, Taiwan.
(154) 17. Adam Kozlowiecki, S.J., Arzobispo Titular de Potenza Picena.
(155) 18. Giovanni Cheli, Arzobispo Titular de Santa Giusta, Presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral y el Cuidado de los Inmigrantes e Itinerantes.
(156) 19. Franciasco Colasuonno, Arzobispo Titular de Toronto, Nuncio en Italia.
(157) 20. Dino Monduzzi, Obispo Titular de Capri, Prefecto de la Casa Pontificia
( 159 ) 21. Giuseppe Uhac, Arzobispo Titular de Tharros, Secretario de la Congregación para la Evangelización de las Gentes. (1)
- El Papa anunció que fueron creados In pectore dos Cardenales más. Se hicieron públicos sus nombres el 28 de enero de 2001:
(158) Mons. Marian Jaworski, arzobispo de Lvov de los latinos (Ucrania).
(159) Mons. Jlnis Pujats, arzobispo de Rigz (Letonia).
- El Arzobispo Giuseppe Uhac murió en la mañana del 18 de Enero de 1998 antes de que la celebración de este Consistorio fuera anunciada en la tarde de ese mismo día.
Consistorio del 21 de Febrero del 2001 (VIII)
(160) 1. Giovanni Battista Re, arzobispo titular de Vescovio, prefecto de la Congregación de los Obispos, presidente de la Pontificia Comisión para América Latina.
(161) 2. François Xavier Nguyên Van Thuân, arzobispo titular de Vadesi, presidente del Pontificio Consejo Iustitia et Pax.
(162) 3. Agostino Cacciavillan, arzobispo titular de Amiterno, presidente de la Administración del Patrimonio de la Santa Sede.
(163) 4. Sergio Sebastiani, arzobispo titular de Cesarea di Mauritania, presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede.
(164) 5. Zenon Grocholewski, arzobispo titular de Agropoli, prefecto de la Congregación para la Educación Católica.
(165) 6. José Saraiva Martins, C.M.F., arzobispo titular de Tuburnica, prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos.
(166) 7. Crescenzio Sepe, arzobispo titular de Grado, secretario general del Comité del Gran Jubileo del Año 2000.
(167) 8. Jorge María Mejía, arzobispo titular de Apollonia, archivista y bibliotecario de la Santa Iglesia Romana.
(168) 9. Ignace Moussa Daoud, patriarca ad personam, prefecto de la Congregación de las Iglesias Orientales.
(169) 10. Mario Francesco Pompedda, arzobispo titular de Bisarcio, prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
(170) 11. Walter Kasper, obispo emérito de Rottenburg-Stuttgart, Alemania, Secretario del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad Cristiana.
(171) 12. Antonio José González Zumárraga, arzobispo de Quito, Ecuador.
(172) 13. Ivan Dias, arzobispo de Bombay, India.
(173) 14. Geraldo Majella Agnelo, arzobispo de Sao Salvador da Bahia, Brasil.
(174) 15. Pedro Rubiano Sáenz, arzobispo de Bogotá, Colombia.
(175) 16. Theodore Edward McCarrick, arzobispo de Washington, Estados Unidos.
(176) 17. Desmond Connell, arzobispo de Dublín, Irlanda.
(177) 18. Audrys Juozas Backis, arzobispo de Vilnius, Lithuania.
(178) 19. Francisco Javier Errázuriz Ossa, arzobispo de Santiago, Chile.
(179) 20. Óscar Andrés Rodríguez Maradiaga, S.D.B., arzobispo de Tegucigalpa, Honduras..
(180) 21. Bernard Agré, arzobispo de Abidjan, Costa de Marfil.
(181) 22. Louis-Marie Billé, arzobispo de Lyon, Francia.
(182) 23. Antonio Ignacio Velasco García, S.D.B., arzobispo de Caracas, Venezuela.
(183) 24. Juan Luis Cipriani Thorne, arzobispo de Lima, Perú.
(184) 25. Francisco Álvarez Martínez, arzobispo de Toledo, España.
(185) 26. Cláudio Hummes, O.F.M., arzobispo de São Paulo, Brasil.
(186) 27. Varkey Vithayathil, C.SS.R., arzobispo Mayor de Ernakulam-Angamaly of the Syro-Malabars, India.
(187) 28. Jorge Mario Bergoglio, S.J., arzobispo de Buenos Aires, Argentina.
(188) 29. José da Cruz Policarpo, patriarca de Lisbon, Portugal.
(189) 30. Cormac Murphy-O'Connor, arzobispo de Westminster, Inglaterra.
(190) 31. Severino Poletto, arzobispo de Turin, Italia.
(191) 32. Edward Michael Egan, arzobispo de New York, Estados Unidos.
(192) 33. Stéphanos II Ghattas, patriarca de Alejandria de los Coptos, Egipto.
(193) 34. Jean Honoré, arzobispo emérito de Tours, Francia.
(194) 35. Roberto Tucci, S.J. director del Comité Administrativo de Radio Vaticano.
(195) 36. Leo Scheffczyk, teólogo de la arquidiócesis de Münich und Freising, Alemania.
(196) 37. Avery Dulles, S.J., teólogo, profesor of la Universidad de Fordham, Nueva York, Estados Unidos.
(197) 38. Lubomyr Husar, M.S.U., Arzobispo Mayor de Lviv de los Ucranianos, Ucrania.
(198) 39. Johannes Joachim Degenhardt, arzobispo de Paderborn, Alemania.
(199) 40. Julio Terrazas Sandoval, C.SS.R., arzobispo de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
(200) 41. Wilfrid Fox Napier, O.F.M., arzobispo de Durban, Sudafrica.
(201) 42. Karl Lehmann, obispo de Mainz, Alemania.
Consistorio del 21 de Octubre del 2003 (IX)
(202) 1. Mons. Julián Herranz, España, Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
(203) 2. Mons. Javier Lozano Barragán, México, Presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios
(204) 3. Mons. Carlos Amigo Vallejo, España, Arzobispo de Sevilla
(205) 4. Mons. Justin Rigali, Estados Unidos, Arzobispo de Filadelfia
(206) 5. Mons. Eusebio Oscar Scheid, Brasil, Arzobispo de Rio de Janeiro
(207) 6. Mons. Rodolfo Quezada Toruño, Guatemala, Arzobispo de Guatemala
(208) 7. Mons. Jean-Louis Tauran, Francia, Secretario de la Santa Sede para las relaciones con los Estados
(209) 8. Mons. Renato Martino, Italia, Presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz
(210) 9. Mons. Francesco Marchisano, Italia, Arcipreste de la Basílica de San Pedro
(211) 10. Mons. Stephen Fumio Hamao, Japón, Presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes
(212) 11. Mons. Attilio Nicora, Italia, Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
(213) 12. Mons. Angelo Scola, Italia, Patriarca de Venecia
(214) 13. Mons. Anthony Olubunmi Okogie, Nigeria, Arzobispo de Lagos
(215) 14. Mons. Bernard Panafieu, Francia, Arzobispo de Marsella
(216) 15. Mons. Gabriel Zubeir Wako, Sudán, Arzobispo de Jartum
(217) 16. Mons. Keith Michael Patrick O'Brien, Escocia, Arzobispo de St. Andrews y Edinburgo
(218) 17. Mons. Ennio Antonelli, Italia, Arzobispo de Florencia
(219) 18. Mons. Tarcisio Bertone, Italia, Arzobispo de Génova
(220) 19. Mons. Peter Kodwo Appiah Turkson, Ghana, Arzobispo de Costa del Cabo
(221) 20. Mons. Telesphore Placidus Toppo, India, Arzobispo de Ranchi
(222) 21. Mons. George Pell, Australia, Arzobispo de Sydney
(223) 22. Mons. Josip Bozanic, Croacia, Arzobispo de Zagreb
(224) 23. Mons. Jean-Baptiste Pham Minh Man, Vietnam, Arzobispo de Ho Chi Minh
(225) 24. Mons. Philippe Barbarin, Francia, Arzobispo de Lyon
(226) 25. Mons. Peter Erdo, Hungría, Arzobispo de Esztergom-Budapest
(227) 26. Mons. Marc Ouellet, Canadá, Arzobispo de Quebec
(228) 27. Padre George Cottier, Suiza, Teólogo de la Casa Pontificia
(229) 28. Mons. Gustaaf Joos, Bélgica
(230) 29. Padre Thomas Spidlik, República Checa
(231) 30. Padre Stanislaw Nagy, Polonia
(232) 31. Finalmente informó que ha nombrado “cardenal a un benemérito prelado, reservando el nombre in pectore”.
Benedicto XVI (2005-
Consistorio del 24 de marzo de 2006 (I)
(1) 1. Stanislaw Dziwisz, Arzobispo de Cracovia, Polonia, secretario personal del fallecido Papa Juan Pablo II.
(2) 2. Antonio Cañizares, Arzobispo de Toledo, España.
(3) 3. Jorge Liberato Urosa, Arzobispo de Caracas, Venezuela.
(4) 4. William Joseph Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Estados Unidos.
(5) 5. Franc Rodé, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, Eslovenia.
(6) 6. Agostino Vallini, Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, Italia.
(7) 7. Gaudencio Rosales, Arzobispo de Manila, Filipinas.
(8) 8. Jean Pierre Ricard, Arzobispo de Burdeos, Francia.
(9) 9. Nicolás Cheong-Jin-Suk, Arzobispo de Seúl, Corea del Sur.
(10) 10. Sean Patrick O'Malley, Arzobispo de Boston, Estados Unidos.
(11) 11. Carlo Caffarra, Arzobispo de Bolonia, Italia.
(12) 12. Joseph Zen Ze-Kiun, Obispo de Hong Kong, China.
(13) 13. Andrea Cordero Lanza di Montezemolo, Arcipreste de la Basílica de San Pablo Extramuros, en Roma.
(14) 14. Peter Poreku Dery, Arzobispo Emérito de Tamale, Ghana.
(15) 15. Albert Vanhoye, sacerdote, S.I, Francia, ex rector del Pontificio Instituto Bíblico y Secretario de la Pontificia Comisión Bíblica.
La elección de un nuevo Pontífice
¿Qué pasa con la Iglesia tras la muerte de un Papa?
¿Cuándo comienza el Cónclave?
¿Qué ocurre en un Cónclave?
¿Quiénes tienen derecho a elegir al Papa?
¿Quiénes son admitidos en el Cónclave?
¿Dónde se celebra el Cónclave?
¿Dónde se alojan los Cardenales?
¿El Cónclave es un retiro?
¿Cómo es la votación para elegir a un nuevo Pontífice?
¿Cuáles son los modos de elección?
¿Hay requisitos para ser elegido Pontífice?
¿Cómo acepta el Cardenal elegido ser Pontífice?
DOCUMENTO PAPAL:
Constitución Apostólica sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice "Universi Dominici Gregis"
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La elección de un nuevo Pontífice
El Papa ejerce en la Iglesia Católica el oficio de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. Junto con el Colegio de los Obispos -del que el Papa es la Cabeza- se constituye en sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia (cfr. cánones 331 y 336).
En el curso de los siglos muchos Papas han considerado su deber regular con oportunas normas la elección del Sucesor de Pedro. Hasta 1996 estaba en vigor la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo del 1 de octubre de 1975. Bajo el imperio de esta Constitución se procedió a la elección de Juan Pablo I y Juan Pablo II, en agosto y octubre de 1978 respectivamente.
Actualmente está en vigor la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, del 22 de febrero 1996. Sus artículos | | |
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LOS ÁNGELES
Miguel el 28-10-2007, 15:33 (UTC) | |
LOS ÁNGELES *
Introducción
Entre los grandes santos y hombres de Dios, desde San Agustín hasta el Cardenal John H. Newman, han vivido en familiaridad con los ángeles. Y la tradición de la Iglesia les ha otorgado un lugar muy amplio en su teología, basta con recordar los extensos artículos que les están consagrados en la Suma Teológica de santo Tomás de Aquino, donde las más sutiles cuestiones concernientes a su naturaleza y su gracia, su intelecto y su amor, son resueltas con admirable maestría.
Los exegetas de las Escrituras nos muestran a Dios Todopoderoso valiéndose del ministerio “de los espíritus enviados en misión” (Heb. 1,14) a lo largo de todo el A.T. para ser los mensajeros de sus revelaciones. En el portal del N. T. es también por medio de ellos como Zacarías, José, María, serán instruidos acerca de los misterios de la venida del Hijo de Dios al mundo.
EL Apocalipsis de San Juan los muestra presidiendo el crecimiento de la Iglesia y toda la escritura proclama su participación en la gloriosa Parusía (segunda venida de Cristo).
Los ángeles tienen relación con la Ley o apariciones en el Sinaí (Deuteronomio 33, 2).
La tradición antigua afirma que Dios ha confiado las naciones a sus Ángeles (1) buenos - porque también hay de los otros-(Deut. 32,18) estos comentarios son también asignados a San Basilio, San Juan Crisóstomo y el Pseudos-Dionisio, entre otros.
También existen los Ángeles de la Navidad (2). Eusebio relata que Jesús vino como “médico” trayendo auxilio a sus propios ángeles para la salvación de los hombres.
También los ángeles encargados de las naciones acogen con alegría la venida del Salvador. San Hilario escribe que Cristo descendió para asumir su naturaleza humana acompañado por una asistencia de milicias celestiales: cuando la buena nueva es anunciada a María, cuando los pastores ven la asamblea celestial y oyen sus voces; cuando después de la tentación del demonio, los ángeles lo sirven.
El ministerio de los ángeles junto a la humanidad del Verbo se extiende desde su nacimiento hasta su pasión. Pero hay un misterio en que los ángeles no pueden servirlo y es el del descenso a los infiernos. Solamente el Señor de los ángeles puede descender al domino de la muerte para destruir el poder de la muerte.
Tenemos entonces ya dos categorías de ángeles, por una parte las potencias escoltan al Señor en su descenso y le preparan los caminos; y por otra, los ángeles que tienen a su cargo el cuidado de las cosas humanas son como porteros verificando la identidad de todos lo que entran a las naciones.
Otra categoría son los Ángeles de la Ascensión (3), porque si el misterio de la natividad inaugura la Obra de Cristo, el de la ascensión lo consuma en plenitud.
Esto se afirma en los Hechos de los Apóstoles 1,10. Eusebio cita también el Salmo 47. 6, para confirmar este hecho.
Podemos nombrar también a los Ángeles y la Iglesia (4), Tema muy importante, porque, en la creación de la Iglesia, los ángeles contemplan el nuevo universo en el que es creado el hombre nuevo; Rescatando palabras de Isaías y de Job.
Ellos son los amigos del Esposo (Jesús) que espera a la Esposa (la Iglesia) Juan 3, 29-30.
Ángeles y los Sacramentos (5) La Iglesia tiene sus ángeles colaboradores que jamás dejará de estar gobernada y protegida por ellos. Esta función de los ángeles comienza con el Bautismo, el Sacramento Gelasiano presenta una plegaria por los catecúmenos, donde se pide a Dios “que se digne enviar a su santo ángel para proteger a sus servidores y conducirlos a la gracia del bautismo”
Ellos están presentes también en la misa o asamblea cristiana, en efecto, Orígenes, dice que son atraídos por la lectura de las Escrituras y se complacen en ellas. El que pronuncia la homilía no debe olvidar que ellos la escuchan y la juzgan.
Los ángeles rodean al sacerdote y aunque nosotros no los vemos porque nuestros ojos están manchados por el pecado, la presencia de los ángeles introduce a la Eucaristía en el mismísimo cielo.
Crisóstomo hace notar que el “Gloria a Dios en el cielo” es el canto de los ángeles inferiores. Pero el “Santo” es el de los serafines.
La Liturgia expresa o invita a la comunidad eclesial a unirse a los tronos y a las denominaciones, a los querubines y a los serafines.
El Ángel Custodio (2 de Octubre fiesta de los ángeles)
Estos ángeles también llamados de la guarda, están encargados de velar por cada uno de nosotros, protegiéndonos de los peligros y alentando nuestra vida en Cristo.
San Miguel Arcángel:
San Miguel es uno de los siete arcángeles y esta entre los tres que nombra la Biblia, los otros dos son Gabriel y Rafael.
La Santa Iglesia da a San Miguel el más alto lugar entre los arcángeles y lo llama “Príncipe de los espíritus celestiales”, “Jefe o Cabeza de la milicia celestial”.
Es tradicionalmente reconocido como el guardián de los ejércitos cristianos contra los enemigos de la Iglesia y como protector de los cristianos contra los poderes diabólicos, especialmente a la hora de la muerte.
El mismo nombre de Miguel, nos invita a darle honor, ya que es un clamor de entusiasmo y fidelidad. Significa “Quién como Dios”.
El ángel Gabriel anuncia el nacimiento del Precursor (Juan el Bautista) y el de Jesús.-
El ángel Rafael: hace su aparición en el A.T. En el libro de Tobías 3, 17; lo encontramos como el ángel curador de Tobit y Sara.
Arcángel, ser celestial perteneciente, según la tradición cristiana, al octavo coro de los nueve que componen la jerarquía de los ángeles (en orden decreciente, estos coros son: serafines, querubines, tronos, dominaciones, potestades, virtudes, principados, arcángeles y ángeles).
En el judaísmo y en el cristianismo, los arcángeles más citados son Miguel, Gabriel, Rafael y Uriel. En el Islam, se cree que cuatro arcángeles guardan el trono de Alá.
Serafín (en hebreo, 'ardiente'), ser celestial con seis alas atribuido a una visión del profeta hebreo Isaías (I. 6, 2-6) en el Antiguo Testamento. Los serafines integran el primero de los nueve coros en que se jerarquizan los ángeles. Están dotados, en especial, de amor, y se les asocia con la luz, el ardor y la pureza.
Querubín (en hebreo, querubeo, “próximo”), ser alado, angélico y celestial. En el antiguo pensamiento hebreo, los ángeles mismos son antropomórficos, o semihumanos, mientras que los querubines tienen alas y son zoomórficos o semianimales. Pueden haber derivado de antiguos dioses del Próximo Oriente o espíritus. En el desarrollado sistema de la angelología hebrea, sin embargo, el querubín forma la segunda clase más alta de ángeles de las nueve existentes.
Dios situó al querubín en el lado oriental del Edén para impedir que los seres humanos volvieran a entrar al jardín y accedieran al árbol de la vida (ver Gén. 3, 24). Los querubines también sostienen o funcionan como el trono de Dios o el carro (ver Sal. 80, 1; 18, 10). Las fantásticas y detalladas descripciones de Ezequiel del querubín (ver Ez. 1, 4-28; 10, 3-22), aunque características de una época, son responsables, en gran medida, de su entrada en la historia del arte. En el Islam los querubines permanecen en alabanza perpetua de Alá.
Querubín (en hebreo, querubeo, “próximo”), ser alado, angélico y celestial. En el antiguo pensamiento hebreo, los ángeles mismos son antropomórficos, o semihumanos, mientras que los querubines tienen alas y son zoomórficos o semianimales. Pueden haber derivado de antiguos dioses del Próximo Oriente o espíritus. En el desarrollado sistema de la angelología hebrea, sin embargo, el querubín forma la segunda clase más alta de ángeles de las nueve existentes.
Dios situó al querubín en el lado oriental del Edén para impedir que los seres humanos volvieran a entrar al jardín y accedieran al árbol de la vida (ver Gén. 3, 24). Los querubines también sostienen o funcionan como el trono de Dios o el carro (ver Sal. 80, 1; 18, 10). Las fantásticas y detalladas descripciones de Ezequiel del querubín (ver Ez. 1, 4-28; 10, 3-22), aunque características de una época, son responsables, en gran medida, de su entrada en la historia del arte. En el Islam los querubines permanecen en alabanza perpetua de Alá.
* Textos extraídos del libro La Misión de los Ángeles, según los Padres de la Iglesia – Jean Daniélou – Ediciones Paulinas 2000.-
lacatequesis@hotmail.com
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